Reformas y el mando militar

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23 de diciembre de 2021
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12:01 am
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Reformas y el mando militar

Por: José A. San Martín F.
Cnel. de Av. ®

Siempre ha sido un tema de debate al interior de las Fuerzas Armadas, aunque no se debata, la sucesión del mando militar en el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto (JEMC). Como se expresa en la Constitución de la República, (Art. 277) el señor presidente de la República ejerce el mando directo de las FFAA en su condición de comandante general. Expresa claramente, este artículo, el mando directo sobre la totalidad de la organización militar, no solo el mando administrativo, sino total, incluido el operacional. Naturalmente que tiene bajo su mando a la institución para que se cumpla el mandato constitucional asignado en la ley. Los mandos operacionales ostentados por los comandantes generales de las fuerzas o servicios (terrestres, aéreos y navales), están bajo el mando directo del señor comandante general y presidente de la República. El Estado Mayor Conjunto (EMC), bien lo dice la Ley Magna “Es el órgano superior técnico de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión, dependiente de la Secretaría de Defensa Nacional…”. El Ministro de Defensa es el representante del señor presidente ante el organismo castrense, sin más mando que el presidente le delegue según lo establece la ley correspondiente.

Para el apropiado funcionamiento de las FFAA, en los campos administrativos y operacionales el comandante general posee a su disposición el expertis del EMC, que como su nombre lo observa, contempla en sus cuadros organizacionales a expertos militares de las tres fuerzas (aérea, terrestre y naval) para la correcta toma de decisiones en la aplicación de la función militar. El jefe del EMC y su estamento organizacional, se constituyen como el principal asesor técnico-militar del presidente de la República junto al apoyo específico de la Junta de Comandantes.

La jefatura del EMC, como lo significa su condición de “Conjunto” implica la participación de elementos pertenecientes a las distintas ramas de las FFAA; por ello, este mando supone la rotación de su titularidad entre las distintas fuerzas. Siempre ha prevalecido el nombramiento de oficiales del Ejército para ocupar dicho cargo, sin embargo, considero que se deben tomar en cuenta a los oficiales de mayor jerarquía, con los méritos correspondientes, de la Fuerza Aérea y Fuerza Naval, a efecto de cumplir con la doctrina operacional conjunta. Este aspecto, igualmente, debe considerarse y estudiarse porque debe ser establecido, plasmado y definido en la Constitución de la República.

Es imperativa la actualización de las leyes concernientes a las Fuerzas Armadas, comenzando, obviamente, con la Carta Magna. Para el caso, la Junta de Comandantes debe estar integrada únicamente por el señor comandante general y los comandantes de fuerza (Ejercito, Aéreo y Naval). Otros elementos que pudiesen integrarla y que no ostenten el cargo de comandantes, pueden participar pero en una condición distinta a la de los comandantes de fuerza. Como este ejemplo, también deben analizarse otros que entran en conflicto con lo establecido en la Ley Magna.

Igualmente es importante el análisis de aquellas figuras que lesionan los mandatos o misiones constitucionales de las FFAA al emplear los activos de la institución en tareas que pueden degradar las principales misiones de salvaguardar la soberanía e integridad territorial; tal es el caso de su empleo en las actividades que se realizan en torno a los procesos políticos electorales y las de orden público que son de total competencia y responsabilidad de las fuerzas de seguridad pública.

De igual forma, quisiera referirme a los condicionantes que intervienen en la asignación de cargos y mandos militares. Si bien la institución contempla en sus reglamentos el procedimiento para conferir ascensos a grados superiores a oficiales que han cumplido los requisitos, a veces se ha dejado de lado a militares que han demostrado una conducta proba, bajo los parámetros éticos y morales, así como un desempeño impecable, ejemplar, en su profesión militar. La política malsana, en alguna medida, ha interferido en muchas de estas decisiones. No hay nada más decepcionante para la oficialidad que se empeña en hacer bien su trabajo, que se esfuerza en crecer profesionalmente convirtiéndose en un ejemplo a seguir como verdaderos líderes, y ver truncada sus aspiraciones por los intereses egoístas de ambiciosos políticos y militares que logran influir malintencionadamente en la toma de decisiones. El órgano castrense es el llamado a asegurar que sus mandos sean seleccionados de acuerdo a la ley, que establece condicionantes como la antigüedad, jerarquía, conducta ética y moral, méritos, etc. El mando político, dígase Presidencia de la República, no debe utilizar razones distintas para nombrar a cargos a militares solo porque son de su confianza. Si esta situación ha ocurrido, debe corregirse para evitar la manipulación de políticos y militares que buscan lograr sus ambiciones personales, haciendo a un lado los principios de jerarquía, antigüedad y méritos establecidos en la ley. La confianza de los mandos políticos sobre la institución militar nunca debe ser particularizada sobre personas específicas. Son las FFAA, como organismo disciplinado, quienes deben mantener su cohesión interna, confiable, actuando con apego a la ley con lealtad, honor y sacrificio.

Es tiempo de revisar y reformar las leyes y reglamentos militares que permitan incrementar el profesionalismo y fortalecimiento de nuestras FFAA, y recupere la confianza del pueblo hondureño.

Las FFAA de Honduras son una institución sólida, su personal, desde el soldado básico hasta el oficial de mayor jerarquía es y debe ser ejemplo y orgullo del pueblo, porque siempre está dispuesta a sacrificar su vida en aras de la supervivencia del Estado. No la descalifiquemos ni la ofendamos, cuidémosla y fortalezcámosla para tranquilidad, paz y seguridad de Honduras.

Excomandante General FAH y Licenciado en Ciencias Aeronáuticas Militares.

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