Prestaciones laborales a funcionarios públicos

MA
/
26 de enero de 2022
/
12:54 am
Síguenos
  • La Tribuna Facebook
  • La Tribuna Instagram
  • La Tribuna Twitter
  • La Tribuna Youtube
  • La Tribuna Whatsapp
Prestaciones laborales a funcionarios públicos

José María Díaz Castellanos

En 1967 Oswaldo López Arellano sanciona la Ley del Servicio Civil. Aparecen conceptos interesantes: Indemnización: Es el resarcimiento económico a que tiene derecho el empleado cuando fuere removido sin mediar causa justa. Servicio excluido: es el conjunto de puestos a los que no se aplica el Régimen del Servicio Civil.

El artículo 38 de la Ley del Servicio Civil enumera los derechos del servidor público: El pago regular y aguinaldo, la permanencia en el cargo, a ser promovidos a cargos de mayor jerarquía, vacaciones, licencias, a ser reintegrados a su antiguo puesto o ser indemnizados en caso de despido, preaviso, jubilación, salarios caídos.
La Ley del Servicio Civil no habla de “prestaciones laborales” sino de “indemnización”.
“La estabilidad” no aparece dentro de los derechos, pero sí se garantiza en los objetivos de la ley (Articulo 1 numeral 5 Ley Servicio Civil).

A nivel constitucional “la estabilidad” de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo también se garantiza (Artículo 129). En cuanto al régimen del Servicio Civil la Constitución habla de la garantía de permanencia en el cargo (Artículo 257) y de la carrera administrativa (Artículo 256).
El Articulo 3 de la Ley del Servicio Civil dice que esta ley no le es aplicable a los secretarios y subsecretarios de Estado y a sus empleados de confianza.
Hasta aquí vamos entendiendo y podríamos concluir que en caso de despido de un secretario de Estado no tiene los derechos a ser indemnizado.

El 25 de noviembre del 2021, o sea, tres días antes de las elecciones generales, se emite un Decreto Ejecutivo PCM 130-2021, donde se ordena otorgar acuerdos de nombramiento en carácter permanente en reconocimiento a su antigüedad laboral, a todo el personal de la administración pública que se encuentre bajo la modalidad de contrato de trabajo con vigencia al 31 de diciembre del 2021.

Aunque los PCM no tienen que ser aprobados por el Congreso Nacional, este, así como aquellos de restricción de garantías sí fueron ratificados. Según Decreto Legislativo 108-2021 publicado en La Gaceta del 14 de diciembre del 2021, indica en uno de sus considerandos: “Que la ley del Servicio Civil y su Reglamento contempla que un trabajador pagado por planilla al servicio del Estado pasare a ocupar el mismo puesto o diferente a este, por medio de acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo, se le reconoce su antigüedad laboral desde que inició la relación de trabajo como trabajador pagado por planilla”.

Se anuncia que se les darán prestaciones a los secretarios de Estado. El Cohep protesta. Concluye: “el pago de auxilio de cesantía es improcedente, a excepción de aquellos casos donde los servidores del Estado hayan pasado a formar parte del servicio excluido por ascenso y hayan desempeñado un cargo en un grado inferior”.
La Secretaría de Gobernación en un comunicado aclara que las disposiciones del presupuesto del año 2021 (Artículo 133), y las Disposiciones del Presupuesto del 2022, (Artículo 129), los empleados públicos cesanteados tienen derecho al pago de prestaciones laborales.

Las disposiciones del 2022 (Gaceta del 19/diciembre del 2021), dice que a los servidores de la administración central que han laborado de forma “consecutiva” para el Estado se les concederá indemnización (no dice prestaciones laborales ni auxilio de cesantía), conforme la Ley del Servicio Civil. Este beneficio se aplica a los que desempeñen cargos de servicios excluidos, o sea a los secretarios de Estado.
Un secretario de Estado puede recibir los beneficios de la Ley del Servicio Civil, aun siendo puestos excluidos, siempre y cuando hayan sido objeto de ascenso antes de llegar a ser secretario de Estado; así lo ordena el Artículo 4 de la Ley del Servicio Civil.

Tengo mis reservas en cuanto a la responsabilidad penal. Si un funcionario del nuevo gobierno no quiere pagar, podría ser acusado de violación de los deberes de los funcionarios. Lo mejor sería derogar únicamente el artículo 129 de las disposiciones del 2022 ya que la del 2021 ya no tienen sentido. La ratio de esta recomendación es que en la forma como está redactada se está premiando a los allegados al Presidente y no a los que son de carrera administrativa y que podrían ser algunos hombres del Presidente saliente.

Las disposiciones del 2021 incluyen esta regulación (Artículo 133). Las disposiciones del 2020 se aplica este beneficio, pero con la condición de haber laborado en forma consecutiva por un período no menor de 2 años (Artículo 125). Las disposiciones del 2019 indican 3 años. Las vigentes del 2022 solo dice en “forma consecutiva” sin indicar un mínimo.

Solo recuerdo el lema de la OEA: “Mas derechos para la gente”.

No veo sólido un recurso de inconstitucionalidad en el sentido de que las disposiciones del 2022 transgreden la Constitución porque son contrarias a normas presupuestarias.

Más de Columnistas
Lo Más Visto