Aprueban nueva reforma a la Ley de Armas de Fuego

ZV
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18 de julio de 2021
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05:20 am
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Aprueban nueva reforma a la Ley de Armas de Fuego

Las reformas presentadas permiten eliminar algunas contradicciones entre las distintas leyes que regulan el uso y tenencia de armas.

El Congreso Nacional (CN) aprobó una nueva reforma la Ley de Armas de Fuego, con el argumento que durante la vigencia de ese instrumento jurídico se han observado aspectos normativos que, de acuerdo a los requisitos, usos y costumbres de la población hondureña, deben ser ajustados a la realidad nacional.

Como ejemplo, para justificar la citada reforma, se señaló que uno de los aspectos que no se consideró durante la discusión de la actual Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relaciones, fue ponderar entre el derecho de registro de arma de fuego de los ciudadanos y aquellas armas que se mantienen circulando sin registro.

Señalan que la burocracia y lo costoso que es para el ciudadano el reunir todos los requisitos para un registro o renovación de su arma de fuego impulsa la nueva reforma, a fin de evitar que se propague el mercado negro de las armas o que la ciudadanía quede indefensa.

De igual forma, se señala que la intención del legislador con esta nueva ley fue establecer un proceso de control y regulación del uso de armas de fuego dentro del territorio nacional, pero en la práctica el grado de efectividad de la normativa no ha dado los resultados esperados, prueba de ello, es el incremento de la delincuencia, en zonas alejadas de la óptica de los entes o cuerpos de seguridad, lo que hace necesario realizar un ajuste técnico a la “Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relaciones”, que permita una aplicación efectiva de la misma.

En el mismo dictamen, también se esgrime que dadas las especiales y estratégicas necesidades de mantener un control del uso y de la circulación de armas de fuego en el país, como parte de las acciones para fomentar la seguridad ciudadana y el orden público, es “necesario crear mecanismos de gestión administrativa al alcance de los bolsillos de la población hondureña, que permitan a la misma un expedito registro de sus armas de fuego y la tramitación del permiso de portación de las mismas, pudiendo mediante este acto regularizar la situación de tenencia de armas de fuego de los ciudadanos y a su vez permitir a las autoridades poder ejercer un mayor control sobre las armas de fuego que circulan en el país”.

Por ende, la comisión dictaminadora de la reforma de la “Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relaciones”, consideró oportuno realizar los ajustes que se plantean para evitar entre otros el comercio ilegal de armas.

A la vez la comisión tuvo a bien realizar la inclusión de los artículos 22 y 24 en de dicha ley que permita corregir una contradicción que prevalece entre ambos artículos, ya por un lado el Artículo 22 autoriza a las personas jurídicas el uso pistolas hasta cero punto cuarenta y cinco pulgadas (0.45), y en el artículo 24 prohíbe el uso de la munición del arma antes señalada, por ende es necesario corregir este error en la ley, se justificó. (JS)

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