Presidencia del Congreso Nacional

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13 de diciembre de 2021
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12:03 am
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Presidencia del Congreso Nacional

Por: Edmundo Orellana

Nuestro gobierno es presidencialista y, por ello, el presidente de la República es, además de jefe de Estado, jefe de gobierno: representa el Estado y dirige políticamente la nación.

El gobierno se distribuye entre los tres poderes del Estado, que, según la Constitución, son “complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación”. Por esa complementariedad, el Congreso emite la ley, el presidente la sanciona y promulga, pero si “encontrare inconvenientes para sancionarla”, puede vetarla, y compete a la Corte Suprema, por medio de la Sala de lo Constitucional, declarar su inconstitucionalidad e inaplicabilidad. La complementariedad se resuelve, pues, en controles que mantienen, el ejercicio de esos poderes, dentro de sus respectivos límites, previstos legalmente.

El Congreso Nacional tiene, además, otras funciones importantes, como la de elegir los miembros de la Corte Suprema y los titulares del MP, de la PGR, del TSC, del CNE y de otros, igualmente relevantes.

Hasta aquí lo que ocurre normalmente en un régimen presidencial. Sin embargo, nuestra legislación desplaza el verdadero poder hacia manos del presidente de la junta directiva del Congreso Nacional, habilitándolo para ejercer funciones que condicionan el ejercicio de los demás poderes del Estado y las funciones del mismo Congreso Nacional.

Es el funcionario más importante porque ejerce su cargo, con enormes poderes, durante todo el período presidencial, mientras el resto de la junta directiva dura solo dos años, con atribuciones que lo convierten en un verdadero dictador dentro y fuera del Congreso.

Él decide la agenda legislativa. Solo lo que autoriza se incorpora en el orden del día, de modo que si, por cualquier razón, no le conviene un asunto jamás será agendado. Además, concede la palabra como se le antoja. Si no lo cree conveniente no la concede y sí la concede, pero el diputado aborda temas que no son de su gusto, apaga el micrófono. Suspender la sesión es otro recurso cuando no puede evitar debatir un asunto o cuando no puede controlar el debate. Las iniciativas de ley, entonces, están bajo su control.

Ese control le permite decidir quiénes son los electos en la Corte Suprema, el Ministerio Público y demás órganos, porque solo los que tienen su aprobación son escogidos. En otras palabras, asumen la titularidad de esas instituciones quienes aceptan sus condiciones.

La ejecución presupuestaria la decide él, no la junta directiva. Él decide los gastos (“autorizar las erogaciones con cargo al presupuesto del Congreso Nacional”, manda la ley) porque es a él, por mandato legal, a quien corresponde “ejercer la administración del Congreso Nacional”. Nombramientos de personal y demás acciones de personal, aumentos salariales, autorización de viajes y de viáticos de diputados, gastos de representación y demás privilegios económicos, los decide discrecionalmente; igualmente, decide cuanto será el presupuesto de cada bancada y cuantos suplentes serán integrados, pero reservándose el derecho de decidir quienes son los que se integran.

Sus poderes son enormes, muy superiores a los que poseen los demás altos funcionarios. Decide quienes son los más altos funcionarios del Estado, fuera del Ejecutivo, y administra un presupuesto de más de mil millones como si fuera una partida confidencial, concediendo subsidios especiales o favores personales a los diputados, según la confianza que le inspiren y su sumisión. Por eso el TSC nunca ha encontrado irregularidades en la ejecución presupuestaria del Congreso, pese a que el binomio Maccih-Ufecic descubrió las irregularidades que dieron lugar a investigaciones y acciones criminales, y, a su vez, explica por qué estas se estrellaron contra el muro de impunidad que levantaron la Sala de lo Constitucional y los tribunales de excepción integrados por magistrados de la Corte Suprema. Cuando esta estrategia falló, emitieron leyes para impedir que el Ministerio Público y los tribunales siguieran conociendo las causas y ordenaron su traslado al Tibunal Superior de Cuentas.

Los poderes del diputado-presidente son incompatibles con la democracia, propios de un dictador; además, lo colocan en posición, por los recursos de que dispone, de lanzar su candidatura presidencial y convertirse, desde muy temprano, en un verdadero estorbo para la gestión del presidente de la República.

Sin democracia parlamentaria no hay representación nacional ni democracia, por lo que la presidenta electa se comprometió, firmando el “Pacto Patriótico” ante la “Mesa Ciudadana”, a proponer la reducción de la presidencia de la junta directiva a un año y la derogación de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, lo que, seguramente, cumplirá remitiendo los respectivos proyectos de ley al Congreso. Decidiendo esto, ya no será un problema la elección del nuevo presidente de la junta directiva del Congreso. Para que nunca más retorne la dictadura parlamentaria, digamos con fuerza: ¡BASTA YA!

Y usted, distinguido lector, ¿ya se decidió por el ¡BASTA YA!?

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