Empleo por hora

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2 de mayo de 2022
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12:02 am
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Empleo por hora

Por: José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH

Las leyes laborales en el gobierno de JOH fueron:

1. Ley de Empleo por Hora.
2. Semana Morazánica, donde se traslada, con fines turísticos, los feriados del 3, 12 y 21 de octubre, desapareciendo entonces la conmemoración a Morazán (no para el Museo Morazánico quienes se mantienen firmes con el General), y permitiendo que todos los feriados se junten en una sola semana,
3. Ley Marco del Sistema de Protección Social, aunque entiendo que recientemente la Sala de lo Constitucional la ha declarado inconstitucional porque atenta contra el régimen constitucional del IHSS.
4. Ley de Inspección General del Trabajo donde se deroga lo relativo a la Inspección del Trabajo del Código del Trabajo (artículo 100).
5. Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, donde pretendía aliviar el endeudamiento de los trabajadores, disponiendo además que todo el que pague sus deudas en base a esta ley, se le limpiaría su historial crediticio. Algo parecido acaba de aprobar la CNBS.
6. Programa Nacional de Generación de Empleo. Se focaliza aquí seis sectores para lograr generación de empleo: turismo, textiles, autopartes y equipos eléctricos, servicios de apoyo a los negocios, agronegocios y vivienda.
7. Ley especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente al COVID-19. Se autoriza a Banhprovi el financiamiento de productos financieros y se implementa el Teletrabajo.

Entendemos por el momento que ha sido derogada esta ley de empleo por hora, pero no el programa el cual fue aprobada también por el Legislativo.

Esta ley reporta que desde que se aprobó el Programa en el 2010 se han generado 177,369 empleos en todo el país. También indica que es necesario ampliar las oportunidades de empleo y acceso al trabajo amparándose en que constitucionalmente, todos los hondureños tenemos el derecho al trabajo. En el artículo 1 se pretende combatir los índices de desempleo y subempleo abriendo oportunidades de trabajo, así como que esta ley se ampara además del Plan de Nación Visión de País, en los convenios suscritos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Si esto último es correcto, podría plantearse un posible recurso de inconstitucionalidad contra la derogatoria.

Dentro de las libertades que fomenta la ley de empleo por hora es la de contratación para suscribir contratos de trabajo por horas o en medias jornadas ordinarias, diurnas, mixtas o nocturnas bajo las modalidades de tiempo limitado o para obra o servicios determinados, amparándose en lo que dispone el artículo 121 del Código del Trabajo.

El artículo 121 del Código del Trabajo que sigue vigente, establece: “Cuando un trabajador ha sido contratado por tiempo fijo en los casos permitidos por la ley, o por el tiempo necesario para la ejecución de determinada obra, y fuere despedido sin causa justificada, o se separa de su trabajo por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 114 ,será indemnizado por el patrono por el importe del salario que habría devengado en el tiempo que falta para que venza el plazo o para que finalice la obra….”. En otras palabras, lo que me dice el Código del Trabajo es que, si soy contratado por tiempo limitado o por obra o servicios determinados, tengo derecho a la indemnización por lo que falte para que venza el contrato.

A los trabajadores bajo esta modalidad les sugiero buscar abogados entendidos en la materia para que los asesoren en los derechos que hasta ahora parecen desconocer los diputados al Congreso Nacional. Los argumentos de los diputados en contra de esta ley son: Con el empleo por hora se paga menos del salario mínimo, se puede despedir al trabajador en cualquier momento sin prestaciones (no estoy de acuerdo), no les dan vacaciones (no estoy de acuerdo), no les pagan aguinaldo ni el catorceavo mes, no les pagan el IHSS, ni horas extras. Por último, que los patronos tratan mal a los empleados. Esto último no es un argumento aceptable para este caso específico ya que el acoso sea laboral y sexual, hoy delitos, está presente en el ser humano.

El abogado German Leitzelar, cuando esta ley era proyecto, la defendió diciendo que el salario no será inferior al mínimo y que será de carácter temporal (LA TRIBUNA 21 de junio del 2010). La ley no dice expresamente que será temporal, aunque sí indica que los trabajadores serán protegidos por el IHSS. (Artículo 8). Antes de aprobar la ley el Congreso Nacional pidió dictamen a la OIT el cual fue favorable (LA TRIBUNA 21 de octubre del 2010).

Se creyó que quienes más trabajadores reclutarían serían los Call Center.

No sé si celebrar esta derogación en el Día del Trabajador, vale más que tenemos una Constitución de la Republica que es la que defiende a los trabajadores.

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