Seguridad jurídica

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27 de septiembre de 2021
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12:03 am
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Seguridad jurídica

Por: Edmundo Orellana

Nuestra Constitución postula que el fin supremo del Estado es la persona humana, cuyos derechos, individuales y sociales, son los que expresamente reconoce y los que, aunque no se especifican expresamente, nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y representativa de gobierno y de la dignidad de la persona humana. Se constituye como República “para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.

Nuestra Constitución creó un Estado de derecho cuya institucionalidad debe servir de instrumento para el cumplimiento de estos mandatos, de modo que cada funcionario público tiene el deber de respetar y proteger los derechos de las personas, es decir, están a su servicio, por eso la ley los denomina, genéricamente, “servidores públicos”.

Por esa razón, la Constitución dispone que los funcionarios “no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley” y que “todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”. El funcionario debe actuar, inexcusablemente, con apego estricto a la ley y esta, según nuestro ordenamiento jurídico, es “la declaración de la voluntad soberana”, es decir, de la voluntad del pueblo. El funcionario público, entonces, actúa por voluntad de este y está a su servicio.

Para asegurar que el funcionario actué como prevé la Constitución este debe someterse a las formas y formalidades preestablecidas para tomar decisiones, de modo que no exista la posibilidad de que actúe a su arbitrio, violentando, por acción u omisión, la dignidad, derechos y bienes de las personas, y, en el supuesto de que los viole, se garantice el acceso a instancias independientes que repriman, inexcusablemente, el acto violatorio y reparen el daño o perjuicio sufrido. Cuando las personas tienen la confianza de que el poder se ejerce dentro de estos límites, surge la certeza de que su dignidad, derechos y bienes, están protegidas realmente. Esto es lo que generalmente se conoce como “seguridad jurídica”.

Cuando el poder no respeta esos límites y las instancias creadas para reprimir sus excesos no funcionan o son complacientes con los responsables de las violaciones, nadie está seguro. Las decisiones no son objetivas ni imparciales porque se sustentan en prejuicios, compromisos o temores, favoreciendo a quien convenga.

En un sistema de este tipo es común que se aprueben leyes para proteger al funcionario arbitrario y corrupto, garantizándoles impunidad. El particular que se someta sumisamente gozará, por extensión, de este beneficio, asegurándose, en condiciones leoninas, contratos, concesiones, exoneraciones, dispensas y condonaciones.

El nuestro es un país que hace mucho que no responde a los postulados de su Constitución porque una gigantesca red de corrupción se apoderó del Estado. Expulsar esta red de corrupción es la misión del nuevo gobierno. ¿Lo logrará?

Tengamos presente que quien pretenda ver detrás del Derecho positivo y levante, como dice Hans Kelsen, el velo sin cerrar los ojos será deslumbrado por la mirada fija de la cabeza de la Gorgona del Poder. El poder desnudo, sin velos, el rostro demoníaco del poder, según Gerard Ritter. Por consiguiente, si el poder lo asume un único partido es imposible que lo logre, porque, encandilado, muy pronto se perderá en “el ojo de la Gorgona del Poder”; de ahí, el dictum de Acton de que “todo poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente”.

El llamado irracional para votar en plancha para el Congreso Nacional pretende entregar el poder a un solo partido para disponer de él. En estas condiciones, nadie podrá evitar el ejercicio arbitrario del poder, porque, como advierte Kelsen, está en su genoma. Pasa en todos los países que el poder es de un partido (recordemos el PRI).

En lugar, de entregar el poder a un partido, votando en plancha, cedámoslo a los más idóneos convirtiéndolos en los más votados para que, como Perseo, se impongan a la Gorgona del Poder. Con el voto en plancha se filtran los indeseables y se impone la canalla; con el voto selectivo premiamos a los comprometidos con las causas legítimas del pueblo hondureño. Con el voto en plancha, la bancada es proclive a convertirse en “vacada”, dispuesta a cumplir, mansamente, con las consignas partidarias surgidas de los arreglos bajo la mesa; con el voto selectivo, privilegiamos la independencia de criterio, asegurándonos representantes del pueblo, no mandaderos de la autoridad partidaria.

Si votamos en plancha, la “vacada” que de ello resulte, nombrará los nuevos magistrados y al nuevo Fiscal General. entre aquellos candidatos que se le parezcan. En esas condiciones la “seguridad jurídica” también estará ausente del nuevo gobierno, porque el cambio será de forma, condenándonos a seguir sufriendo desaciertos y abusos. Repudiemos el voto en plancha y evitemos las “vacadas” diciendo con fuerza: ¡BASTA YA!

Y usted, distinguido lector, ya se decidió por el ¡BASTA YA!?

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