El CN prorroga hasta el 15 de octubre y por última vez vigencia de identidad

MA
/
4 de agosto de 2021
/
03:16 am
Síguenos
  • La Tribuna Facebook
  • La Tribuna Instagram
  • La Tribuna Twitter
  • La Tribuna Youtube
  • La Tribuna Whatsapp
El CN prorroga hasta el 15 de octubre y por última vez vigencia de identidad

En el último artículo transitorio se autoriza al CNE a efectuar cambios en las fechas del cronograma electoral.

El Congreso Nacional, en su sesión virtual de ayer, reformó 10 artículos de la nueva Ley Electoral y a la vez aprobó tres adicionales transitorios, entre los que destaca la prórroga hasta el 15 de octubre del presente año la vigencia de la actual tarjeta de identidad de los hondureños que data desde 1996.

Las reformas electorales se aprobaron con el voto de la mayoría calificada de los diputados y en un solo debate por petición y moción del jefe de la bancada del Partido Libertad y Refundación (Libre), Jorge Cálix.

En el primer artículo transitorio, se señala que se procede a ampliar la vigencia de la actual tarjeta de identidad hasta el 15 de octubre de 2021. Este plazo será improrrogable.

De igual forma, en otro artículo transitorio se prorroga como máximo, hasta el 25 de agosto de 2021, el plazo para que el Consejo Nacional Electoral (CNE) adjudique el sistema de transmisión simultánea de resultados electorales preliminares en el nivel electivo presidencial, establecido en el artículo 278 de la Ley Electoral de Honduras.

También, se prorrogó hasta el 15 de septiembre de 2021, el plazo para efectuar los trámites de actualización domiciliaria y enrolamiento, con la finalidad de que el Registro Nacional de las Personas (RNP), corrija de oficio, el domicilio electoral que aplicó al margen del domicilio civil declarado por los ciudadanos durante el proceso de enrolamiento. Asimismo, el CNE debe incluir en el Censo Nacional Electoral, todas las personas que se enrolen hasta el 15 de septiembre del 2021.

De igual forma, en el último artículo transitorio se autoriza al CNE a efectuar cambios en las fechas del cronograma electoral hasta por 30 días calendario, en cualquier actividad que se vea afectada en el mismo por la prórroga establecida en el artículo anterior. (JS)

LA REFORMA DE 10 ARTÍCULOS E LA NUEVA LEY ELECTORAL

En un solo debate, el Legislativo, también aprobó por unanimidad la reforma de los artículos 33, 46, 47, 48, 107, 160, 241, 250, 254, 261 y de la Ley Electoral

Artículo 33. Requisitos para ser miembro de los organismos electorales. Los miembros de los Organismos Electorales nombrados y acreditados por el Consejo Nacional Electoral deben ser ciudadanos hondureños en el ejercicio de sus derechos políticos.

Los miembros de los organismos electorales, consejos departamentales y consejos municipales devengan el sueldo que les asigne el Consejo Nacional Electoral y son considerados funcionarios del Estado dentro del plazo en que desempeñen sus funciones; además, deben ser ciudadanos integrados en el censo del Departamento o

Municipio en el que desempeñan dicho cargo.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a los delegados, observadores y miembros de las Juntas Receptoras de Votos.

Articulo 46. Integración de las Juntas Receptoras de Votos en elecciones generales. Las Juntas Receptoras de Votos…

Las alianzas parciales y los partidos políticos que las integran, no podrán tener más de un delegado observador en la Junta Receptora de Votos (JRV), y solamente podrán tener un miembro vocal para efectos de la conformación rotatoria cuando le corresponde a cada Partido en la Junta Receptora de Votos (JRV).

Artículo 47. Delegados observadores en las juntas receptoras de votos. Los partidos políticos y candidaturas independientes…
Ningún Delegado Observador podrá incorporarse a la Junta Receptora de Votos después de las 8:00 am.

Artículo 48. Instalación de las juntas receptoras de votos. Si al inicio del desarrollo de las votaciones se encuentra presente la mayoría de los miembros propietarios o sus suplentes incorporados, se instalará la Junta Receptora de Votos. Ningún miembro de Junta Receptora de Votos podrá incorporarse a la Junta Receptora de Votos después de las 8:00 am. De las circunstancias anteriores, se debe dejar constancia en las respectivas hojas de incidencias.

Artículo 107: – listado de electores en el cuaderno de votación en las juntas receptoras de votos. – se prohíbe…

El nombre…
La información…
Fotografía…
Casilla…
Cualquier otra…

En las Elecciones Primarias, estos cuadernos de votación deben ser devueltos por el Consejo Nacional Electoral, a los partidos políticos que lo soliciten, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario después de realizada la Declaratoria de Elecciones para los efectos de mayor eficacia en su militancia.

Artículo 160. Forma de calcular el financiamiento público. La contribución otorgada por el Estado a los Partidos Políticos para su participación en cada proceso electoral general se debe hacer de conformidad con la cantidad de sufragios válidos obtenidos por cada uno de ellos, en el nivel electivo donde tuvieron mayor cantidad de votos entre corporación municipal y nivel presidencial, en la última elección general en que participaron.

Artículo 241. Divulgación de resultados de encuestas a boca de urna. Queda totalmente prohibido difundir, publicar o comentar el día de celebración de las elecciones, de manera directa o indirecta, resultados totales o parciales de encuestas, sondeos de opinión, encuestas a boca de urna. Solo pueden publicarse hasta después de dos (2) horas del cierre total de la votación a nivel nacional, decretado por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Quienes contravengan lo indicado en el párrafo anterior, serán sancionados con una multa de doscientos (200) a mil (1,000) salarios mínimos. Igual multa se impondrá al medio de comunicación que dé a conocer los resultados de la encuesta a boca de urna antes de las dos (2) horas de cierre de la votación a nivel nacional.
Si el incumplimiento…”.

Artículo 250. Personas que no pueden ejercer el sufragio ni permanecer en el local de una junta receptora de votos.

No pueden ejercer el sufragio ni permanecer en el local de una Junta Receptora de Votos, las personas que concurran bajo los efectos de alguna droga, en estado de ebriedad, armado o portando insignias o emblemas que demuestren la afiliación política del elector.

Artículo 254. Papeletas electorales.
La Papeleta Electoral…


Las papeletas deben contener los requisitos siguientes:



El orden de ubicación de los Partidos Políticos, Alianzas, y candidaturas independientes, en los espacios de las papeletas electorales, se debe establecer conforme al sorteo realizado por el Consejo Nacional Electoral dentro de los cinco (5) días posteriores a la resolución de inscripción de los partidos políticos para las elecciones generales, teniendo derecho preferente en dicho sorteo los partidos políticos que participaron en elecciones primarias.

 

Artículo 261. Quorum para integración y funcionamiento válido de las juntas receptoras de votos. Las Juntas Receptoras de Votos…
También los delegados observadores de los partidos políticos deben integrarse antes de las ocho de la mañana (8:00 am.) y depositar su Documento Nacional de Identificación al Secretario de la Junta, quien las tendrá bajo custodia durante el proceso de la votación”.

Más de Nacionales
Lo Más Visto