CNA presenta denuncia ante la Uferco

MA
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12 de octubre de 2021
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02:52 am
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CNA presenta denuncia ante la Uferco

El CNA, mostró el “familión” contratado por la titular de la Sesal.

El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), presentó ayer ante la Unidad Fiscal Contra las Redes de Corrupción (Uferco), del Ministerio Público (MP), una nueva denuncia en la que identifica una supuesta red de corrupción constituida desde las más altas esferas de la Secretaría de Salud (Sesal).

A criterio del CNA ese grupo ha venido operando sin escrúpulos entre los años 2020 y 2021, mediante el otorgamiento de contratos, plazas y aumentos desproporcionados de salario en favor de familiares y sujetos cercanos claves en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

El CNA identificó a través de la investigación que realizaron acerca de la conformación de esta red en los cargos de dirección en la Sesal, la cual tiene como finalidad la intervención en la toma de decisiones importantes, sin problemas ni controles, y el intercambio de favores entre los que integran esa estructura.

Asimismo constató que los servidores públicos denunciados, designaron a dos sujetos en puestos claves para concretar los actos de corrupción, siendo uno de ellos el jefe del departamento de Contratos de la Subgerencia de Recursos Humanos y de Jefa de Departamento de Selección y Contratación (trasladada desde Puerto Cortés, Cortés) de la subgerencia de Recursos Humanos; ambos con un nivel educativo de secundaria y ganando un salario mensual de cuarenta mil lempiras exactos (L 40,000.00), con la finalidad de que estos le agilizaran todos los procesos en tema de personal.

La investigación determinó la creación de nuevas plazas estratégicas como ser la de asistente especial técnico III, oficial de personal III, así como en el otorgamiento de las plazas al hijo de la secretaria de Salud, y la de los señores Víctor René Juárez Valle, Norman Geovany Flores Fonseca y Leonel Antonio Valladares Ponce, quienes, además, aprovecharon los puestos para contratar y renovar familiares.

Califican de un hecho irrefutable de la investigación remitida al Ministerio Público que el señor Víctor René Juárez Valle, en su condición de gerente administrativo de la Salud ha influido para la contratación de su hermana Dulce María Juárez Valle, con un sueldo de L34,192.27; su esposa Silvia Esther Antúnez Nazar, con dos contratos de manera simultánea y devengando un sueldo total de L59,204.32; su suegra Silvia Yolanda Nazar Hernández, con un sueldo de L 78,753.61 y sus dos cuñados Rony Napoleón Antúnez Nazar, con un sueldo de L58,625.26 y Daphne Graciela Antúnez Nazar, con un sueldo de L 39,585.89.

Al mismo tiempo aprovechando su condición de poder y cercanía con la secretaria de Estado, Alba Consuelo Flores; el subgerente de Recursos Humanos de la Sesal, Norman Geovany Flores Fonseca, logró emplear su esposa Kelly Marissa Gómez Raudales, con un sueldo de L 35,000.00 y su suegra Dora Marina Raudales Turcios, con un sueldo de L 25,000.00; ambas siendo pagadas directamente de la partida del Despacho de la ministra, teniendo como jefe inmediato la suegra de Víctor René Juárez Valle.

De igual manera, el CNA informó acerca de la verificación de que otro de los funcionarios favorecidos y que conforma la red denunciada, es el subgerente de Presupuesto de la Sesal, Leonel Antonio Valladares Ponce, logró colocar dos de sus tías, siendo una de ellas Kenie Odeth Ponce Barahona, con un sueldo de L 30,000.00, cuya tarea es llevar la agenda del señor Norman Geovany Flores Fonseca.

Es preciso señalar que, de la revisión a la planilla de pagos por contratos del mes de agosto de la Sesal, se desprende que existen 17 personas que desempeñan este puesto de asistente administrativo; no obstante, solo esta señora y la nuera de la ministra ganan ese salario (L 30,000.00), Norma Josefina Ponce Barahona L 20,000.00 y el resto de ellos en su mayoría se les paga L 9,443.24.

Afirman que pudieron comprobar que el comportamiento típico y antijurídico de los participantes en esta red de corrupción violentaron lo prescrito en el artículo 60 de la Constitución de la República; los artículos 01, 22 y 28 de la Ley de Servicio Civil, Decreto N.º 126; y los artículos artículo 3, 4 y 13 del Código de Conducta Ética del Servidor Público, Decreto n.º 36-2007. Enmarcándose dichas acciones en los tipos penales de tráfico de influencias y asociación para delinquir señalados en los artículos 490 y 554 del Código Penal de Honduras, Decreto n.º 130-2017, respectivamente. (XM)

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