Diputado Casaña califica de persecución política la resolución de la Sala Penal

ZV
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16 de diciembre de 2021
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01:36 am
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Diputado Casaña califica de persecución política la resolución de la Sala Penal

Edgardo Casaña.

El diputado por el Partido Libertad y Refundación (Libre), Edgardo Casaña, expresó que “la resolución de la Sala Penal reviste todas las características y condiciones de una sentencia de tipo persecución política, es increíble que la justicia de este país, convierta una conquista del magisterio en las calles en el año 2010, en un acto criminal”.

Lo anterior es por la determinación tomada supuestamente por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que condenó a la inhabilitación especial al parlamentario reelecto y a otros exdirectivos más del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) por el delito de abuso de autoridad agravado.

“Nos encontramos en un estado de indefensión en donde usan a la Corte Suprema de Justicia para perseguir políticamente a personas que en aquel momento hacíamos ser un dirigente magisterial, y que en las calles conquistó una revalorización de 300 lempiras a los docentes jubilados en el INPREMA”, precisó.

El dirigente magisterial lamentó que “la CSJ se haya convertido lo conquistado en las calles y lo firmado por el expresidente Porfirio Lobo Sosa, que en Consejo de Ministros, elevó al rango de PCM, y que el Congreso Nacional también lo incluyó esos fondos en el Presupuesto General de la República”.

Al mismo tiempo, “condenamos esa situación y vamos a derrotar esa sentencia en todo momento, no es posible que se instrumentalice la justicia del país con fines políticos y hoy se nos inhabilita con la prohibición de que podamos ser funcionarios públicos”.

“Aún no sabemos los alcances de la resolución porque no hemos sido notificados”, añadió el parlamentario.

De acuerdo a lo que trasciende en torno a este caso, los exdirectivos Alfonso López Guillén, César Augusto Ramos Cáceres, Óscar René Recarte Barahona y Edgardo Casaña, se les considera coautores de un delito consumado de abuso de autoridad agravado en perjuicio de la administración pública y del Estado de Honduras.

La pena accesoria, establecida en el artículo 41 de la Constitución de la República, de suspensión de la ciudadanía por seis años, tiempo que durará la pena principal en base al artículo 349.1 del Código penal 144-83, vigente al momento de los hechos, sin embargo, se declara la procedencia retroactiva establecida en el Código Penal vigente (decreto 130-2017) por lo que la inhabilitación sería por tres años. (XM)

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