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Derogan decretos que dieron acuerdos permanentes a burócratas por contrato

ZV
17 marzo, 2022 - 5:30 am

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ZV
17 marzo, 2022 - 5:30 am
Congreso aprobó derogar los acuerdos permanentes, menos los de primera línea.

Congreso aprobó derogar los acuerdos permanentes, menos los de primera línea.

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El Congreso Nacional, aprobó anoche en un acalorado debate, el polémico decreto que derogan acuerdos permanentes de empleados públicos temporales, que excluye a todo el personal de primera línea del sistema sanitario del país, como a los de Proheco.

El diputado proyectista, Mauricio Sandoval, retiró su iniciativa y se adhirió al dictamen de la comisión especial, que presidió el vicepresidente Hugo Noé Pino.

Luego el diputado de Libre, Sergio Castellanos, pidió la dispensa de dos debates para que se aprobara y discutiera en un solo.

En ese momento, Castellanos recibió rechiflas y gritos de la bancada nacionalista y personal de salud que seguía el debate desde la platea del Congreso Nacional.

El presidente, Luis Redondo, llamó a la cordura a los diputados sobre todo a los de la bancada del Partido Nacional y la de Libre.

El sector salud no será incluido, porque será respetado el personal de primera línea en muchos casos protege al personal sanitario de primera línea, afirmo el vicepresidente del Legislativo, Carlos Zelaya.

DECRETO MAQUILLAJE

El jefe de la bancada nacionalista, Tomás Zambrano, expuso que el decreto era un maquillaje porque el fondo se violentaban los derechos de los trabajadores.

Zambrano, advirtió que los empleados públicos independiente de que deroguen o no el decreto que les dio permanencia la tienen ganada porque tienen derecho.

“Esta gente se ira a los tribunales y en los próximos cuatro años van a tener que darle salarios caídos porque los tendrán que reintegrar y eso irá en detrimento de las finanzas del Estado”.

“Así que están violando los derechos de los trabajadores y con este decreto están dejando sin el pan de cada día a más de 50 mil personas”, expuso el jefe de la bancada nacionalista.

PURA DEMAGOGIA

“Es pura demagogia oír a Tomás Zambrano nosotros al primer de primera línea que estaba cuidando salud del pueblo, mientras ustedes saqueaban las arcas del Estado con los hospitales chatarra”, cuestionó el vicepresidente Rasel Tomé.

“Pero aquellos activistas que pedían el seguimiento de la narco dictadura, y que se pagaron las prestaciones a los ministros. Ahora a aquellos que quieren tener a sus activistas eso ya no se permite”, aseveró.

Por eso, dijo, “nos toca a nosotros que nos toca garantizar los derechos de la clase trabajadora, pero ustedes que después de doce años y después de que perdieron las elecciones en un acto demagógico les dieron acuerdos. Así que se les terminó la fiesta, el pueblo los sacó”.

¡LADRONES!

La diputada del Partido Salvador de Honduras (PSH), Ligia Ramos, reflexionó que su lucha siempre ha sido en defensa del personal de salud.

“Pero me molesta escuchar estos que se dan baños de pureza, pero ustedes son ¡ladrones!, ¡ladrones! y ¡ladrones!

“Así que les pido a los trabajadores de Salud que tengan paciencia porque hemos logrado acuerdos con todas las bancadas”, expuso Ramos.

Entre tanto la diputada del PSH, Suyapa Figueroa, hizo uso de la palabra y de entrada manifestó; “ya la doctora Ramos les dijo ladrones, yo les digo hipócritas, cuántas veces les dijimos que nos recibieran para que nos dieran acuerdos y los que nos dieron fueron bombas lacrimógenas.

“O sea ustedes además faltaron al juramento hipócrita ustedes no vengan ahora levantando banderas en favor de los trabajadores, ustedes nacionalistas son unos asesinos y criminales que le robaron la salud del pueblo”.

“A ustedes, no les importó la iniciativa ciudadana que pedía la derogación de la Ley Marco de Protección Social, pero les valió, así que no sean hipócritas y mucho menos vengan con baños de pureza cuando le robaron la salud del pueblo”, enfatizó Figueroa.

DEBATE

El diputado liberal por Valle, Alfredo Saveedra, le sugirió al presidente del Legislativo, Luis Redondo, que, por respeto al pueblo, la discusión se centrara esencialmente sobre el debate y dejar ya la confrontación estéril.

Agregó que, por su experiencia profesional en Derecho Laboral, el dictamen para derogar el decreto que dio acuerdos permanentes después de las elecciones, era diferente al proyecto original porque el dictamen garantiza la estabilidad del personal de la primera línea. (JS)

EL DECRETO

Artículo 1.- Interpretar el Artículo 129 del Decreto Legislativo número
107-2021 contentivo de la Ley Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de diciembre del 2021 en la edición 35,800, en el sentido que, cuando el Artículo expresa que “Este beneficio también aplicará aquellos servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido” debe entenderse que se les concederá la indemnización, siempre que los servidores públicos del servicio excluido, ocupen su cargo por ascenso y hayan estado regidos por la Ley de Servicio Civil.

Artículo 2.- Derogar en todas y cada una de sus partes el Decreto Legislativo Número 108-2021 publicado el 14 de diciembre del 2021 en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo el número 35,797.

Artículo 3.- Derogar en todas y cada una de sus partes el Decreto Legislativo 47-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de junio de 2020 bajo el número bajo el número 35,270.

Artículo 4.- Derogar los artículos 127 y 262 de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2022, contenido en el Decreto Legislativo Número 107-2021 publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” numero 35,800 el 17 de diciembre del 2021.

Artículo 5.- Los titulares de los órganos de la administración pública centralizada, descentralizada o desconcentrada deben revisar los acuerdos de nombramiento laboral con carácter permanente, que fueron solicitados o concedidos en amparo de los Decretos Legislativos 108-2021 y 47-2020, esto con la intención que cada órgano estatal pueda administrar el personal y realizar actos administrativos de carácter correctivo en aplicación de las normas y requisitos de la Ley del Servicio Civil.

Los titulares de los órganos administrativos comprendidos en el párrafo anterior, deben consultar el proceso antes mencionado con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a modo que este último oriente a cada órgano administrativo respecto a las posibilidades financieras del Estado de Honduras.

Artículo 6.- Se entiende por “Personal de Primera Línea”, a los empleados públicos del sector salud que, en razón de su puesto de trabajo atendió de manera directa a pacientes de COVID-19, los cuales son:
1. Médicos generales o especialistas, odontólogos, psicólogos
2. Enfermeras en sus tres categorías, es decir profesionales, auxiliares o circulantes instrumentistas,
3. Personal técnico en imágenes y diagnóstico,
4. Técnicos en anestesia,
5. Personal de farmacia, sea técnico o químico farmacéutico,
6. Camilleros,
7. Paramédicos y conductores de ambulancia,
8. Microbiólogos y técnicos en laboratorio,
9. Personal de limpieza.

El personal antes descrito queda excluido de los mecanismos establecidos en el artículo 5 del presente Decreto, siempre que los mismos no tengan un nombramiento previo con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), otro organismo autónomo o semi autónomo estatal.

Igualmente queda excluido del mecanismo del artículo 5 del presente Decreto, el personal del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO).

Artículo 7.- Los funcionarios públicos que, excediéndose en el ejercicio de sus atribuciones y sus competencias, hayan afectado partidas presupuestarias para forzar durante el período de transición al nuevo gobierno, la aplicación de decretos ejecutivos o legislativos, violentando la Constitución de la República, la Ley del Presupuesto, la Ley del Servicio Civil y demás legislación nacional, creando plazas y otorgando beneficios, en evidente colusión y ocasionando perjuicio a las finanzas públicas, son responsables administrativa, civil y penalmente.

Artículo 8.- El presente Decreto es de ejecución inmediata y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

 

Tags: CongresoNacional

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