CN aprueba reforma que permitirá a diputados suplentes devengar un salario

SM
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15 de enero de 2022
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03:01 pm
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CN aprueba reforma que permitirá a diputados suplentes devengar un salario

Hasta ahora, el Congreso Nacional ha sido presidido por partido que gana las elecciones generales.

Antes de la reforma, estaba en manos del presidente del CN la decisión de que diputado suplente gozaba de derechos y quien no, pese a ganar todos en las urnas un puesto en el Legislativo.

Los diputados suplentes deben estar presentes en todas las reuniones del Pleno del Congreso Nacional a efecto de garantizar su disponibilidad.

Actualmente todos los 128 diputados suplentes reciben sueldo, por lo que se legaliza un derecho que ya es reconocido.

El Congreso Nacional aprobó reformar la Ley Orgánica en el artículo 49 donde dice que: “El presidente del Poder Legislativo determina los diputados suplentes de cada una de las bancadas políticas que pueden participar con voz y voto en el pleno”.

Esta reforma, indica que todos los diputados suplentes estarán integrados e incorporados al Congreso Nacional y recibirán todos los beneficios y derechos.

Actualmente todos los 128 diputados suplentes reciben sueldo, por lo que se legaliza un derecho que ya es reconocido. De esta manera:

Diputados suplentes por Bancada que reciben sueldo y gozan de todos sus derechos: 61 del Partido Nacional, 30 de Libertad y Refundación, 26 del Partido Liberal, 4 del Pinu, 4 de Alianza Patriótica, 1 del Partido Anticorrupción, 1 de Unificación Democrática, 1 de Democracia Cristiana.

El derecho de voz y voto en el pleno podrá ser utilizado por el diputado suplente en ausencia temporal o definitiva de un diputado o diputada propietaria.

Este decreto establece también que el sueldo del diputado suplente no será inferior al 75 % del sueldo, de los viáticos y gastos de representación que le corresponden a un diputado propietario.

Los diputados suplentes deben estar presentes en todas las reuniones del Pleno del Congreso Nacional a efecto de garantizar su disponibilidad en caso de ser requeridos para participar con voz y voto al Pleno, además deben integrarse como miembros alternos a por lo menos una Comisión Ordinaria, y asistir y participar en todas las reuniones de Comisión que integren.

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