Tribunal condena a tres años de inhabilitación a alcalde de Humuya

MA
/
14 de agosto de 2021
/
03:01 am
Síguenos
  • La Tribuna Facebook
  • La Tribuna Instagram
  • La Tribuna Twitter
  • La Tribuna Youtube
  • La Tribuna Whatsapp
Tribunal condena a tres años de  inhabilitación a alcalde de Humuya

Abel Solórzano Solano, alcalde de Humuya, Comayagua.

El Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Corrupción, en lectura de la sentencia, condenó al alcalde de Humuya, Comayagua, Abel Solórzano Solano, por un delito de violación de los deberes de los funcionarios, a título de autor a la pena concreta de tres (3) años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Específicamente de ser funcionario de la corporación municipal de Humuya, departamento de Comayagua.

Los jueces que por unanimidad de votos encontraron con responsabilidad penal al edil, también declararon en su sentencia la responsabilidad civil, respecto al señor Abel Solórzano Solano, la que, en todo caso, debe ser determinada y tasada en la fase de ejecución de esta sentencia.

Según los hechos probados en el juicio oral y público, el edil aprobó por unanimidad del pleno corporativo, la adquisición de un terreno con un área de 2,543.91 metros cuadrados, para la construcción de una posta policial, decidiendo comprar el inmueble a la señora Enilda Avilés, quien es la esposa de Solórzano Solano.

La municipalidad compró el inmueble a un precio de quinientos mil lempiras (L500,000.00); los cuales se pagaron de las arcas de la municipalidad de Humuya, lo anterior, obviando procedimientos para la adquisición de bienes inmuebles por parte de la Corporación Municipal de Humuya, departamento de Comayagua, indica el fallo de los jueces.

En la valoración de los jueces el tipo penal de violación de los deberes de los funcionarios, es una ley penal en blanco, cuyo presupuesto es completado, por alguna disposición legal del ordenamiento jurídico, en este caso, el señor Abel Solórzano Solano omitió funciones inherentes a su cargo, descritas los artículos 30, 43 de la Ley de Municipalidades referida; así como el artículo 15 numeral 6 de la Ley de Contratación del Estado. (XM)

Más de Sucesos
Lo Más Visto