CN aprueba decreto para suspender alza a tarifa energética hasta el 31 de diciembre

MA
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29 de septiembre de 2021
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04:59 am
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CN aprueba decreto para suspender alza a  tarifa energética hasta el 31 de diciembre

El pago del subsidio se realizará por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.

El Congreso Nacional en su sesión virtual ayer aprobó un decreto mediante el cual se suspenden hasta el próximo 31 de diciembre la aplicación de una nueva alza a la tarifa de la energía eléctrica.

En el dictamen, se precisa que la iniciativa fue turnada al Legislativa por el Ejecutivo a través del ministro de la Presidencia, Abrahán Alvarenga, y que se hará efectiva a través de la reforma al Decreto 59-2021, con el fin de conceder un subsidio a los consumidores de energía eléctrica, gas LPG y combustible.

En el debate, del decreto que se aprobó en un solo debate, se justificó que dada la emergencia por la crisis humanitaria y sanitaria debido a la pandemia del coronavirus (COVID-19), desde marzo de 2020, y posteriormente agravada por la situación de emergencia con los fenómenos naturales Eta y Iota en noviembre de 2020, la situación económica del país se ha agudizado para todos los sectores.

En consecuencia, se justifica la aplicación de medidas compensatorias inmediatas para ayudar a la recuperación y reactivación económica y a su vez mitigar el impacto en los consumidores más vulnerables mediante mecanismos de subsidio al precio de la energía eléctrica en el país como elemento transversal y estratégico de la economía nacional.

Por ende, se detalló que tomando en cuenta que el suministro eléctrico es un servicio esencial para el desarrollo de una vida digna en la sociedad actual y para el desarrollo del país, es deber del Estado tomar todas aquellas medidas que estén encaminadas a asegurar el bienestar del pueblo, la economía de la nación y la continuidad de los servicios públicos.

Es por ello, se detalló que mediante Decreto No. 59-2021 publicado el 26 de julio de 2021 en el diario oficial La Gaceta, se decretó el subsidio a los consumidores de energía eléctrica, durante el segundo semestre del año 2021 del incremento tarifario anunciado por la CREE para el tercer trimestre del presente año.

En el dictamen se describe que ese beneficio fue otorgado a los consumidores de energía eléctrica en tarifa residencial, cuyo consumo mensual sea menor o igual a 350kWh y a pequeños y medianos comercios en tarifa de baja tensión, cuyo consumo mensual se menor o igual a 3,000 kWh.

Sin embargo, se argumentó que tomando en cuenta que aún persisten las condiciones económicas negativas generadas por la Pandemia COVID-19 y las tormentas tropicales Eta y Iota, es necesario ampliar el subsidio concedido mediante Decreto 59-2021, a efecto de que este sea aplicable también en el cuarto trimestre del año 2021, y a los consumidores de energía, Gas LPG y combustible.

En su Artículo 1, se destaca la “suspensión por emergencia energética. Por Emergencia energética, se faculta a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) a la no publicación del pliego tarifario a la energía eléctrica y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y a la no aplicación del mismo, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2021.

Asimismo, en caso requerirse, en la próxima revisión de tarifas del primer trimestre del 2022, queda facultado el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin) a otorgar subsidio a los consumidores de energía enunciados en el párrafo primero del Artículo 1 del Decreto Legislativo 59-2021, de fecha 20 de julio del año 2021, publicado el 26 de julio de 2021 en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 2. subsidio del Gas Licuado del Petróleo (GLP). Se subsidia el precio del Gas Licuado del Petróleo para las presentaciones de cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, de uso doméstico; tomando como base el precio del mes de diciembre del año 2020 establecido a través del Sistema Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, debiéndose pagar el diferencial generado durante el ejercicio fiscal 2021 a las empresas envasadoras que han mantenido estabilizado el precio.

El pago del subsidio se realizará por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, quien creará el reglamento correspondiente para la tramitación del pago que deberá emitirse dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días, posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto; se deberá reconocer a las empresas envasadoras el pago de este subsidio por los saldos generados por la estabilización del precio Gas Licuado del Petróleo durante el año 2021.

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