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Pulperías, truchas, buhoneros, achines y tilicheros durante la década de 1850

ZV
26 febrero, 2022 - 12:44 am

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26 febrero, 2022 - 12:44 am
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Por: Ismael Zepeda Ordóñez

Mercado Los Dolores, Tegucigalpa

En los informes de visitas del alcalde mayor del Real de Minas de San Miguel de Tegucigalpa, en los pueblos de su jurisdicción se encuentran los primeros datos de pequeñas tiendas en donde se vendían mercaderías locales como granos básicos, ropa, rapadura de dulce y productos artesanales. En esas visitas se revisaban, además, los pesos y medidas de las tiendas para asegurarse que los consumidores adquirían lo señalado en la ley. Así se encuentra la idea de la pulpería en la provincia de Honduras: una tienda al menor, al menudeo o como se dice coloquialmente, al cinquito. Su nombre deriva, según varias hipótesis, del lugar donde se vendía pulque, bebida tradicional en la Nueva España (México), o del lugar donde se ofrecían bebidas de pulpa de frutas en el Caribe que los primeros colonizadores disfrutaron a inicios del siglo XVI. Otros asocian la noción de pulpería con la actividad de los pescadores de pulpo en las costas de Galicia, España. Pulpería, lugar donde vendían pulpos al detalle. De cualquiera manera que sea su origen como actividad económica al menudeo, espacios comunitarios, referencia de lugares y personas en las aldeas, barrios y colonias, la pulpería está arraigada en Honduras desde tiempos coloniales. Con la formación de los municipios, después de la primera división política en junio de 1825, durante la administración de Dionisio de Herrera y aprobado su régimen económico para el sostenimiento del orden, policía y caminos; los municipios crearon su reglamento de propios y arbitrios. Los planes de propios y arbitrios eran aprobados por el poder legislativo, por medio de los jefes políticos (gobernadores políticos, momentos posteriores). Los reglamentos de propios y arbitrios son importantes para estudiar la historia económica de Honduras. Los escasos trabajos sobre la materia no brindan análisis del impacto económico de las pulperías y truchas, en donde los propietarios eran personas de clase media y baja. Los escasos recursos que disponían eran circulados en la compra y venta de artículos para realizarlos al detalle. Muchas pulperías y truchas fueron pasando de generación en generación hasta convertirse en tiendas y comercios de importancia. Otros se extinguían ante la competencia de otros comercios de mayor inversión. El nombre de las pulperías estaba asociado al de los propietarios y sobrevivieron en el tiempo a sus dueños. Uno de los puntos que abordare es cuánto pagaban los comerciantes para operar las pulperías, truchas, buhoneros, achines y tilicheros en ese período de la década de 1850. Muchas generaciones de hondureños hemos concurrido a las pulperías y truchas para comprar lo diario; visto y escuchado los buhoneros, observamos a los tilicheros y titiriteros en las ferias en honor a los santos patronos de nuestros pueblos. He escogido varios municipios para tener una idea del comercio al menudeo en la mitad del siglo XIX.

La corporación municipal de Choluteca con la presencia del jefe político Vicente Sánchez, rico hacendado, cuya fortuna se prolongó alrededor de doscientos años, establece en el artículo 19 de su plan de arbitrios: “Por cada tienda de ropa pagarán mensualmente un peso, y cuatro reales las truchas. Artículo 20. Por cada achinería que venga a las funciones dos reales, y si permanecieren será mensualmente. La corporación de Choluteca estaba integrada por el alcalde José María Matute, José Midence, Juan Troja, Lorenzo José Alvarado, Francisco Rodríguez, Trinidad Cerrato y Nicolás Lagos, secretario. Juan Troja, costarricense, fue el primer esposo de la hacendada Tomasa Pinel, cuyo padre el diputado, alcalde y jefe político don Juan José María Pinel fue el administrador de los bienes de José Cecilio del Valle y su familia. Doña Tomasa es reconocida en nuestra memoria como Tomasa P. de Benedetto. En Amapala, 1851, las patentes para autorizar operaciones de comercio eran otorgadas por el comandante del puerto. La vida comercial, laboral y operaciones marítimas giraban alrededor de las decisiones y temperamento del comandante. Artículo 1º “las tiendas y comercio minorista pagarán un peso plata mensual. Los achines o vendedores de tiliches, juguetes y otros, y los que de afuera vinieran a vender al menudeo efectos o frutas del país pagarán dos reales. El que vendiese sin dicha patente se multarán con cinco pesos. Artículo 2º. “Las tiendas y almacenes en que se venda por menor, tendrán patentes dadas por el comandante y pagarán por ella tres pesos mensuales. El artículo 22 del Plan de Arbitrios y Propios, señala: “El que pondrá fuego al monte de esta isla recibirá doscientos palos y pagará los daños y será desterrado” (f). Felipe Augustinus. Amapala, mayo 8 de 1851. En Pespire la municipalidad aprobó su Plan de Arbitrios y Propios: Artículo 9º. “Por cada tienda de ropa se pagará mensualmente cuatro reales y por las pulperías dos. Artículo 10. “Las achinerías y chinamitos que se establezcan en las funciones pagarán cada una dos reales”. Dado en la Villa de Pespire a doce de febrero de 1856. José María Molina, alcalde. Apolinario Carvajal. Por mí y los señores regidores Hermenegildo Estrada. Timoteo Salazar. Evaristo Cierra; y Úrsulo Canales, sindico. Tomás Flores, secretario. La municipalidad de Choluteca en su reglamento de arbitrios y propios, dice en el artículo 3º. Numeral 1. “Por cada tienda de ropa se pagará un real mensualmente. 2. Por la de pulpería medio real. 4. Por achinerías pagarán medio real, y si estas vinieran solamente por una función pagarán lo mismo. 8. Los Bolatines y Titiriteros, pagarán las primeras seis reales y los segundos tres por cada función.” Dado en Choluteca, marzo 3 de 1858. Dionisio Pinel, alcalde. Juan Solano, Paulino Flores, Dionisio Portillo, Cesario Sánchez, regidores. Pedro Rivas, sindico. Jesús Espino, secretario. La Cámara de Diputados del Estado de Honduras, decreta el reglamento de propios y arbitrios de la municipalidad de Choluteca. Justo Rodas, D.P, Joaquín Romero y Francisco Cubas, secretarios. Cámara del Senado, José María Cisneros, S.P, Ponciano Leiva, S.S. Casa de Gobierno a 24 de abril de 1858. Santos Guardiola, presidente. Licenciado José María Rojas, ministro general. La municipalidad de Comayagua, señala: “Artículo 6º. Si concurriesen equitadores y titiriteros, pagarán los primeros seis reales, y los segundos, tres. Artículo 7º. Toda tienda de efectos extranjeros de cualquier clase que sean, pagarán un real al mes. Las pulperías medio real. Artículo 8º. Los trucheros y achines que, sin tener tienda, expendan sus efectos en los lugares públicos, pagarán medio real al mes. Dado en Comayagua, en el salón de sesiones a 21 de abril de 1858”. El reglamento aprobado por la municipalidad de Juticalpa, establece: “Artículo 8º. Por cada tienda en donde se expendan efectos extranjeros se pagará real y medio. Las pulperías pagarán un real. Artículo 9º. Los trucheros y achines que sin tener tienda expendan sus efectos en lugares públicos, pagarán un cuartillo por semana. Dado en el salón de sesiones a los 15 días de enero de 1858” La municipalidad de Ilama, Santa Bárbara, aprobó su reglamento de arbitrios y propios el 11 de febrero de 1859: “Artículo 5º. Los que en tiempos de función viniesen y pusiesen tienda con efectos extranjeros pagarán un real por los días que estuviesen. Artículo 6º Los achines y trucheros pagarán medio real por semana” En San Antonio de Oriente, perteneciente en ese momento a Tegucigalpa, el Reglamento de Arbitrios y Propios, establece: “Artículo 7º Por toda tienda de ropa, sea cual fuese su interés, pagarán al mes uno y medio real. Y sí además, se reuniese en ella artículos de pulpería, mercería y medicina, se pagarán tres reales. Artículo 8º por las pulperías solamente un real. Por las de licor de ultramar y del país dos reales. Artículo 9º Los trucheros y achines que sin tener tienda expendan sus efectos por las calles o en lugares públicos, pagarán un real al mes. Artículo 11 Los volatines y otros espectáculos con diversiones públicas pagarán doce reales. Enero de 1859.

La Cámara de Diputados del Estado de Honduras, ha tenido a bien acordar el Reglamento de Arbitrios de la municipalidad de San Antonio de Oriente. Hipólito Matute, D. P, Pedro Alvarado y Máximo Cordón, diputados secretarios. Cámara del Senado. Comayagua febrero 11 de 1859. José María Cisneros, senador presidente. Francisco Montes, senador secretario. Por tanto, ejecútese. Santos Guardiola. Dado en la Casa de Gobierno a 11 febrero de 1859. Florencio Xatruch, ministro general del gobierno. El Reglamento de Arbitrios y Propios de Nacaome, jurisdicción de Choluteca, se aprobó disposiciones así: “Artículo 7º toda tienda de efectos extranjeros de cualquier clase que sean, pagarán cuatro reales al mes. Las pulperías dos reales al mes. Artículo 8º los trucheros y achines, que sin tener tienda expendan sus efectos en los lugares públicos pagarán medio real a la semana. Dado en Nacaome, a los diez días del mes de enero de 1859. En Omoa, jurisdicción de Santa Bárbara, el Reglamento de Arbitrios y Propios, establece: “Artículo 5º las tiendas que se hallen bajo la razón de un ciudadano del país, pagarán al mes, si fuesen de ropa o de otros objetos preciosos, cuatro reales. Si de pulperías o licores, tres reales. De pulpería, licores extranjeros y otros objetos, un peso. La municipalidad de Trujillo, por medio del alcalde Justo Crespo, somete a la aprobación del Congreso Nacional del Reglamento de Arbitrios y Propios, en los términos siguientes: Artículo 7º las tiendas que se hallen bajo la razón de un ciudadano del país, pagarán al mes, si fuesen ropa y demás objetos precisos, cuatro reales. Si de pulpería o licores, 3 reales. Si fuesen mixtas de ropa, pulpería y otros efectos, un real. Artículo 13. Por las funciones de funámbulos o de magia se cobrarán tres pesos. En Trujillo, enero 17 de 1859. Por la municipalidad, Justo Crespo, alcalde; Felipe Proudoth, Pedro Castillo, Sabino Chavarría., Nicolás Bustillo. Francisco Triminio, regidor secretario. La Cámara de Diputados del Estado de Honduras mediante decreto 26 del 22 de febrero de 1859, decreta la aprobación del Reglamento de Arbitrios y Propios de la municipalidad de San Francisco de Pespire: “Articulo 11. Por cada tienda o trucha de esta plaza se pagará mensualmente dos reales. Artículo 12. Cada tendero o truchero que, en tiempos de función, vengan a expender sus efectos, pagarán un peso. Pero si siguieren expandiendo sus efectos después de la función, pagarán lo mismo que se les ha señalado a los hijos del país. Artículo 13. Por cada achinería que venga a las funciones pagará el dueño de ella, cuatro reales. Si pasasen expendiendo después de las funciones se pagarán un real por cada ocho días”. Los pagos se deberán hacer en moneda de plata o cobre según la ley. El Congreso mediante decreto número 5 del 4 de febrero de 1859, aprobó los derechos de rastro en favor de las municipalidades y el juego de lotería para crear el fondo de las escuelas primarias o de edificios públicos, en un horario de las seis hasta las nueve de la noche. No podrán jugar la lotería los hijos de dominio y no se permitirá que las pérdidas de un individuo sean superior a los veinticinco pesos. Comayagua, José Ferrari, vicepresidente. Manuel Fernández y Máximo Cordón, secretarios. La figura de arbitrios y propios se mantienen como fuente principal del presupuesto de las municipalidades.

Comayagüela, MDC, febrero 2022.

Glosario:
1.- La función es una fiesta religiosa, patronal o festival civil en un municipio. El Corpus Christi (Semana Santa), feria patronal y las fiestas de fin de año atraían muchas visitantes y vendedores. Las funciones eran temporadas de fiesta y los vendedores concurrían a realizar productos en las comunidades. Por lo general duraban en promedio una semana mínima.

REFERENCIAS:
1.- Cajas de documentos de los años 1850-1860. Archivo Nacional de Honduras.
2.- Libros copiadores de la Cámara Diputados del Estado de Honduras. 1850-1860. ANH.

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