Sentencia contra el exalcalde Urbina será leída el 3 de diciembre

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27 de noviembre de 2021
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12:55 am
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Sentencia contra el exalcalde Urbina será leída el 3 de diciembre

El exedil, Arnaldo Urbina, purga una condena por lavado de activos, también con un proceso de extradición diferida.

El Tribunal de Sentencia Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción agendó para el viernes 3 de diciembre, la lectura de sentencia contra tres exmiembros de la Alcaldía Municipal de Yoro, entre ellos el exedil, Arnaldo Urbina Soto.

El Tribunal declaró la culpabilidad por el delito de violación a los deberes de los funcionarios al exalcalde de Yoro, Karen Sarahí Rodríguez Pérez y Mirna Isabel Castro Lanza; y por el delito de malversación de caudales públicos a Ángel Dagoberto García y a Petrona Castro Velásquez.

De igual manera, los jueces absolvieron de responsabilidad penal a Urbina Soto por 63 delitos de abuso de autoridad y 122 delitos de malversación de caudales públicos.

En esta misma resolución se libró de responsabilidad penal a Karen Rodríguez, por un delito de fraude; y a Mirna Castro, por un delito de fraude y malversación de caudales públicos, debido a la insuficiencia probatoria encontrada por los togados en el juicio oral y público.

CONTRATOS IRREGULARES

Según los hechos probados en el debate, durante la gestión municipal de Urbina Soto se suscribieron contratos entre este y Lenay Urbina Urbina, por concepto de alquiler de maquinaria, para la ejecución de diversos proyectos en comunidades del Municipio de Yoro, departamento de Yoro. Sin embargo, se obviaron los requisitos exigidos en las normas vigentes para contratar con el Estado, entre ellos, contar con el mínimo de cotizaciones requeridas para las contrataciones directas, infringiendo así las disposiciones legales que en razón de su cargo se encontraba obligado a cumplir.

Por otra parte, Mirna Isabel Castro Lanza, en su condición de tesorera de la municipalidad de Yoro, tenía la obligación de retener el 12.5 por ciento, en concepto de Impuesto Sobre Renta (ISR), durante los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, en todos los contratos celebrados por la Corporación Municipal durante su gestión, deber que fue omitido por parte de esta, en especial en los contratos suscritos.

RETENCIÓN DEL ISR

Los jueces indicaron que Karen Rodríguez Pérez, en su condición de contadora de la municipalidad antes referida, también se encontraba obligada a retener el 12.5 por ciento del ISR en todas las contrataciones realizadas por la Alcaldía Municipal de Yoro, retención que fue no realizada.

Debido al incumplimiento de esas retenciones, se causó un perjuicio al Estado por el orden de un millón 27,751 lempiras con 45 centavos, detalla la sentencia. (XM)

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