El concordato

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29 de septiembre de 2021
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01:52 am
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El concordato

José María Díaz Castellanos
Edición Bicentenario

El Diccionario de Derecho Político dice que concordato es un acuerdo realizado entre la Santa Sede y un Estado sobre la condición de los católicos en ese Estado; por ejemplo, el Concordato entre la Santa Sede y Francia en 1801, abolido en 1905.
Escriche por su parte indica que concordato es un tratado o convenio que hace algún príncipe o Estado con el papa sobre colación de beneficios y otros puntos de disciplina eclesiástica.

Recordemos que Escriche es de principios del siglo XIX. Prelacías se refiere al puesto, cargo o dignidad, empleo o desempeño del prelado, el superior eclesiástico que se constituye los rangos de obispos o arzobispos.
Wikipedia, por su parte, indica que concordato es un tipo de acuerdo entre la Santa Sede, como representante de la Iglesia Católica, y un Estado para regular las relaciones entre ellos, en materias de mutuo interés. Posee la categoría jurídica de un “tratado internacional”.

En América, hay varios concordatos:

1. Argentina: Acuerdo entre la Santa Sede y la República de Argentina (10 de octubre de 1966). Se garantiza aquí a la iglesia, el libre y pleno ejercicio del poder espiritual y su culto y que el nombramiento de los obispos y arzobispos corresponde a la Santa Sede.
2. Bolivia: Concordato de 1851, de 1957, de 1986 sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional.
3. Costa Rica: Concordato de 1852, derogado en 1884.
4. Colombia: Concordato de 1887 y 1973.
5. Ecuador: Concordato de 1862, denunciado en 1877.
6. El Salvador: Concordato de 1862, derogado en 1875.
7. Guatemala: Concordato de 1852 y 1884. En este último la iglesia renuncia a su condición de religión favorecida.
8. Paraguay: Concordato de 1960.
9. Perú: Concordato de 1980, en el gobierno militar de Francisco Morales Bermúdez.
10. República Dominicana: Concordato de 1954.
11. Nicaragua: Concordato de 1861, derogado en 1894.
12. Venezuela: Concordato de 1964 y 1994; este último para la creación de un Ordinariato Militar.

Con relación a Honduras, tengo un libro llamado Entre la Santa Sede y Centroamérica 1821-1970, de Carmela Velásquez Bonilla, editado en San José, Costa Rica, este año 2021, donde destaca que después de la independencia, el clero ocupó diversos cargos públicos, en especial, diputaciones. Los sacerdotes no actuaron como iglesia sino a título personal. Cita al autor Marcos Carías:

“La relación de la iglesia con la organización de un Estado nacional independiente en Honduras puede quedar simbolizada por tres figuras: El presbítero José Nicolás irías, representando a la reacción; el presbítero Francisco Antonio Márquez, representando a la revolución y el presbítero José Trinidad Reyes, representando a la tradición”.
José Nicolás Irías perteneció a la línea materna a la familia Midence de Tegucigalpa; fue electo diputado provincial en 1820 (Pag. 90).

El presbítero Francisco Márquez. Dio libertad a los esclavos que le pertenecían por herencia, siendo el primer hondureño que llevó a cabo esta decisión. Cuando llegó a Guatemala ratificó el Acta de Independencia junto con los demás representantes de Honduras. Márquez sometió el proyecto de no admitir obispos, bulas, sin el pase del gobierno. Propuso además el matrimonio religioso de los sacerdotes (Página 90-92).
Termina con Honduras diciendo: A partir de 1840 hasta el decenio 1870, los regímenes que se dieron fueron llamados conservadores, como reacción a los llamados liberales morazanistas.

Es interesante lo anterior por cuanto la Santa Sede firmó con Honduras en 1861, un concordato, o sea en pleno período antimorazanistas, el cual fue denunciado en 1880 y sin vigor desde entonces.
Dos años antes, 1859, se aprueba el Tratado Wike-Cruz; el presidente Santos Guardiola dio libertad de culto para las Islas de la Bahía, a cambio de que se les reconociera como parte del territorio de Honduras. La Constitución vigente en esa fecha era la de 1848 de Juan Lindo y donde se establecía que la religión del Estado era la católica, apostólica y Romana. O sea, se firmó un Tratado contrariando lo que decía la Constitución (Artículo 16); además, similar hoy a las ZEDE, se faculta al Poder Ejecutivo, para que firme contratas de colonización.
La “libertad de culto” molestó mucho a la iglesia y se fue a la guerra contra el gobierno (consultar en Internet la “Guerra de los curas”).

Al final, se llegó a un arreglo con el Concordato de 1861 el cual, posteriormente, al aprobarse la Constitución de José María Medina de 1865, le da rango constitucional al Concordato: Es atribución del Ejecutivo numeral 23: “Ejercer el derecho de patronato conforme el Concordato celebrado con la Santa Sede”. (Artículo 35). La siguiente Constitución de 1873 menciona lo mismo (Artículo 37 numeral 23).

Lo anterior desaparece ya en la Constitución de Marco Aurelio Soto de 1880 donde se va la libertad de culto.

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