Empresarios toman nota de los próximos días feriados

MA
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7 de septiembre de 2021
/
04:38 am
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Empresarios toman nota de los próximos días feriados

que persisten los contagios de la COVID-19.

Mediante un comunicado, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), llamó ayer a tomar nota de los asuetos de aquí, a octubre. En atención a los feriados correspondiente al 15 de septiembre y las festividades cívicas del 3, 12 y 21 de octubre, o “Feriado Morazánico”, el Cohep informa:

PRIMERO: Que el Código de Trabajo en su artículo 339 manda que el 15 de septiembre, el 3, 12 y 21 de octubre son feriado nacional.

SEGUNDO: Que de conformidad con el Decreto Legislativo No. 50-2003, se establece “Los días de feriado nacional que cayeren en días laborales se trasladan para su goce el lunes de la siguiente semana con excepción de los días 1 de enero, jueves viernes y sábado de Semana Santa, 1 de mayo, 15 de septiembre y 25 de diciembre, los que se gozarán el mismo día en que cayeren”.

“No obstante, si los feriados cayeren en sábado o domingo, no serán trasladados al lunes, salvo lo dispuesto previamente en los contratos colectivos”.

TERCERO: El Decreto Legislativo No. 78-2015, manda que por fines turísticos se unifican y trasladan, las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de octubre a los miércoles, jueves y viernes de la primera semana del mes de octubre. Al respecto, para las empresas, el asueto iniciará el miércoles 6 de octubre al mediodía y finalizará el sábado 9 de octubre a esa misma hora.

La banca estará cerrada a partir del miércoles 6 octubre a las doce meridianas, hasta el 9 de octubre. Sin embargo, los horarios pueden variar en algunos lugares, por lo que sugerimos consultar las redes sociales de los bancos. La banca en línea y la red de cajeros automáticos estarán disponibles. Al respecto, se sugiere a la población tomar las previsiones correspondientes, ya que las labores normales reiniciarán en horario habitual el lunes 11.

CUARTO: En el caso de las empresas que por convenio con sus empleados trabajen durante los días feriados antes mencionados deben sujetarse a lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Trabajo, el cual manda que se pagará con el duplo del salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo trabajado, sin perjuicio del derecho del trabajador a cualquier otro día de descanso en la semana conforme el artículo 338 del Código de Trabajo.

QUINTO: Invitamos a las empresas, a los trabajadores y la población en general a actuar de manera responsable y prudente durante estos feriados, guardando todas las medidas de bioseguridad. (JB)

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