El CN autoriza contratación directa de hasta dos mil millones de dólares
El Congreso Nacional, aprobó anoche, en un solo debate, un Decreto de Emergencia Fiscal y Financiera para que la Secretaría de Finanzas, adquiera una deuda hasta de dos mil millones de dólares de manera directa a nivel interno o externo.
En el debate, los funcionarios de Finanzas, revelaron que en el presupuesto general que aprobó el pasado Legislativo, no se incluyó los 72 mil millones de lempiras de deuda de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), ni los mil millones de lempiras de las alcaldías y de varias instituciones de gobierno.
También se justificó el decreto de Emergencia Financiera y Fiscal porque no hay dinero para pagar obligaciones de préstamos de deuda externa que están a punto de vencer.
En el debate, el jefe de la bancada liberal, Mario Segura y el diputado liberal, Yuri Sabas criticaron el hecho de que no se les dio copias del proyecto.
“No repitamos lo que antes criticamos y cuestionamos por aprobar sin tener los proyectos con antelación ni copias al momento del debate, pero por esta vez vamos aprobar este proyecto para que inicie el gobierno de la Presidenta Xiomara Castro”, expuso Sabas.
En los mismos términos se pronunció el diputado nacionalista, Antonio Rivera Callejas, quien fue cuestionado por diputados de Libre como Sergio Castellanos.
Hugo Noé Pino, como presidente de la Comisión de dictamen que parte de los fondos que se le permiten a Finanzas es para pagar Bonos Soberanos como los 500 millones de dólares a intereses elevados que contrato en el 2013 el pasado gobierno.
“Y debo decir que parte de esa deuda se la robaron”. (JS)
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCUL01.- Declarar Estado de EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA
DEL SECTOR PÚBLICO, para atender de manera integral y responsable la crisis fiscal y financiera heredada del gobierno anterior a fin de restablecer su equilibrio y reactivar el crecimiento económico sostenible, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito fiscal y financiero, entre ellas la reasignación del gasto público, gestión de financiamiento de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución de la República y demás leyes y Reglamentos vigentes.
ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante el ejercicio fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de dos mil millones de dólares de los Estados Unidos (U$$2,000,000,000,00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 3. Reformar los artículos 50 y 51 del Decreto No. 107-2021 aprobado el 10 de diciembre del 2021 y publicado el 17 de diciembre del 2021, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2022 y, los cuales se deberán leer de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 50.- Se autoriza a la Secretaría de Estado…
En caso de…De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, contará contra el techo de endeudamiento público autorizado en el presente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar una reorientación en el gasto por igual monto y efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes, con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario.
Artículo 51.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Artículo 1
del Decreto No. 182-2020.
Los recursos captados…”para realizar pago de servicio de deuda pública y para financiar el presupuesto en el marco del cumplimiento de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y su Cláusula de Excepción; estableciéndose un techo máximo de endeudamiento público del Sector Público no Financiero relación al Producto Interno Bruto (PIB) de cincuenta y cinco por ciento.
Artículo 4.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar los movimientos, operaciones presupuestarias y
Financieras correspondientes, para que se utilice los recursos de apoyo presupuestario vigentes y disponibles que hayan sido otorgados al Gobierno por los Organismos Internaciones de Financiamiento para la atención de las prioridades identificadas en la emergencia del presente Decreto, el pago del servicio de la deuda pública y las asignaciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2022 en el marco del Cumplimiento de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y su Cláusula de Excepción.