Jurista internacional tilda de “una mutación ilegítima” el fallo sobre reelección de Bukele

MA
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7 de septiembre de 2021
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05:10 am
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Jurista internacional tilda de “una mutación ilegítima” el fallo sobre reelección de Bukele

Allan-R.-Brewer-Carias

El jurista venezolano Allan R. Brewer-Carías, referente del constitucionalismo latinoamericano moderno, declaró que la jurisprudencia interamericana consagra la alternancia en el ejercicio del poder, un principio que la Sala de lo Constitucional impuesta por el oficialismo en El Salvador pasa por alto en su fallo para facilitar la reelección de Bukele, lo cual Brewer no duda en calificar de “una mutación ilegítima”.

Residente en Nueva York, Brewer es profesor emérito de la Universidad Central de Venezuela, de donde tuvo que salir por la persecución del régimen de Hugo Chávez. Fue profesor visitante y profesor de postgrado en la Universidad de Cambridge, profesor de postgrado en las universidades de París II, del Rosario y del Externado de Colombia, y tanto profesor visitante como profesor adjunto de derecho en la Columbia Law School. El Premio de Derecho Público Allan Brewer Carías se entrega al mejor trabajo en Derecho Público de Iberoamérica. Actualmente pronuncia conferencias sobre diversos temas jurídicos.

Con esa fuerza profesional y experticia, el jurista cita a la Corte Interamericana de Justicia, que, en una opinión consultiva de Colombia, estableció que “el pluralismo político implica la obligación de garantizar la alternancia en el poder: que una propuesta de gobierno pueda ser sustituida por otra distinta, tras haber obtenido la mayoría necesaria en las elecciones. Esta debe ser una posibilidad real y efectiva de que diversas fuerzas políticas y sus candidatos puedan ganar el apoyo popular y reemplazar al partido gobernante”.

Según la Corte, dichos principios de la democracia representativa “incluyen, además de la periodicidad de las elecciones y el pluralismo político, las obligaciones de evitar que una persona se perpetúe en el poder, y de garantizar la alternancia en el poder y la separación de poderes”.

Pero, sobre todo, el máximo tribunal interamericano recuerda que “los estados americanos asumieron la obligación de garantizar el ejercicio efectivo de la democracia dentro de sus países. Esta obligación implica que los Estados deben realizar elecciones periódicas auténticas, y tomar las medidas necesarias para garantizar la separación de poderes, el Estado de Derecho, el pluralismo político, la alternancia en el poder y evitar que una misma persona se perpetúe en el poder.

Por estas razones la Corte también ha definido que la reelección presidencial indefinida “no es un derecho humano”.

Frente a estas directrices de la Corte Interamericana y tras despellejar el fallo de 28 páginas de los magistrados impuestos, Brewer no duda en calificar como “una mutación ilegítima”, “por arte de magia” y mediante “malabarismos gramaticales”, la decisión de la Sala de lo Constitucional impuesta por los diputados oficialistas para avalar la relección de Bukele en El Salvador.

Brewer-Carías concluye en su blog (https://allanbrewercarias.com/) que “la Sala Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador convirtió la “prohibición” constitucional de reelección inmediata del presidente de la República en un “derecho” a ser reelecto inmediatamente”.

“De la prohibición constitucional de la reelección inmediata que establece el artículo 151.1 de la Constitución, la Sala Constitucional lo interpreta en sentido contrario, y realizando una ilegítima “mutación” constitucional de su contenido y sentido deduce que de lo que se trata es de una norma que lo que hace es garantizar el derecho del presidente de la República cuando termina su período a optar por la reelección inmediata”, dice el jurista.

Luego cita que los magistrados impuestos hablan en su resolución de que el tribunal constitucional salvadoreño, impuesto por el oficialismo el 1 de mayo, “ha cambiado” y que el criterio de sus antecesores era “errático”.

“Después de este malabarismo gramatical, concluyó la Sala con la afirmación de que – contrario al texto expreso del artículo 151.2 de la Constitución – la misma “no establece prohibiciones para ser presidente, sino para ser candidato a presidente”, dice Brewer.

Para ellos, según expone Brewer, lo que supuestamente consagra el artículo 152 de la Constitución es el derecho del presidente en ejercicio por un período de poder ser candidato y ser electo para un período siguiente inmediato, permitiéndose “como máximo que una persona ejerza la presidencia por 10 años y de hecho, el Constituyente de 1983 obliga a que esos 10 años se ejerzan, si el pueblo así lo decide, de forma consecutiva”.

A juicio del profesional, “mediante el uso o abuso de esta última frase, pretende la Sala indicar, en definitiva, que su interpretación a la medida es una “interpretación garantista que permite -sobre todo- la posibilidad de que el pueblo elija conforme a su voluntad”.

Sin embargo, recuerda Brewer, “una cosa es el derecho de los ciudadanos a elegir, y otra es el principio de la alternabilidad republicana que en aras de garantizar el primero, se lo restringe en materia de reelecciones, mediante mecanismos para evitar que los gobernantes se perpetúen en el poder, como es precisamente el caso del régimen constitucional de El Salvador que prohíbe la reelección presidencial inmediata”. (Tomado de elsalvador.com)

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