Traslado de presos de los batallones a las cárceles

MA
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16 de marzo de 2022
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12:18 am
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Traslado de presos de los batallones a las cárceles

José María Díaz Castellanos

El secretario de Defensa Nacional, abogado José Manuel Zelaya afirmó que la permanencia de los privados de libertad, que se encuentren recluidos en el anexo del Primer Batallón de Infantería, será analizada. Agregó que ya se comenzó la desmilitarización de los 10 centros penales que estaban bajo la administración de las Fuerzas Armadas, para que sea la Secretaría de Seguridad a través de la Policía Nacional la que se haga cargo. (LA TRIBUNA, 7 de marzo del 2022). Según la misma publicación los 11 centros penitenciarios a cargo de las FFAA son: Tamara, F.M., el Batallón de Infantería, Ilama, Santa Bárbara, Morocelí, El Paraíso, Danlí, El Paraíso, Comayagua, El Progreso, Yoro, Choluteca, La Ceiba, Tela y el Porvenir, departamento de Atlántida.

Al crearse la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (Fusina), ocasionó una multitud de detenciones que recaen en prisión preventiva, manteniendo los centros penales hacinados (LA TRIBUNA, 19 de marzo del 2018).
Luego se anunció por parte de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos o Degradante (Conaprev) que se habilitaron algunos batallones: 1. El III Batallón de Infantería (Naco, Cortés), 2. El Primer Batallón de Infantería (Mateo), 3) El Táctico Especial (Támara), 4) el Comando de Operaciones Cobras en la Colonia 21 de Octubre de Tegucigalpa.

La Ley de Limitación de Servicios de Telefonía Móvil Celular en los Centros Penales (2013), prohíbe a los operadores de servicio de telefonía móvil celular, brindar servicios a los espacios físicos donde se encuentren centros o granjas penales. Esto era necesario para limitar el delito de extorsión.

En el año 2012, siendo presidente de la Republica don “PP”, se sanciona la Ley del Sistema Penitenciario Nacional (Gaceta del 3 de diciembre del 2012). Se ordena que los traslados de personas internas en una penitenciaria a otra, o de una penitenciaria a sede judicial, solo podrá ser ordenado por el director del respectivo centro penitenciario (Artículo 91 al 93). Esto debe ser comunicado al juez de ejecución con 24 horas de antelación (Artículo 92). Los traslados de internos en forma individual o de grupo, será autorizados por el director del Instituto Nacional Penitenciario, para proteger su seguridad personal. (Artículo 16 No. 12, 93), Ej: caso de Magdaleno Meza.

Los huéspedes de los centros son aquellos que están cumpliendo una pena de privación de la libertad y no los detenidos que aún no han sido condenados (Artículo 24 Ley del Sistema Penitenciario). Esto lo ratifica el Artículo 86 constitucional: “Toda persona sometida a juicio, que se encuentre detenida, tiene derecho a permanecer separada de quienes hubieren sido condenadas por sentencia judicial”. La Convención Americana de los Derechos Humanos así lo establece (Artículo 5.4) como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Artículo 10.2).

Los establecimientos de “detención” no necesariamente es una cárcel (Artículos 85 y 87 constitucional) , aunque los simplemente “detenidos” y no “condenados” forma parte en su conjunto del sistema penitenciario: “El sistema nacional penitenciario tiene como fines primordiales la protección de la sociedad, y la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privadas de libertad, así como la retención y custodia de la persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de la libertad”. (Artículo 1 Ley del Sistema Penitenciario).

Los gobernadores departamentales no deben olvidar su participación en el funcionamiento de las penitenciarías (Artículo 7 numeral 2 de la Ley de Municipalidades). No creo que con la nueva Ley Penitenciaria deba quedar al margen de estos temas. Debemos tomar en cuenta que la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, así como la Secretaría de Seguridad forman parte del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y no las FFAA (Artículo 10).

La Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras (2017) que deroga parcialmente la Ley Orgánica de la Policía del 2008, no contiene disposiciones penitenciarias, aunque sí menciona que las Fuerzas Especiales (COBRAS), forman parte de la Policía (Artículo 87).

El Consejo de Defensa y Seguridad lleva políticas de Defensa y Seguridad según su ley especial (Artículo 287 constitucional). Esto se ha interpretado que tienen potestad sobre los centros penales.
Las FFAA no forman parte del sistema penitenciario. Es al Instituto Nacional Penitenciario, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, a quien le corresponde en todo el territorio nacional, lo relativo a el funcionamiento del sistema penitenciario. (Artículo 7), sin embargo, en momentos de crisis, creo que el Ejecutivo no tendría más alternativa que llamarlos ya que es su obligación constitucional cooperar en la conservación del orden público (272).

Recomendación: No trasladar los detenidos a las penitenciarias. Esos no son centros para que inocentes (imputados) estén mezclados con los condenados.

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