CN aprueba exonerar de multas a candidatos y movimientos que participaron en internas

OM
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7 de octubre de 2021
/
05:29 pm
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CN aprueba exonerar de multas a candidatos y movimientos que participaron en internas

Congreso Nacional suspende sesión legislativa de la nueva Ley

El Congreso Nacional aprobó hoy exonerar de forma y transitoria multas y sanciones establecidas en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.

Desde la mañana los medios anunciaban que ese sería uno de los proyectos que se aprobarían en la sesión convocada a la 1:00 de la tarde.

es así que aprobaron “Exonerar de forma transitoria a los candidatos, movimientos internos y partidos políticos de la aplicación de multas, sanciones establecidas en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, y cualquier tipo de responsabilidad legal, derivada de la no presentación en tiempo y forma del Informe Financiero de Liquidación de Fondos”.

La medida establece que los políticos que no cumplieron tienen 30 días adicionales para presentar sus declaraciones ante la Unidad de  Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, una vez que el decreto de reforma sea publicado en el diario La Gaceta.

REFORMAS AL CÓDIGO PENAL

Asimismo aprobó reformas a artículos del nuevo Código Penal, Código Procesal Penal y de la Ley Especial de Lavados de Activos.

En cuanto a las reformas al Código Penal, el Congreso Nacional mantuvo abiertas las puertas del dialogo y revisión del mismo aun después de su publicación en La Gaceta. Entre los temas a reformar están la trata de personas, Desplazamiento Forzado, Agravantes Específicas Del Tráfico De Drogas, Explotación Ilegal De Recursos Naturales, Extorción, Usurpación, Usura, y Lavado de Activos.

En el caso de la Trata de Personas, se aumentó la pena que actualmente está de 5 a 10 años y que ahora será de 10 a 15 años a quien comenta este delito. Esta pena aumenta en 1/3 cuando se emplee violencia, intimidación, pagos o sea menor de 18 años, entre otros.

En el Desplazamiento forzado, la pena de 6 a 9 años aumenta en 1/3 cuando: hay una asociación para delinquir o para beneficio de esta; el autor tenga la condición de autoridad, funcionario o empleado público; se cometa en perjuicio de personas discapacitadas, en menores de edad o personas de la tercera edad; se sometiera a la víctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes; se cause la destrucción u ocupación del bien inmueble”.

Para el delito de extorción se agregó que se incrementa 1/3 de la pena si a causa de este se produce el cierre de una empresa o negocio de cualquier naturaleza; Cuando el culpable sea reincidente, y si es funcionario público se inhabilita de 20 a 25 años más las penas ya establecidas.

Las penas por usurpación pasan a ser de entre 4 a 6 años y se amplía el ámbito de este delito.

En las reformas al código Procesal Penal están orientadas a proteger la propiedad privada misma que es esencial para el funcionamiento del sistema de libre mercado, siendo un medio de progreso de las naciones, incentivando la inversión tanto extranjera y nacional, brindando reglas claras para la protección jurídica de las inversiones.
Sobre la ley Especial de Lavado de Activos es conveniente hacer una revisión, implementación y homologación de procedimientos administrativos, para lograr una efectiva lucha integral contra la comisión de los diferentes tipos penales que derivan en la legitimación de las ganancias económicas que genera la criminalidad organizada, sin lesionar derechos constitucionales de los investigados.

Los artículos reformados son:
• Los artículos 219, 248, 312, 325, 328, 373, 374, 378, 379, 386, 439, del Decreto 130-2017, de 18 de enero del 2018, que contiene el Nuevo Código Penal de Honduras
• Adicionar el Artículo 378-A al Decreto 130-2017, de 18 de enero del 2018, que contiene el Nuevo Código Penal de Honduras.
• Derogar los artículos 296, 353 y 613 del Decreto 130-2017, de 18 de enero del 2018, que contiene el Nuevo Código Penal de Honduras.
• Reformar el Código Procesal Penal contenido en Decreto No. 99-9-E, de fecha 19 de diciembre 1999 y sus reformas, mediante la modificación del Artículo 54 y la adición de los Artículos 26-B y 224-A
• Reformar los artículos 2, 26, 29, 30, y 47 del Decreto No. 144-2014 que contiene la “Ley Especial contra el Lavado de Activos”,
• Interpretar el tercer párrafo de Código Procesal Penal contenido en Decreto No. 99-9-E

BENEFICIOS FISCALES A ISLAS DE LA BAHÍA

Además los diputados aprobaron la ampliación de la vigencia de los beneficios fiscales contentivos en la “Ley de la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía” contenida en el decreto 181-206, con el objetivo de aumentar la inversión en el departamento insular de Honduras.

Los incentivos fiscales contenidos en la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, constituyen el hecho generador para la atracción de inversión generado por la Zona Libre Turística, por lo que cualquier distorsión en los parámetros del goce de estos beneficios, puede generar deserción de la inversión y la desmotivación para atraer nuevas inversiones, considerando que Honduras compite con países que en el afán de superarlo han creado leyes con beneficios fiscales que en el tiempo podrían resultar más atractivos que los que actualmente posee el país.

Honduras requiere del aumento de la inversión nacional y extranjera para continuar creciendo en fuentes de trabajo que generen empleo masivo, objetivo que no podríamos lograr sin hacer las respectivos cambios a la legislación vigente que regula el funcionamiento de la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía, adecuando la misma a la realidad económica nacional, volviendo al país más competitivo en materia de inversión, garantizando la operación, así como la ampliación de las industrias y comercios existentes, dotando de seguridad jurídica y fiscal las operaciones de las empresas que ya están adheridas al Régimen de Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía y el goce de beneficios fiscales en el tiempo.

El Estado, especialmente el Poder Legislativo tiene la obligación de garantizar al soberano el acceso a una sociedad política, económica y socialmente justa, que propicie las condiciones para la plena realización de la persona humana mediante la actualización de la normativa nacional, adecuando el marco jurídico e institucional necesario a las actuales necesidades y realidades sociales y económicas del país.

La ampliación de los beneficios e incentivos fiscales a los que se refiere este decreto será aplicable únicamente a las empresas que actualmente están adheridas y operan en Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR).

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