Sobre el teletrabajo

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31 de marzo de 2022
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12:02 am
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Sobre el teletrabajo

Por: Jorge Roberto Maradiaga
Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial.

Como se recordará, durante más de dos años hemos venido sufriendo el triste y negativo impacto del COVID-19, lo que indiscutiblemente obligó al cierre de muchas empresas y consiguientemente a la cancelación de una significativa cantidad de fuentes de empleo.

Indiscutiblemente y siendo que estamos inmersos en el contexto de la revolución de las tecnologías de la información y la comunicación, ello condujo al incremento significativo del denominado teletrabajo, el cual ya no requiere el desplazamiento físico a los centros de trabajo.

Es unívocamente admitido, que las innovaciones tecnológicas suponen un impacto sustancial en la organización del mercado laboral y aportan nuevas dimensiones al mundo del trabajo, al mismo tiempo que no encuentran, en muchas ocasiones, respuestas adecuadas en la normativa existente, que fue concebida para la regulación de una realidad laboral distinta a la que hoy en día nos encontramos.

Insistimos, los hechos demuestran, que con las nuevas tecnologías aparece una nueva organización empresarial, en la que no requiere la presencia física de un número determinado de trabajadores en la sede empresarial, puesto que el trabajador está conectado a la misma por medio de nuevos instrumentos de trabajo, de modo que puede desarrollar la prestación, o al menos parte de ella, desde su propio domicilio.

Dentro de las empresas se ha producido una transformación del trabajo prototípico, de aquél en el que el trabajador se emplea a tiempo completo y mediante un contrato de duración indeterminada en una empresa en cuyas dependencias se desarrolla la prestación del trabajo. Por consiguiente, así, junto a este trabajo tradicional, observamos el incremento del trabajo autónomo y del teletrabajo. Con estas nuevas fórmulas, el trabajador no está sujeto a horarios rígidos, ni se encuentra obligado a asistir a la empresa; esto provoca una alteración de la concepción tradicional del trabajo subordinado y dificulta la constatación de la existencia de la subordinación como nota identificadora del trabajo por cuenta ajena regulado por el Derecho del Trabajo.

Enfatizamos en que, no es que desaparece la subordinación, sino que se despersonaliza la relación, pues ahora las instrucciones y órdenes no proceden de la persona que ostenta el poder de dirección y control, sino de programas que permiten al trabajador participar más activamente en la organización de su propia actividad, tomando, incluso él mismo, decisiones que hasta hoy quedaban reservadas a la dirección.

Hasta hace poco, el hombre buscaba el trabajo. Lo ideal sería que el trabajo buscara al hombre, siendo él el que decidiera, en cada momento, sobre qué ámbito actuar. Sin embargo, puesto que esta alternativa resulta, en principio, poco factible, lo que sí parece viable es modificar el flujo trabajo-trabajador, de forma que actúen bidireccionalmente. El teletrabajo abre nuevas perspectivas, en cuanto que permite al trabajador una mayor disponibilidad de su tiempo libre y administrar por sí mismo el tiempo del modo más beneficioso.

Es de señalar que, algunos tratadistas señalan que la definición de teletrabajo no responde, hasta el momento, a criterios jurídicos sino a consideraciones prácticas. “El teletrabajo puede definirse como una forma de organización y/o ejecución del trabajo realizado a distancia, en gran parte o principalmente, mediante el uso intensivo de las técnicas informáticas y/o de telecomunicación”.

Esta nueva realidad, al separar el trabajo del trabajador e independizarlo del tiempo y del espacio, tiene el potencial de afectar y beneficiar a la gama completa de actividades económicas (grandes, pequeñas y medianas empresa, y autoempleados), así como a la operación y prestación de servicios públicos y a la efectividad misma del proceso político. Como beneficios de esta nueva forma de trabajar se encuentran entre otros, la reducción de costos, el incremento de la productividad y de los recursos humos de una empresa, el ahorro de tiempo y mayor calidad de vida para el trabajador y una mayor creación de puestos de trabajo.

El teletrabajo compagina los medios y servicios informáticos y de comunicaciones con las nuevas exigencias de flexibilidad en cuanto al lugar, tiempo y modo de la prestación. De este modo, nos encontramos ante nuevas implicaciones tanto laborales como sociales. Para la empresa supone ciertas ventajas, tales como una mejor respuesta a los rápidos cambios empresariales, la posibilidad de actuar siempre en tiempo real y, en general, mayor movilidad y adaptabilidad. Para el teletrabajador, supone una mayor autonomía en la gestión de su tiempo y lugar de trabajo y la eliminación de la carga de desplazarse al centro de trabajo.

Se han apuntado algunos inconvenientes, tales como la sensación de aislamiento profesional, sentimiento de inseguridad y de desvinculación laboral y la carencia de una normativa legal adecuada. Sin embargo, los nuevos horizontes de la virtualidad empresarial y laboral serán desde los que haya que contemplar y evaluar las condiciones, ventajas y desventajas que puede presentar el teletrabajo. El teletrabajo implicará, cuando se integre de manera regular en las organizaciones, una variación sustancial en la funcionalidad de estas.

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