Por fin sacan decretos para tecnología del CNE

MA
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4 de agosto de 2021
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04:40 am
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Por fin sacan decretos para tecnología del CNE

Los diputados aprobaron la ampliación del presupuesto del CNE en un solo debate.

El Congreso Nacional aprobó con 91 votos a favor, en único debate y sin ninguna discusión, la ampliación presupuestaria del Consejo Nacional Electoral (CNE).

El vicepresidente del Legislativo, Antonio Rivera Callejas, mocionó para que el dictamen se les dispensará dos debates y se aprobara en uno solo.

Luego el prosecretario del Congreso Nacional, Renán
Inestroza, argumentó que por la urgencia del tema y porque el respectivo dictamen tenía la venia de los diputados de los distintos partidos en la comisión especial que lo dictaminó, no se sometía a votación, sobre el cual votaron a favor 91 diputados de los 128 de la Cámara Legislativa. (JS)

DECRETO DE AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA DEL CNE

Artículo 1. Se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar el traslado presupuestario por ampliación al presupuesto asignado al Consejo Nacional Electoral (CNE) para el “Presupuesto especial de las Elecciones Generales 2021” por un monto de hasta mil millones de lempiras (L1,000,000,000.00) para el Ejercicio Fiscal 2021. El CNE debe de presentar la solicitud de presupuesto autorizado en el presente decreto, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, detallando dicha solicitud por objeto del gasto y monto respectivamente, así como la programación mensual de ejecución presupuestaria y financiera. Por lo anterior se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que proceda a realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias a fin de priorizar y realizar la asignación del presupuesto al Consejo Nacional Electoral (CNE) para ampliar el “Presupuesto Especial para las Elecciones Generales 2021”, incluyendo la reorientación del presupuesto asignado a las instituciones del Sector Público No Financiero, inclusive las transferencias del Sector Público y Privado que figuran en el Presupuesto General de la República, así como gastos de capital que puedan financiar gasto corriente a fin de atender este requerimiento de interés nacional. En cuanto a las asignaciones del Poder Legislativo, Poder Judicial, así como los Órganos Constitucionales sin adscripción al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a consideración del Congreso Nacional mediante proyecto de ley modificaciones presupuestarias para tal fin.

En observancia de los principios de rendición de cuentas y transparencia se ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) la identificación y el registro de las asignaciones de gasto contenidas en las estructuras del “Presupuesto Especial para las Elecciones Generales 2021”, en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los formularios de gasto (F01) con el beneficiario final de pago del prestador y/o proveedor del bien o servicio recibido, siguiendo los procedimientos oficiales del gasto denominados: momentos del Pre-compromiso, Compromiso y Devengado. El CNE debe comunicar a la SEFIN mensualmente durante el ejercicio fiscal 2021, sobre la emisión de las órdenes de pago del “Presupuesto Especial para las Elecciones Generales 2021” a fin de realizar el trámite de los desembolsos conforme a la programación financiera. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe realizar las acciones que correspondan con el propósito de dar cumplimiento a esta normativa.

Se faculta expresamente al CNE, para suscribir contratos especiales temporales de prestación de servicios personales, por el tiempo necesario para dar cumplimiento a todas las actividades que se originan del Proceso de Elecciones Generales.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe remitir a los órganos contralores del Estado, los informes que corresponden conforme a ley y deberá hacer la liquidación de los recursos ejecutados en su totalidad, treinta (30) días después de finalizado el proceso electoral. Sin perjuicio de los informes que conforme a ley se deben remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), y las acciones de auditoría que estos puedan desarrollar de oficio.

ARTÍCULO 2. El presente decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

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