El ejercicio profesional

ZV
/
17 de septiembre de 2021
/
12:02 am
Síguenos
  • La Tribuna Facebook
  • La Tribuna Instagram
  • La Tribuna Twitter
  • La Tribuna Youtube
  • La Tribuna Whatsapp
El ejercicio profesional

Por: José María Díaz Castellanos

Edición: ética profesional
El Código de Ética Profesional regula el ejercicio profesional: “El ejercicio de la profesión de abogado excluye toda ocupación que coarte su independencia y que sea lesiva a su dignidad” (Articulo 2).

Cuando se aprobó este Código de conducta se ordenaba que el Colegio de Abogados vigilara la conducta de todos los abogados. Hoy con el crecimiento desmesurado de su membresía, es casi imposible que siete miembros del Tribunal de Honor puedan cumplir con tan delicada función. Estamos llegando a casi 30,000 miembros.

He escuchado en los medios de comunicación que los abogados en asuntos tributarios nos estamos prestando para extorsionar clientes que le deben a la SAR. Cuando va de por medio la libertad de las personas muchos abogados utilizan la extorsión para que el cliente pague. Esto es una de las muchas conductas reprochables. En ética profesional, la conducta de unos pocos perjudica a todo el gremio.

El Capítulo III de este Código de Ética Profesional, se refiere exclusivamente al ejercicio profesional. El abogado acusador deberá considerar que su principal deber es velar porque se haga justicia. (Artículo 16). En 1966 que es cuando se aprobó esta normativa, no existía un Ministerio Público con el monopolio de ejercer la acción pública. Los abogados podíamos presentar acusaciones criminales. Hoy con la Ley del Ministerio Pública esa potestad se nos ha quitado y solamente podemos acusar en ciertos delitos (Artículo 96 Procesal Penal).

La Ley Orgánica del Colegio de Abogados, se contempla como objetivos de este gremio, regular el ejercicio de la profesión del derecho en toda la República (Artículo 2 a). Hoy diría que también en el extranjero porque podría cometer actos en el extranjero que tengan sus efectos negativos en nuestro territorio. El tema del territorio es hoy tema de discusión en el gremio porque hemos caído en extraterritorialidad con esto de las ZEDE, cuando no podemos ejercer nuestro sistema ancestral latino en zonas donde se está implementando el sistema anglosajón incluyendo el jurado.

Otra disposición de la Ley Orgánica es que el CAH está obligado a proteger la libertad del ejercicio profesional (Artículo 2 b). No le corresponde al Colegio tomar por su cuenta los litigios de los colegas y ejercer la procuración en los tribunales de la República, pero sí defender y gestionar que estos ejerzan su profesión con libertad. Recuerdo que en tiempos del presidente don “Pepe” se amenazó a todos los abogados que llevaban demandas contra el Estado y se ordenó a la Secretaría de Seguridad que los investigaran.

Esta semana me llegó a mi celular una disposición del Registro de Marcas y Patentes, en el sentido de que la Unidad de Formalización de Negocios Mercantiles, pone a disposición del público un apoderado legal para que realice el trámite de registro de marcas, patentes y derechos de autor, a quien no se le pagará honorarios profesionales, solamente el usuario correrá por cuenta de los gastos administrativos.

Esto representa una arbitrariedad, primero porque no se le permite al ciudadano el derecho a escoger libremente su apoderado legal, en segundo lugar, porque no se te permite que alguien de fuera de la institución te dé consejos legales para no caer en la arbitrariedad de la burocracia; por último, el ahorro que se pretende darle al público se disipa con la tarifa o tasa registral. Hemos creado un ente que está resultando ser recaudador de ingresos al Estado pero que tú no tienes acceso a ningún empleado para discutir tus problemas registrales porque todo se maneja a través del sistema informático. Tú no estás tratando con un ser humano sino con una computadora. Han creado un registro reservado de testamentos, que, aunque con carácter rogatorio, violan el principio de “publicidad”, en el sentido de que el Registro es “Público”. Mientras no se reforme la ley no puede haber un registro reservado.

La ONCAE es otra institución que ha caído en arbitrariedad cuando para la inscripción de proveedores del Estado se te permite solamente llenar un formulario. Esta opción se nos valida, porque a pesar de que tenemos un montón de anglosajones en la administración pública (formularios), sigue vigente el artículo 11 de la Ley Organiza del Colegio de Abogados de Honduras en el sentido de que la facultad de representar en tribunales y asuntos administrativos corresponde a los abogados. No se requiere abogado únicamente en los recursos de exhibición personal y amparo, en las peticiones escritas en asuntos personales cuando la tramitación quede terminada con el primer escrito o en algunas gestiones laborales. Ningún trámite, sea en la administración pública, o en los juzgados es sencillo; ninguno, por fácil que parezca, va a terminar con el primer escrito, por lo tanto, la gente necesita abogados, no para la extorsión sino para que los defiendan de la arbitrariedad. Esto no es aplicable a antecedentes penales o solicitudes de certificación.

[email protected]

Más de Columnistas
Lo Más Visto