Sobre los derechos digitales

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29 de julio de 2021
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12:02 am
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Sobre los derechos digitales

Por: Jorge Roberto Maradiaga
Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial.

Hoy en día es admitido unívocamente, que vivimos bajo el influjo de las tecnologías de la información y la comunicación TICs y por ende en una sociedad digital de cuyos entornos, dispositivos y servicios dependemos más cada día. En este contexto, no se trata necesariamente de descubrir derechos digitales pretendiendo que sean algo distinto de los derechos fundamentales ya reconocidos o de que las nuevas tecnologías y el ecosistema digital se erijan por definición en fuente de nuevos derechos.

La persona y su dignidad son la fuente permanente y única de los mismos y la clave de bóveda tanto para proyectar el ordenamiento vigente sobre la realidad tecnológica, como para que los poderes públicos definan normas y políticas públicas ordenadas a su garantía y promoción.

Sin embargo, el desarrollo y progresiva generalización de estas tecnologías y de los espacios digitales de comunicación e interrelación que ellas abren dan lugar a nuevos escenarios, contextos y conflictos que deben resolverse mediante la adaptación de los derechos y la interpretación sistemática del ordenamiento en aras de la protección de los valores y bienes constitucionales y de la seguridad jurídica de la ciudadanía, operadores económicos y administraciones públicas en sus respectivos ámbitos de competencia.

Justamente por lo anterior se habla de derechos y libertades en el entorno digital. 1. Los derechos y libertades reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas; 2. Se impulsan las medidas necesarias y conducentes para que las leyes puedan concretar, en cuanto sea necesario, las especificidades de los derechos en el entorno digital; 3. Se promueve que en los procesos de transformación digital, el desarrollo y el uso de la tecnología digital, así como cualquier proceso de investigación científica y técnica relacionado con ellos o que los utilice instrumentalmente, se tenga presente la exigencia de garantizar la dignidad humana, los derechos fundamentales, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y orientarse al logro del bien común; 4. Se declara que el principio de cumplimiento normativo desde el diseño es de aplicación íntegramente al desarrollo de los entornos digitales.

Además, objetivamente se plantea el derecho a la identidad en el entorno digital. 1. El derecho a la propia identidad es exigible en el entorno digital, de acuerdo con el ordenamiento jurídico; 2. Debe garantizarse, con arreglo al ordenamiento jurídico, el derecho a la gestión de la propia identidad, sus atributos y acreditaciones. Consecuentemente, la identidad no podrá ser controlada, manipulada o suplantada por terceros contra la voluntad de la persona. 3. Se establecen las garantías necesarias que permitan la verificación segura de la identidad en el entorno digital con la finalidad de evitar manipulaciones, suplantaciones, o control de la misma por parte de terceros. 4. El Estado deberá garantizar la posibilidad de acreditar la identidad legal en el entorno digital a los efectos oportunos.

De otra parte, doctrinaria y legislativamente se establece el derecho a la protección de datos. 1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. 2. Estos datos serán tratados respetando los principios de licitud, lealtad, transparencia, minimización, integridad, confidencialidad y limitación por la finalidad y plazo de conservación, con base en las garantías de su protección desde el diseño y por defecto. 3. El tratamiento de datos personales se fundamentará en las bases jurídicas que ordinariamente se establece en la normativa. 4. Toda persona tiene derecho a ser informada en el momento de la recogida de los datos sobre su destino y los usos que se hagan de los mismos, a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a ejercer sus derechos de rectificación, oposición, cancelación, portabilidad de los datos, y derecho a la supresión. 5. El respeto de este derecho estará sujeto al control de la Autoridad de Protección de Datos y el resto de los organismos competentes en la materia.

Uno de los derechos más importantes, es, el derecho a la ciberseguridad. 1. Es procedente que el ordenamiento jurídico establezca, que toda persona tiene derecho a que los sistemas digitales de información que utilice para su actividad personal, profesional o social, o que traten sus datos o le presten servicios, posean las medidas de seguridad adecuadas que permitan garantizar la integridad, confidencialidad, disponibilidad, resiliencia y autenticidad de la información tratada y la disponibilidad de los servicios prestados. 2. Los poderes públicos, deben velar porque las garantías expresadas en el número anterior sean satisfechas por todos los sistemas de información, ya sean de titularidad pública o privada, proporcionalmente a los riesgos a los que estén expuestos. 3. Los poderes públicos promoverán la sensibilización y formación en materia de ciberseguridad de toda la sociedad e impulsarán mecanismos de certificación.

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