Intervienen a EEH por incumplimiento del contrato

RP
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17 de agosto de 2021
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12:56 pm
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Intervienen a EEH por incumplimiento del contrato

La Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP), confirmó este martes la intervención a la Empresa Energía Honduras (EEH) por incumplimiento del contrato para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados.

Cabe destacar que la Superintendencia es el ente regulador de los contratos APP, para la recuperación de perdidas en los servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

Según la SAPP está en grave peligro el cumplimiento del objeto del contrato y el pazo de 10 días a EEH para subsanar la causas de la intervención.

Los análisis son concluyentes al establecer que el derecho de intervención se darán cuando ocurran los siguientes tres eventos contractuales simultáneamente: Cuando no sea posible aplicar el evento eximente de responsabilidad, además, cuando el operador incumpla sus obligaciones por causas no imputables a la ENEE, Coalianza o el Fiduciario y cuando se ponga en peligro grave la prestación de los servicios o el incumplimiento del objeto del contrato.

SAPP

Por su parte, el titular de la Superintendencia de la Alianza Público Privada (SAPP), Leo Castellón, detalló que el comunicado recientemente divulgado señala las causas que ponen en riego el objeto del contrato, es decir, le están expresando a la concesionaria en este caso a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (EHH), que el contrato no se ha cumplido y que hay tres diferentes incisos que marca la cláusula cuadragésima primera que es el derecho a la intervención.

Es por ello que confirmó la intervención a la Empresa Energía Honduras por incumplimiento del contrato para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados.

Además, se le están dando el plazo de diez días para que procedan a subsanar esas causales que ponen en riesgo el objeto del contrato.

En palabras más simples, explicó que tal acción es porque la EEH no ha cumplido con la razón por la cual fue contratada en esta alianza y están todos los elementos de prueba, a través de informe supervisor que así lo establecen.

Es importante señalar, que “esta notificación va en función del año dos y tres de ejecución del contrato (2017 y 2018) porque para poder certificar por parte del comité técnico del fideicomiso que es la autoridad principal del proyecto de este contrato, nos llegan los informes en tiempos atrasados después de haber sido evaluados, certificados y aprobados”, declaró.

Sobre el plazo de los diez días, dijo la SAPP se especializa en la supervisión de los contratos de la Alianza Público Privada, pero señaló que cada contrato es diferente por el tipo de giro y servicio que se prestan, entre otros elementos.

Indicó que para poder verter una opinión en función objetiva se tiene que conocer bien el contrato.

Respecto a las declaraciones donde se menciona que la EEH cuenta con toda la documentación de los incumplimientos por parte del Estado, contrario a la ENEE, dijo respetar las mismas, pero que la información que manejan a lo interno no es pública, que está sujeta a ciertos procedimientos de conformidad y lo que corresponde de acuerdo al contrato de EEH por los incumplimientos que haya podio documentar, “es el arbitraje nacional y ellos hace un mes entablaron una demanda para señalar los cumplimientos de la ENEE”.

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