Al CNE le corresponde la verificación de su cumplimiento por parte del PSH

MA
/
27 de octubre de 2021
/
03:25 am
Síguenos
  • La Tribuna Facebook
  • La Tribuna Instagram
  • La Tribuna Twitter
  • La Tribuna Youtube
  • La Tribuna Whatsapp
Al CNE le corresponde la verificación  de su cumplimiento por parte del PSH

El Tribunal de Justicia Electoral a la ciudadanía en general y a los medios de comunicación informa que en fecha 25 de octubre del 2021. por unanimidad de votos, en nombre del Estado de Honduras, en aplicación de la normativa nacional e internacional vigente, emitió sentencias relacionadas con el Partido Salvador de Honduras (PSH):

1.- Recurso de Apelación promovido por la ciudadana Deyanira Hernández Zúniga, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral de fecha 2 de agosto del 2021, contenida en el Expediente No. TJE-0801-2021-00068. EI TJE falló: primero: declarar sin lugar el recurso de Apelación, presentado por el abogado René Adán Tomé Rosales, en su condición de apoderado legal de la ciudadana Deyanira Hernández Zúniga en la condición que comparece, contra la Resolución No. 1149-2021 de fecha dos (2) de agosto de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual se decidió la inscripción de la Alianza Parcial en el Nivel Electivo Presidencial, denominada Unidad Nacional Opositora de Honduras (UNOH), entre los partidos Salvador de Honduras (PSH) e Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD).- SEGUNDO: CONFIRMAR la Resolución 1149-2021 de fecha dos (2) de agosto de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Consejo Nacional Electoral por haber sido dictada conforme a derecho. – Por considerar que el Directorio Nacional Provisional de este Partido está facultado para aprobar este tipo de alianzas.

2.- Recurso de Apelación promovido por el abogado René Adán Tomé Rosales contra la Resolución número 1264-2021 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 2 de agosto del 2021. contenida en el expediente No. TJE-0801-2021-00069. EI TJE falló: PRIMERO: declarar parcialmente ha lugar el Recurso de apelación interpuesto por el abogado René Adán Tomé Rosales en su condición de apoderado legal de los ciudadanos José Armando Taylor Zúñiga, Alfredo Alvarado Ardón, Deyanira Hernández Zúñiga, Wilson Fabián Peña Pinto, Omar Francisco Chavarría García, Wenceslao Lara Orellana, William Eduardo Carias Ortega y Zenia Patricia Padgett Lagos, por no ajustarse a derecho la Resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en el expediente 1264-2021. segundo: modificar la Resolución de fecha dos (2) de agosto de dos mil veintiunos (2021) en el Expediente 1264-2021 emitida por el Consejo Nacional Electoral, en cuanto al numeral Segundo que se incluya lo resuelto por el CNE el dos (2) de agosto del presente año en el Expediente No. 1265-2021 en su parte resolutiva precisamente sus numerales cuarto y quinto, a fin de que el ente administrativo electoral le dé estricto cumplimiento.

3.- El Tribunal de Justicia Electoral es enfático al expresar que las resoluciones del CNE y las sentencias del TJE son de obligatorio cumplimiento y en el caso en auto este Tribunal ha ratificado las resoluciones de fecha 2 de agosto del 2021, en los expedientes 1149-2021, 1264-2021 y 1265- 2021. correspondiéndole al CNE la verificación de su cumplimiento por parte del Partido Salvador de Honduras.

4.-Contra las presentes sentencias no procede Recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Justicia Constitucional. Sentencia que fueron emitidas y notificadas en legal y debida
forma.

Más de Elecciones
Lo Más Visto