Fenagh acoge reformas que endurecen penas por invasión de tierras

MA
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13 de octubre de 2021
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04:10 am
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Fenagh acoge reformas  que endurecen penas  por invasión de tierras

La gremial agroindustrial le da el beneplácito a las reformas que enduren las penas por invasiones de tierras decretadas por el Congreso Nacional de la República.

La Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (Fenagh) dio la bienvenida ayer a las reformas al nuevo Código Penal que hizo el Congreso Nacional de la República la semana anterior cuando endureció las penas por usurpación o invasión de tierras.

Se pronunció mediante un comunicado donde manifestó que como “Federación apoya la reforma a los artículos 378 y 379 de Decreto Legislativo 130-2017 contentivo del nuevo Código Penal”. Específicamente “en lo relativo al control de las usurpaciones (invasiones) de tierras y edificaciones vinculadas con la producción agropecuaria, agroindustrial, producción de alimentos, medio rural y sector agroalimentario en general”, agregó.

También da el beneplácito a los cambios en los artículos 54, 26 y 224 que se refieren a procedimientos judiciales más expeditos en materia de protección efectiva del derecho de la propiedad.

Asimismo, la posesión u otro derecho real sobre los inmuebles, derecho al crecimiento y desarrollo mediante la vía de la producción e inversión, empleo, y al trabajo como fuente principal de riqueza, detalló la Fenagh.

Los cambios al artículo 378 implica agravantes en el delito de usurpación, un problema del que se vienen quejando rubros como el de la palma, avicultura, la ganadería, minería y producción de energía, entre otros sectores, que interpretan como un avance en seguridad jurídica.

“La usurpación será sancionada con una pena de reclusión de seis (06) a diez (10) años e inhabilitación absoluta, en cualquiera de los casos siguientes: 1. Cuando la usurpación se realice en un área forestal nacional o municipal”.

“2. La usurpación se realice usando armas, explosivos o cualquier instrumento o sustancia peligrosa. 3. Cuando intervengan dos (02) o más personas. 4. El inmueble esté siendo utilizado para fines habitacionales residenciales, agro industriales, industriales, todo tipo de proyectos de inversión empresarial o turísticos; o ya sea que estén destinados o reservados, a nivel de proyectos, en la etapa de planificación o desarrollo”.

“5. Se trate de bienes del Estado o destinados al servicio público como son el derecho de vía, carretera, calle, jardín, parque, área verde, paseo u otros lugares de uso o dominio público o de cualquier otro bien raíz del Estado, o de las municipalidades o bienes inmuebles considerados como patrimonio cultural o reserva natural”.

Y “6. Cuando una vez desalojado por autoridad competente mediando orden de desalojo, vuelva a usurpar el bien del cual se le desalojo”. Mientras que el artículo 379 también endurece las penas de dos, a cuatro años de cárcel cuando la alteración sea de términos o linderos destinados a fijar los límites de predios forestales nacionales o ejidales. (JB)

DATO
Estas reformas son parte de un paquete de cambios al nuevo Código Penal que hizo el Congreso minutos antes del partido de la selección nacional de fútbol de Honduras contra la de México el jueves de la semana del feriado “Morazánico”. Estas modificaciones al estamento penal, abarcan temas de lavado de activos, extorsión, explotación ilegal de recursos naturales, a tal grado que algunos sectores de sociedad civil consideran que, en parte, con estas reformas se viene a fortalecer el proyecto de las ZEDEs y se echa a perder la lucha contra la corrupción.

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