Celebración de las fiestas patrias 1824-1848.

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23 de octubre de 2021
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Celebración de las fiestas patrias 1824-1848.

José Cecilio del Valle y Gabino Gainza.

Por: Miguel Rodríguez

La ruptura imperial de la monarquía española en América significó un acontecimiento que cambio el panorama de la sociedad Centroamericana, se empezó un camino con muchos matices, pero nuevo, 200 años que nos han determinado y somos por ello.

Los intentos de construcción Nacional fueron generalizados en el continente, cada país con su propia dinámica. En el caso de la Capitanía General de Guatemala, entre sus muchos actores en la construcción del Estado, se dieron a la tarea de consolidar en la sociedad la idea de que somos un Estado Independiente, tal como lo pregonaron en la incipiente iconografía nacional en el primer Escudo de Honduras de 1825: “Libre, Soberana e Independiente”, con una rica simbología propia del istmo.

Los intentos para consolidar el sentido de pertenencia variaron y entre 1824-1848 se plasmaron básicamente en el carácter ejecutivo y legislativo del Estado de Honduras, es decir, a través de decretos donde se publicaban protocolos, festividades (triunfos de batallas, tratados políticos, anuncios etc.) y particularidades de como celebrar una fiesta importante para el país.

Los años siguientes en Centroamérica, por muchos factores entre estos la herencia colonial (en tantos aspectos), una constante indefinición política y económica y las muchas contradicciones de la sociedad que vivió la época en cuestión, fueron difíciles. Una guerra civil (1826-1829), varias constituciones, y una nueva vida burocrática, Aun así, se iniciaba un sentimiento de identidad o identidades.

Un caso interesante fue lo sucedido post batalla de Jaitique (1832), donde murieron muchos por la causa Federal en contra Vicente Domínguez. El Estado de Honduras, empezó a conmemorar a los Héroes de Jaitique , estableciendo protocolos de cómo hacerlo, y el porqué: recordar las hazañas pasadas.

Otro ejemplo fue el que se dio en el Asamblea Legislativa de 1829, donde se declara Fiesta Cívica de primera Clase la victoria de la Batalla de Guatemala de abril del mismo año por el Ejercito Aliado Protector de la Ley. En esta misma Cámara, y en el marco de este acontecimiento, el diputado Santos Bardales de Comayagua comparó el accionar militar de Morazán con Simón Bolívar.

Existen muchos documentos al respecto, dos me parecen interesantes. El primero fechado el 11 de septiembre de 1824 donde se proclama jurídicamente la celebración del 15 de septiembre de 1821 a través de un decreto expedido por el Supremo Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas del Centro de América, donde “deseando que se perpetúe la memoria del glorioso día 15 de septiembre de 1821”, “el día 15 de septiembre de todos los años se celebrará una solemne función de acción de gracias al Todopoderoso”.

Es notable que la evolución de este culto a la patria fue constante y dinámico. Tempranamente de 1824-1848, la forma de celebrar la independencia tuvo distintos caracteres religiosos. Y de este tipo ya que la época estaba marcada por el culto monárquico, la herencia colonial perduró en muchos sentidos.

Esta idea de cómo celebrar se expone en el mismo documento cuando ordena que “Asistirá a este acto religioso” el Supremo Poder Ejecutivo. En el último artículo manda a que “los Congresos de los Estados ordenaran la manera con que en cada uno de ellos haya de celebrarse el aniversario de tan memorable día” . Este fue firmado en Guatemala.

Un segundo documento (1848) particular del Estado de Honduras, sobre la solemnidad del 15 de septiembre, no cambia mucho en función del protocolo y el trasfondo político-religioso de la festividad, particularizado por el carácter municipal de la política interna del Estado.

Lo anterior se representa en el artículo 1 donde “en esta capital, en las plazas de las cabeceras de los departamentos, plazas de armas en las fronteras y demás pueblos del Estado, se celebrará el aniversario de nuestra gloriosa Independencia el día 15 de septiembre de cada año” y en el artículo 4 cuando “el Gobierno y las Corporaciones asistirán a la misa llevando el pabellón del Estado”.

En el decreto comentado, el protocolo esencialmente fue religioso, empero promulgado por el gobierno civil del Estado y las administraciones locales. Asimismo, se estipula “que se celebre una misa en acción de gracias, y un Te-Deum lo más solemne posible el propio día 15”.

Concluyo refiriéndome a estas formas incipientes de la formación nacional en Honduras. Con este tipo de fuentes nos enteramos de que este país ha empezado su devenir nacional, pero que le falta mucho por recorrer y formar. Fueron intentos para consolidar la independencia en el imaginario cultural de la población, impuesta o no. En este bicentenario, esta documentación nos invita a la reflexión crítica y a comprender un poco más a Honduras

MINISTERIO DE RELACIONES

Gobierno Supremo del Estado de Honduras. Comayagua, octubre 13 de 1848

La Cámara de Diputados considerando: que es necesario solemnizar el gran día de la Patria en todos los pueblos del Estado, ha tenido a bien decretar y

Decreta:
Artículo 1. – En esta capital, en las plazas de las cabeceras de los departamentos, plazas de armas en las fronteras y demás pueblos del Estado, se celebrará el aniversario de nuestra gloriosa Independencia el día 15 de septiembre de cada año.
Art. 2. – En todas las plazas de armas el día 14 a las nueve de la mañana se izará la bandera a medio palo y cada hora del día se tirará un cañonazo en memoria de los primeros mártires de la Independencia; el 15 a las seis de la mañana se izará enteramente la bandera que será saludada con una salva nacional. Esta se repetirá a las doce del día y seis de la tarde en que se bajará.
Art. 3. – El gobierno de esta ciudad, excitará al Prelado Diocesano, y las autoridades respectivas en los demás puntos, a los padres curas, para que se celebre una misa en acción de gracias, y un Te-Deum lo más solemne posible el propio día 15.
Art. 4. -El Gobierno y las Corporaciones asistirán a la misa llevando el pabellón del Estado y lo mismo se hará en las plazas de las cabeceras de los departamentos, como también en los demás puntos por las autoridades respectivas: concluido este acto, se conducirá el pabellón en paseo por la población.
Art. 5. – La Hacienda Pública por medio del Intendente del departamento costeará un refresco que no pase en un valor de doscientos pesos, para las autoridades Supremas. En Omoa y Trujillo, por medio de los Ministros de las Aduanas, se costeará igual refresco, que no pase de cincuenta pesos en cada punto. La cuenta de dichos gastos será comprobada, respectivamente, en la general que rindan dichos empelados al Tribunal de Cuentas.
Art. 6. – En todos los pueblos del Estado y en las noches del 14 y 15 habrá iluminaciones generales, y se pondrán colgaduras y cortinas desde el mismo día 14 a las dos de la tarde hasta el 15.
Art. 7. – Quedan derogadas todas las disposiciones que contraríen la presente ley.
Pase al Senado. – Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 2 de Septiembre de 1848… Por tanto. Ejecútese: Dado en la ciudad de Comayagua, en la Casa del Gobierno, a 15 de Septiembre de 1848.- Felipe Bustillo. – Al Licenciado señor José Francisco Zelaya.

Fuente:
Bibliografía
Revista del Archivo y de la Biblioteca Nacional de Honduras Volumen: IV, nº 11-12 (Septiembre 1908): 398-401.

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