Nery Alexis Gaitán
Vamos a empezar con algunas definiciones generales. Plebiscito “del latín plebiscitum, es una resolución tomada por un pueblo a partir de la pluralidad de votos. Se trata de una consulta realizada por los poderes públicos para que la ciudadanía se exprese mediante el voto popular directo respecto a una determinada propuesta. El plebiscito es una elección que nace por propuesta de los representantes constitucionales. Suele crearse a partir de la fórmula “sí o no”, donde los votantes deben responder a la pregunta planteada por un ente electoral. Es importante tener en cuenta que los plebiscitos pueden ser vinculantes (el resultado de la votación arroja una medida de cumplimiento obligatorio) o consultivos (el resultado solo vale como método de consulta para los dirigentes que tomarán la decisión sobre el asunto)”.
El referéndum “es un procedimiento jurídico a través del cual se someterán a voto popular leyes o actos administrativos inherentes a la vida política, económica o social de un país. El referéndum sirve para dar al pueblo la posibilidad de aprobar o rechazar una ley, mientras que el plebiscito da lugar a la opinión pública acerca de cuestiones administrativas que lo afectan de manera directa, tal y como ocurre con la construcción de un puente”.
Ahora las definiciones expresadas en la modificación del Artículo 5 constitucional según Decreto 135-2009. Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se tendrán por válidas las definiciones siguientes: “plebiscito: la consulta pública a los ciudadanos, para que se pronuncien afirmativa o negativamente sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa y cuando sean considerados asuntos de importancia fundamental en la vida nacional.
Referendo: proceso mediante el cual los ciudadanos expresan su ratificación o desaprobación, mediante la emisión de su voto, sobre una ley ordinaria, una norma constitucional o sus reformas aprobadas y emitidas por el Congreso Nacional, cuando sean consideradas asuntos de importancia fundamental en la vida nacional”.
Estas modificaciones al Artículo 5 constitucional se hicieron en su momento después del caos provocado por la cuarta urna, cuyo fin era la reelección presidencial. Hoy, que la Presidente Castro dice que va a enviar al Congreso un proyecto de ley para realizar consultas populares, vemos lo innecesario del mismo, ya que las consultas, y la forma de hacerlas al soberano, ya están contempladas en nuestra Constitución.
La pregunta del millón es: ¿para qué quiere consultar al soberano? El pretexto es para fines económicos, pero para reactivar la economía, que es la prioridad, las consultas son innecesarias. Lo apropiado es generar un clima de confianza, para atraer la inversión nacional y extranjera para que se generen nuevas fuentes de trabajo y desarrollo.
De inmediato debe consolidar el presupuesto nacional y hacer frente a los compromisos contraídos. Evitar el dispendio y colocar personal eficiente que no entorpezca los trámites necesarios.
Es obvio que esta ley de consultas tiene un fin político. Viene empezando el gobierno y, urgida por su marido, desde ya desean empezar el camino hacia la instauración de una Asamblea Nacional Constituyente. Sin importarles el costo político ni la división de la familia hondureña.
Ya sabemos que la finalidad es eliminar la Constitución vigente, redactar una nueva (en el 2009 ya tenían su versión) y establecer la reelección continua, para perpetuarse en el poder. Y tendremos a la dinastía Zelaya por largo tiempo en el poder.
Con esto de las consultas ellos ya tienen experiencia. Recordemos que el 29 de junio del 2009 ya las habían instalado, pero la tal consulta no se llevó a cabo por la defenestración de Zelaya del poder. Lo curioso es que la mayoría de las urnas ya estaban llenas con el sí.
Así son los políticos, solo les interesan sus beneficios y nunca trabajar por el bien común.