Las alianzas y el transfuguismo político

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29 de octubre de 2021
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12:02 am
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Las alianzas y el transfuguismo político

Por: Abogado Nicolás Cruz Torres

La Ley Electoral de Honduras, prescribe que los partidos políticos pueden formar alianzas totales o parciales para postular candidatos comunes para las elecciones generales conservando su personalidad jurídica e identidad partidaria. Las alianzas deben acordarse conforme a los procedimientos establecidos en los estatutos de cada partido y solicitar su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral.

Pero las alianzas deben solicitar su inscripción en el Consejo Nacional Electoral (CNE) antes de la convocatoria a elecciones generales. Estas alianzas surten sus efectos a partir de su inscripción y publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se disuelven al emitirse la declaratoria de las elecciones generales.

La misma Ley Electoral establece que el Consejo Nacional Electoral seis meses antes de la fecha de las elecciones generales, debe convocar a los ciudadanos para elegir autoridades supremas: presidente y designados, diputados al Parlamento Centroamericano, diputados al Congreso Nacional y miembros de las corporaciones municipales.

Si la Convocatoria a Elecciones Generales se realizó el 28 de mayo de 2021, las alianzas políticas parciales o totales, debieron haber solicitado su inscripción en el CNE, antes de esa fecha.

Cuando Salvador Nasralla y Doris Gutiérrez han solicitado su inscripción en el CNE después del 28 de mayo, no se ha producido una alianza parcial entre el Partido Salvador de Honduras y el PINU, con el Partido de Libertad y Refundación (Libre), sino un acto de transfuguismo político. Nasralla y Gutiérrez han abandonado sus partidos políticos y han quedado afiliados al Partido Libre al inscribirse como candidatos a designados de este Partido Libre que coordina don Manuel Zelaya.

Ahora miremos cuáles son los requisitos para ser candidatos a cargos de elección popular en el Partido Libre:

Los estatutos del Partido de Libertad y Refundación (Libre), prescriben en su Artículo 11 letra j) que son derechos de los miembros del Partido Libertad y Refundación (Libre): “ser propuestos como candidatos para cargos de elección popular”.

De manera pues, que al ser inscritos los señores Salvador Nasralla y Doris Gutiérrez, como candidatos a designados presidenciales, en las planillas del Partido Libre, han dejado de ser miembros de los partidos “Salvador de Honduras” y PINU respectivamente y, han entrado a ser miembros del Partido Libre.

Estando así los hechos políticos consumados, los militantes de ambas agrupaciones políticas, se han quedado sin cabeza y consecuentemente habrán de convocar a sus militantes a sesiones de asambleas extraordinarias para elegir a sus nuevas autoridades y escoger a sus nuevos líderes.

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