La toma de posesión

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12 de enero de 2022
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12:52 am
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La toma de posesión

JOSE MARIA DIAZ CASTELLANOS
EDICION: DERECHO CONSTITUCIONAL

Ya me había referido a este tema comentando la toma de posesión en los Estados Unidos de Joe Biden (Diario La Tribuna del 27 de enero del 2021).
Sabemos que la titularidad del Poder Ejecutivo se ejerce por el presidente de la República y en su defecto los designados. Por considerarse pétreo el artículo 235 constitucional, la Sala de lo Constitucional eliminó la figura del vicepresidente de la República. El último fue el ciudadano Elvin Santos.

El presidente y los designados son electos directamente por el pueblo por simple mayoría de votos. El 30 de diciembre del 2021 el CNE ha declarado presidenta constitucional de la República a la ciudadana IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, por voluntad de la mayoría del pueblo hondureño expresada el 28 de noviembre de 2021, para el periodo constitucional 2022-2026 y le extendió la credencial correspondiente.
Este periodo de gobierno corresponde a los cuatro años y comienzan a contarse el 27 de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección (artículo 237 constitucional).

En el nuevo gobierno habrá que ver qué rumbo toma el articulo 239 constitucional, que ordena como pétreo, que el que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo, no podrá ser presidente o designado. Esto fue declarado inconstitucional e inaplicable porque se le violaban los derechos al ciudadano Juan Orlando Hernández. La Comisión de Venecia de la OEA ha concluido que la “reelección” no es un derecho humano, por lo tanto, consideran erróneo todas las decisiones de los tribunales constitucionales de América que han permitido al presidente continuar en el poder. Probablemente en el discurso de toma de posesión haya algún mensaje para la Corte Suprema de Justicia, quienes siempre han sostenido que eso es “cosa juzgada”.
Los invitados a la toma de posesión nos darán también los parámetros de que en cuatro años quería intentarse una reelección. Venezuela, Nicaragua y ahora El Salvador, no son un ejemplo constitucional y la bendita “cosa juzgada” de la Corte Suprema de Justicia, pasaría a un segundo plano.

El antes TSE, mediante Acuerdo 022-2017 que contiene la declaratoria de elecciones generales del 2017, por unanimidad declaró electo como presidente constitucional y por un periodo de 4 años que iniciaron el 27 de enero del 2018 y que finalizan el 27 de enero del 2022, al ciudadano Juan Orlando Hernández. La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional creó una Comisión Coordinadora de la toma de posesión presidencial (Diario oficial La Gaceta del 12 de enero del 2018).

Otras disposiciones sobre la toma de posesión es el articulo 242 último párrafo constitucional: “……mientras las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesión de sus respectivos cargos, deberán continuar interinamente en el desempeño de sus funciones, los diputados al Congreso Nacional, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las corporaciones municipales del periodo que concluye”.
Debemos recordar que el periodo de los magistrados no coincide con los del nuevo gobierno. Su periodo es de 7 años a partir de la fecha en que presentan la promesa de ley (Articulo 314 constitucional).

¿Qué funcionario le tomará la promesa constitucional? Esta labor no le corresponde al presidente saliente sino al presidente del Congreso Nacional que para el 27 de enero ya estará instalado (Articulo 244). Es atribución del presidente del C.N. tomar en representación del C.N. la promesa de ley al presidente de la República y sus designados y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (Artículo 22 numeral 22 Ley Orgánica del Legislativo).

¿Cuál es la fórmula del juramento que debe prestar todo funcionario al tomar posesión de su cargo?: “PROMETO SER FIEL A LA REPUBLICA, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES”. (Artículo 322).
La banda presidencial no está contemplado en la ley. Le corresponde al Dr. Miguel Paz Baraona, en 1925, el primero en utilizar la banda presidencial. En un mundo de ingratitudes, cada expresidente debe guardar celosamente en su despacho, su banda presidencial. Veremos si el azul turquesa de nuestra bandera se incorpora a la banda presidencial.

Las “tomas de posesión” se efectuaban en el salón de sesiones del Congreso Nacional y desde 1916 con el Dr. Francisco Bertrand y hasta 1949 con Juan Manuel Gálvez (abogado), en el Teatro Nacional. A partir de Villeda Morales en 1957 la toma de posesión es en el Estadio Nacional.

En este periodo no tendremos “primera dama” ya que, por primera vez, una mujer desempaña la titularidad del Poder Ejecutivo. Para más información léase “La primera Dama”. (Diario La Tribuna 21 de agosto del 2015).
¿Dónde será el despacho presidencial? Esto nos queda de tarea ya que antes los presidentes pernoctaban en la Casa Presidencial. Hoy con el Centro Cívico, ignoramos donde será su despacho y residencia.

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