Seguirán pateando la lata hasta el lunes

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30 de julio de 2021
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05:00 am
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Seguirán pateando la lata hasta el lunes

De tal manera que no podrán divulgarse resultados de escrutinio alguno, hasta no contar con los datos en el porcentaje mínimo establecido.

En la comisión especial del Congreso Nacional, que dictamina el proyecto de presupuesto del Consejo Nacional Electoral (CNE), pese a que ya venció el plazo para adjudicar el TREP y el presupuesto debió aprobarse semanas atrás, hasta el lunes estarían votando por el decreto.

Eso implica que tener que hacer una prórroga para adjudicación para que en plazos apretados el CNE contrate e instale sistemas. Ello podría poner en entredicho la efectividad de los sistemas contratados y la poca disponibilidad por el atraso en los tiempos.

El anuncio lo hizo el jefe de la bancada, Mario Segura, quien dio a entender que prácticamente solo se aprobará el dictamen de la ampliación presupuestaria del CNE, para la compra el equipo tecnológico a usar en las elecciones generales del último domingo de noviembre del presente año.

Segura reveló que, por consenso de los miembros de la comisión legislativa, que dictamina el presupuesto de las elecciones, ya se eliminó del dictamen la famosa “Ley Bozal” y las amenazas de cárcel para las consejeras del CNE.

Y con respecto a los porcentajes que divulgará el sistema Transmisión de Resultados Preliminares (TREP), pese a que eso debe ser facultad de reglamentación del CNE, los diputados, aunque no les corresponde, quieren intervenir en esos asuntos técnicos y convinieron que será sobre todo en el primer corte como lo tipifica el artículo 279 de la nueva Ley Electoral, detalló Segura.

Es decir, indicó, que será la divulgación ordenada sujeta al recibo de escrutinios representativos como mínimo del 12% de cada uno de los 228 municipio de mayor carga electoral.

De tal manera que no podrán divulgarse resultados de escrutinio alguno, hasta no contar con los datos en el porcentaje mínimo establecido en el artículo 279 de la nueva Ley Electoral.

Mario Segura

PRORROGABLE

En cuanto al decreto que permitirá procedimiento especial para la contratación directa de equipo tecnológico a usar en las elecciones generales de noviembre, el vicepresidente del Congreso Nacional, Antonio Rivera Callejas, ya informó que se aprobará y con fecha prorrogable hasta el próximo 15 de agosto. (JS)

ASÍ queda el artículo 279

PORCENTAJE DE DIVULGACION DE RESULTADOS
Articulo 279.- Divulgación de ResuItados Preliminar es de los Escrutinios. A más tardar cuatro (4) horas después de haberse cerrado la votación, el Consejo Nacional Electoral constituido en pleno, a través de su presidente hará la divulgación de los resultados preliminares de los escrutinios de las Juntas Receptoras de Votos, y continuar la divulgación en forma periódica. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral (CNE), por consenso, y seis meses antes de las elecciones generales, debe aprobar los medios y lineamientos en materia de divulgación de resultados preliminares.

En la divulgación de resultados preliminares del nivel presidencial, el Consejo Nacional Electoral (CNE) a través de su presidente, debe expresar claramente cuál es el porcentaje de actas y votos que está divulgando y debe advertir sobre el porcentaje pendiente de divulgar por cada departamento, en forma numérica y gráfica.

El diseño del proceso de la divulgación electrónica de los resultados electorales debe contar con los mecanismos de garantía de exactitud y seguridad. La divulgación se debe realizar sin ninguna restricción y de manera continua y periódica desde el momento en que el Consejo Nacional (CNE) Electoral le dé inicio, excepto por fuerza mayor.

A fin de garantizar que los datos a divulgar sean representativos del mayor volumen de los resultados a nivel nacional, en el diseño del sistema de transmisión establecido en el párrafo anterior, el Consejo Nacional Electoral debe garantizar la transmisión de todas las juntas receptoras de votos, por lo menos de los 228 municipios de mayor carga electoral. El mecanismo de transmisión a utilizar en dichas juntas debe tomar en cuenta las condiciones de factibilidad existentes en las mismas, pudiendo utilizar mecanismos diversos, los cuales deben integrarse entre sí, para efectos de contar con una muestra estable.

En todo caso, la divulgación ordenada en el primer párrafo de este Artículo estará sujeta al recibo de escrutinios representativos como mínimo del 12% de la carga electoral de cada uno de los 228 municipio de mayor carga electoral, de tal manera que no podrán divulgarse resultados de escrutinio alguno, hasta no contar con los datos en el porcentaje mínimo establecido en el presente artículo. Previo a publicar información sobre los resultados electorales se debe contar con el mismo porcentaje de urnas en zonas rurales y urbanas.

Ningún miembro del Consejo Nacional Electoral, distinto al presidente, puede divulgar datos oficiales sobre los resultados preliminares ni verter sus opiniones personales, directa o indirectamente, sobre dichos resultados. Sin perjuicio de otras responsabilidades, la contravención a lo dispuesto en el presente párrafo, se sancionará según lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto”.

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