Procedimiento especial de contratación directa de equipo tecnológico para el CNE

MA
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4 de agosto de 2021
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04:46 am
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Procedimiento especial de contratación directa de equipo tecnológico para el CNE

El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), todos los contratos.

El Congreso Nacional, aprobó en único debate y con más del voto de la mayoría calificada de la Cámara Legislativa, el procedimiento especial al Consejo Nacional Electoral (CNE) para la contratación directa de equipo tecnológico a usar en las elecciones generales del 28 de noviembre del presente año.

El presidente en funciones, Mario Pérez, pidió la dispensa de dos debates para aprobar en uno solo el respectivo dictamen que llegó al pleno Legislativo con el voto consensuado de los diputados de las principales fuerzas políticas mayoritarias que integran el pleno del Legislativo. (JS)

DECRETO PARA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DEL CNE

Artículo 1.- Autorización de procedimiento especial o contratación directa. Autorizar al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que pueda contratar, con todos sus requerimientos y bajo un proceso especial o de forma directa, la adquisición del sistema del verificación por huella digital y del sistema de Transmisión y Divulgación de Resultados Electorales Preliminares (TREP) para su implementación en las Elecciones Generales del año 2021 con todos sus componentes, así como los suministros, bienes y servicios, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría que sean necesarios para el desarrollo efectivo de dichos comicios electorales, y cuya modalidad de contratación, de acuerdo con el monto, sea de licitación o concurso.

Articulo 2.- Procedimiento. En el desarrollo de las contrataciones bajo procedimiento especial que se autoriza en el Artículo anterior, el Consejo Nacional Electoral debe aplicar el procedimiento siguiente:

1.Establecer términos de referencia o pliego de condiciones;

-Publicar en la página electrónica del Consejo Nacional Electoral (CNE), el catálogo de requerimientos electorales e invitar públicamente a proveedores nacionales e internacionales cuando sean requeridos. Asimismo, publicarlo a través del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE);

–Recibir las ofertas a través de la dependencia administrativa correspondiente, en sobre sellado y de forma pública, y emitir un Acta después de su apertura y recepción; el análisis y evaluación de las ofertas debe ser realizada por la Comisión Evaluadora nombrada por el Pleno de Consejeros Propietarios la cual será integrada por un número impar de miembros, quienes emitirán el Informe de Recomendación de Adjudicación;

-El Pleno de Consejeros Propietarios adjudicará conforme al Informe de la Comisión Evaluadora, y el Consejero Presidente en su condición de representante legal firmará los contratos a favor de quienes oferten las mejores condiciones en cuanto a precio y requerimientos establecidos en los términos de referencia o pliego de condiciones;

-El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), todos los contratos que suscriba bajo la modalidad del proceso especial o de contratación directa para efectos de auditoría.

Cuando el proceso especial a que hace referencia el párrafo anterior sea declarado desierto o fracasado, la dependencia administrativa correspondiente, procederá a efectuar de inmediato una compra directa para lo cual debe disponer de tres invitaciones como mínimo.
En los casos no previstos en los párrafos anteriores, se aplicará de forma supletoria la Ley de Contratación del Estado.

Artículo 3.– Adquisiciones menores. Los procesos de adquisiciones menores, que comprenden montos de cero punto cero uno centavos de lempira a seis cientos mil lempiras (L0.01 A L600,000.00), se ejecutarán conforme a lo establecido en el Artículo 71 de las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021, contenido en el Decreto 182-2020, reformado mediante Decreto 18-2021 de fecha 29 de abril del 2021, publicado en el diario oficial “La Gaceta” de fecha 30 de abril del 2021 en su edición No. 35,587.

Articulo 4.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “La Gaceta”.

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