La instalación del Congreso Nacional

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5 de enero de 2022
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12:10 am
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La instalación del Congreso Nacional

José María Díaz Castellanos
Edición: Derecho Constitucional

La Constitución de la República en este mes de enero cumple 40 años. Un feliz cumpleaños de la vida democrática del país. La Constitución se publicó en La Gaceta del 20 de enero de 1982. (2022-1982).
Desde su vigencia hemos tenido varios presidentes del Congreso Nacional: 1)1982-1986: Efraín Bú Girón. 2)1986-1990: Carlos Orbin Montoya. 3)1990-1994: Rodolfo Irías Navas. 4)1994-1998: Carlos Roberto Flores. 5)1998-2002: Rafael Pineda Ponce. 6)2002-2006: Porfirio Lobo Sosa. 7)2006-2010: Roberto Micheletti. 8)2010-2014: Juan Orlando Hernández.9) 2014-2018; 2018-2022: Mauricio Oliva. (LA TRIBUNA, 15 de diciembre del 2021).

En el año 2010, el ministro de Gobernación y Justicia, Óscar Raúl Matute, le tomó la promesa de ley a la junta directiva provisional del Congreso Nacional presidida por Juan Orlando Hernández. Después de la elección el ministro se retiró, dejando que el presidente dirigiera la sesión. El Partido Nacional había logrado 71 diputados (LA TRIBUNA, 22 de enero del 2010). Dos días después, o sea, el 23 de enero, se eligió la junta directiva en propiedad, presidida siempre por Juan Orlando Hernández. (LA TRIBUNA, 24 de enero del 2010).

En el año 2015, el Congreso elegio a Mauricio Oliva como presidente a moción del diputado David Chávez. (El Heraldo, 18 de diciembre del 2015). LA TRIBUNA, del 22 de enero del 2018 nos anunciaba que Mauricio Oliva encabeza la junta directiva provisional del Congreso Nacional con el voto de su bancada y de tres partidos políticos, convirtiéndose en el primero de su tipo, en ser reelecto en la historia política de Honduras. El ministro de Gobernación Leonel Ayala dirigió la primera “sesión preparatoria”.

La sesión preparatoria se encuentra en el artículo 194 constitucional: “El veintiuno de enero se reunirán los diputados en “juntas preparatorias”, y con la concurrencia de cinco (5) por lo menos, se organizará la directiva provisional. Estas sesiones preparatorias están reglamentadas en los artículos 4 al 8 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. No se menciona aquí al ministro de Gobernación, pero sí aparece en el artículo 5 Ley Orgánica: “la primera sesión preparatoria es presidida por el secretario en los despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización”. Recordemos que todavía acá no ha tomado posesión la presidenta electa, porque, de acuerdo con el artículo 237 constitucional, su período solamente es de cuatro (4) años que comenzarán el 27 de enero del 2022. Este es un artículo pétreo. No nos explicamos todavía cómo la Sala de lo Constitucional puede alterar los pétreos.

El 23 de enero deberá estar electa la junta directiva en propiedad (Artículo 195 constitucional). Este 23 de enero se encuentra mencionado además en los artículos 7 y 19 de la Ley Orgánica.
Otra disposición que debemos recordar es el artículo 189 constitucional. Antes de que el Poder Ejecutivo tome posesión, es necesario primero que el Congreso Nacional esté instalado y comenzar así la primera “legislatura”: “El Poder Legislativo se ejercer por un Congreso de diputados que serán elegidos por sufragio directo (por el pueblo o no por representantes). Se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República (es Tegucigalpa, no Comayagua), el veinticinco (25) de enero de cada año.

El presidente del Congreso Nacional es electo por cuatro años y el resto de la directiva, por dos años. (Artículo 195 constitucional; Artículo 7 Ley Orgánica del Poder Legislativo). El presidente del Congreso Nacional preside además la Comisión Permanente, o sea, la que se encarga de defender la Constitución cuando el Congreso está en receso. Esto no ha sucedido en 40 años (Artículo 195 segundo párrafo constitucional). El Congreso Nacional es el más violador de los poderes del Estado. Sentencias de la Sala de lo Constitucional destituida, así lo demuestran.

Para lograr la “instalación” debe haber quórum suficiente: “para la instalación del Congreso Nacional y la celebración de sus sesiones será suficiente la mitad más uno de sus miembros.
¿Cuál es el quórum? El Congreso se compone de 128 diputados (Artículo 202). ¿Cuál es la mitad más 1? Serían 65 diputados.

¿Cuál es el período de los diputados? Igual que el presidente de la República, su período es de 4 años, pero a diferencia del presidente de la República que comienza el 27 de enero siguiente a su elección (Artículo 237 constitucional), el de los diputados se cuenta desde la fecha en que quede instalado el Congreso Nacional (Artículo 196).

Hay dos clases de juntas directivas. La junta directiva provisional y en propiedad (Artículo 15 Ley Orgánica).
La junta directiva en propiedad está integrada por un presidente, por seis (6) vicepresidentes por lo menos, dos secretarios, dos prosecretarios y los miembros alternos que sean necesarios. La primera atribución por ley del presidente del Congreso Nacional es cumplir la Constitución.
Sería mucho pedir que el nuevo presidente entienda y cumpla?

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