Argumentos en casos de extradición

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30 de marzo de 2022
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12:04 am
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Argumentos en casos de extradición

José María Díaz Castellanos

De los casos más sonados están los siguientes:

1. Joaquín Guzmán Loera, más conocido por su apodo el “Chapo Guzmán”. Fue extraditado a Estados Unidos el 2017. Su juicio comenzó el 5 de noviembre del 2018 y concluyó con una sentencia condenatoria en la que se le declaró culpable de los diez delitos imputados, con cadena perpetua más 30 años de prisión. Los tres magistrados del tribunal de apelación concluyeron que ninguna de las reclamaciones tenía fundamento y respaldaron la sentencia.

2. El caso de Augusto Pinochet: El arresto sucedió entre el 16 de octubre de 1998 y el 2 de marzo del 2000, con la orden de detención por parte del juez de la audiencia nacional, Baltazar Garzón, por implicación en los delitos de genocidio, terrorismo internacional, torturas y desaparición de personas ocurridos en Chile durante la dictadura militar. El comité de los Lores decidió que solo podía ser extraditado por delitos de tortura y conspiración de tortura cometidos después del 8 de diciembre de 1988. El Juez Ronald Bartle aprobó su extradición a España por tales delitos. El gobierno de Chile lo pidió en extradición y argumentó la mala salud de Pinochet. Finalmente, luego de una reñida batalla legal en 1999, el ministro del interior Jack Straw decidió el 2 de marzo del 2000 liberar a Pinochet, declarando que, a juzgar por sus recientes exámenes médicos, no estaba en condiciones de ser juzgado.

3. El caso Alex Saab. Fue detenido en Cabo Verde el 12 de junio del 2020. Se le acusó por el gobierno de Estados Unidos de ser uno de los principales lavadores de dinero del gobierno de Venezuela. Según su defensa, Saab cuenta con “inmunidad diplomática”. Hoy sabemos que está detenido en Estados Unidos, pero ha salido una nueva versión: Saab es agente encubierto del gobierno gringo.

4. El caso Ricardo Martinelli, expresidente de Panamá. Fue detenido en Estados Unidos. Su defensa presentó un “habeas corpus” para que no sea extraditado a Panamá. Los abogados alegaron que era víctima de persecución política por parte del gobierno de Juan Carlos Varela, quien fue su canciller y su vicepresidente. En Panamá se le acusaba por delitos contra la administración pública. Martinelli se refugió en Guatemala alegando que era diputado del Parlamento centroamericano. El pleno del PARLACEN afirmó que no poseía inmunidad ya que la asamblea nacional de Panamá no otorga inmunidad parlamentaria a sus diputados.

En Honduras el Congreso Nacional ha nombrado una Comisión Legislativa para conocer de los casos de extradición. Esta Comisión visitó al presidente de la Corte Suprema de Justicia para conocer en detalle de los procesos de extradición llevados en Honduras desde mayo del 2014 cuando se hizo la primera extradición con Carlos Arnaldo “El negro” Lobo luego de la reforma al artículo 102 de la Constitución de la República. La información que circuló es que son 97 las personas solicitadas en extradición, de las que 33 han seguido el proceso establecido en el auto acordado de la Corte Suprema de Justicia, 27 se han entregado a Estados Unidos y seis se han declarado diferidas. Hay dos detenidos en ese momento, el expresidente Juan Orlando Hernández y el exjefe de la Policía Juan Carlos el “Tigre” Bonilla.

Dos criterios he escuchado con relación a una regulación legal faltante sobre la extradición, una que sugiere emitir una ley de extradición en Honduras, otro, que no es necesario una nueva ley, basta con reformar el Código de Procedimientos Penales, en los juicios especiales en la parte final, agregando el procedimiento de la extradición.

En el caso del expresidente Hernández, la defensa ha estado muy activa con criterios interesantes, uno de ellos es lo de la inmunidad del PARLACEN. No creo que esto vaya a resultar por la decisión que tomó este organismo con el Caso Martinelli. El otro argumento es que hay denuncias en el Ministerio Público; tampoco creo que esto vaya a ser aceptado porque el Tratado indica que se puede diferir la entrega cuando se esté enjuiciado y no denunciado en el país requerido. Sin embargo, hay dos argumentos de peso que sí podrían cambiar el rumbo si la CSJ logra desvincularse de las amenazas de despido del Poder Legislativo y la presión internacional, uno, algunos de los delitos que se le acusa no están tipificados como tales en el tratado de extradición, y otro, el mismo Tratado ordena que ninguna de las partes está obligada a entregar a sus propios nacionales (Artículo VIII). Si cuando leas este artículo, la CSJ ya decidió, este argumento serviría para los casos futuros.

Recomendación: Revisar la posibilidad de un nuevo tratado de extradición con USA. El anterior está vigente desde 1909, o sea, antes de la Primera Guerra Mundial. Mucha agua ha pasado por el bicentenario Puente Mallol.

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