El Cohep califica improcedente el pago de auxilio de cesantía a servidores del servicio excluido como secretarios y subsecretarios

MA
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13 de enero de 2022
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04:00 am
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El Cohep califica improcedente el pago de auxilio de cesantía a servidores del servicio  excluido como secretarios y subsecretarios

Un análisis jurídico realizado por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) determinó que es improcedente el pago de auxilio de cesantía a los servidores del servicio excluido como secretarios y subsecretarios de Estado.

La empresa privada, a través de su Departamento de Asesoría Legal, presidido por Gustavo Solórzano, hizo un análisis sobre la legalidad y aplicabilidad del artículo 129 del Decreto 107-2021: “A los servidores de la administración central que han laborado de forma consecutiva para el Estado se les concederá indemnización conforme al beneficio que se les otorga a los empleados regidos en la Ley de Servicio Civil este beneficio también aplicará a aquellos servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido”.

Como ya se ha determinado, la disposición que crea la norma que contraria lo establecido en la Ley del Servicio Civil, está contenida en una norma de carácter transitorio, como ser las Disposiciones Generales del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2022, normativa que jerárquicamente debe de estar sujeta a lo establecido en normas de carácter general y de vigencia indefinida como ser la Ley Orgánica del Presupuesto y la Ley del Servicio Civil, no pudiendo alterar el alcance de estas normas para un determinado ejercicio fiscal, expone el Cohep.

“En caso de estudio estaríamos concluyendo que el Congreso Nacional, ha violentado lo establecido en la Constitución de la República en cuanto a lo establecido en los artículos 361 al 372 que, regulan lo correspondiente al manejo de los ingresos y egresos de la República el cual debe de ser aprobado en forma anual y sujetarse a las normas administrativas exigentes a efecto de no comprometer los ingreso del Estado.

“Por tanto es procedente la interposición de la acción de inconstitucionalidad en contra de la disposición contenida en el artículo 129 del Decreto 107-202”. señaló el equipo del departamento legal del Consejo Hondureño de la Empresa Privada.

“Estas normativas que rigen tanto la Ley de Servicio Civil su reglamento, así como las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República, son normas que pertenecen al ámbito de aplicación del derecho administrativo, en virtud de lo cual los actos administrativos (incluyendo el pago del auxilio de cesantía), deben regirse por la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública, estando las Disposiciones Generales del Presupuesto por su carácter transitorio y especial por debajo de las leyes administrativas como: la Ley General de la Administración Pública y la Ley del Servicio Civil”, agregó.

“En razón de lo anterior, es de nuestra consideración jurídica que el pago del auxilio de cesantía a los funcionarios que forman parte del servicio excluido y que no están dentro de la excepción expresa establecida en el artículo 4 de la Ley del Servicio Civil, es improcedente y puede generar responsabilidad civil, administrativa e incluso penal para aquellos funcionarios que ejecuten y reciban dichos pagos”, concluyó en análisis.

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