Cohep informa sobre créditos Fiscales, regímenes especiales al agro, agroexportación y acuícola

ZV
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20 de enero de 2022
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06:40 pm
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Cohep informa sobre créditos Fiscales, regímenes especiales al agro, agroexportación y acuícola

La reforma que favorece al agro, agroexportación y acuícola fue aprobada por el Congreso Nacional en la sesión virtual del 15 de enero de 2022.

El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) dio a conocer este jueves puntos importantes sobre la reforma al artículo 263 del Decreto No. 107-2021 aprobado en sesión del Congreso Nacional el 15 de enero de 2022, orientado a la recuperación de impuestos pagados indebidamente por empresas del sector agrícola, agroexportador y cultivo acuícola.

RESUMEN
La gerencia de asesoría jurídica del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), ante la importancia para sus organizaciones miembro de tener conocimiento de la reforma al artículo 263 del decreto No. 107-2021, aprobadas por el Congreso Nacional en la sesión virtual del 15 de enero de 2022, mediante dictamen, orientado a la recuperación de impuestos pagados indebidamente por empresas del sector agrícola, agroexportador y cultivo acuícola, tiene a bien remitir el presente resumen:

Reforma al artículo 263 artículo 263 del Decreto No. 107-2021, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2022.

• Disposición: Devolución del valor de los impuestos pagados indebidamente, mediante nota de crédito o transferencia electrónica, sin necesidad de acreditar resolución de exoneración del pago de dichos impuestos y la Solvencia Fiscal.
• Beneficiarios: Aplica a empresas acogidas a regímenes especiales de los sectores agrícola, agroexportador y cultivo acuícola.
• Ámbito de aplicación: Solicitudes de reembolso por devolución de cualquier impuesto declarado o no ante la administración tributaria en las compras locales realizadas a partir del 1 de enero del 2012; y solicitudes de devolución presentadas previo a la entrada en vigencia del decreto aprobado.
• Forma de otorgamiento: Resolución emitida por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN), en el término máximo de 60 días a partir de su presentación.
• Particularidades:
− La certificación del crédito fiscal podrá ser aplicado para ser deducible del pago para cualquier impuesto.
− Este crédito puede ser transferido por endoso en propiedad a otra empresa que esté bajo el mismo régimen especial o categoría.
− Cualquier norma de leyes o reglamentos que contravengan esta disposición quedan totalmente derogadas.

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