Deroga la CREE y fideicomiso que entrega 14 subcuencas de ríos

ZV
/
5 de mayo de 2022
/
05:35 am
Síguenos
  • La Tribuna Facebook
  • La Tribuna Instagram
  • La Tribuna Twitter
  • La Tribuna Youtube
  • La Tribuna Whatsapp
Deroga la CREE y fideicomiso que entrega 14 subcuencas de ríos

Durante el proceso de renegociación las empresas generadoras deben asegurar la prestación íntegra e ininterrumpida de la venta de energía a la ENEE.

El proyecto de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un bien público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, que envió el Ejecutivo al Legislativo y que ya se le nombró comisión legislativa para su respectivo dictamen, no incluye términos como el de nacionalización, ni confiscación.

Sin embargo, deroga la creación de la Comisión Reguladora de Energía (CREE), por ocasionar perjuicios económicos a los consumidores y a la ENEE en virtud de aumentar de forma injustificada el precio del costo base de la potencia firme de energía.

También en el proyecto de ley se deroga el Contrato de Fideicomiso que entrega 14 subcuencas de ríos para la construcción y generación de energía.

De igual forma, en la iniciativa, desaparece el polémico Operador del Sistema (ODS), porque al parecer, prioriza la energía que producen los térmicos, eólicos y de biomasa y por último dejaba la que generan represas de la ENEE como la que se produce en El Cajón.

Por ello, en la normativa desaparece el ODS y lo reemplaza el desaparecido Centro Nacional de Despacho (CND).

En la nueva Ley de Energía, la función del CND en su calidad de Operador del Sistema tendrá como función principal garantizar la continuidad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de generación y transmisión al mínimo costo para el conjunto de operaciones del mercado eléctrico.

También, el proyecto de la nueva Ley de Energía, deroga los decretos que habían desintegrado a la ENEE con la finalidad de salvaguardar su naturaleza pública.

Ya que, en la iniciativa, se tipifica que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberá realizar el proceso de separación técnica administrativa y financiera de la actividad de generación, transmisión, Centro Nacional de Despacho (ODS) y distribución.

En la ley enviada al Congreso, se establece que la energía eléctrica se declara como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social.

El Estado de Honduras declara en emergencia nacional el subsector eléctrico que comprende las estructuras de la Comisión Reguladora de Energía (CREE), el ente responsable del Despacho (ODS/CND), las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional.

Así como la importación y exportación de energía eléctrica en forma complementaria.

La operación del sistema eléctrico nacional, incluyendo su relación con los sistemas eléctricos de los países vecinos. Así como el sistema eléctrico y el mercado eléctrico regional centroamericano, y autoriza al Poder Ejecutivo y la junta directiva de la ENEE para la implementación de un Plan de Emergencia para la Recuperación del Subsector y el rescate de la Empresa Pública.

El Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural, y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado.

Se garantiza la continuidad de la inversión del sector privado en las áreas de generación, transmisión y distribución, la que no podrá exceder en cada una de las áreas, a lo invertido por el Estado y la empresa pública. Gradualmente el Estado generará condiciones para la inversión del sector privado.

CONTRATOS

Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para que, a través de la junta directiva y la gerencia general, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades.

Por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la ENEE, adquiere el suministro de energía eléctrica generada por plantas térmicas, especialmente en cuanto a los cargos fijos que comprenden operación y mantenimiento y utilidad razonable, y los cargos variables constituidos por el combustible y operación y mantenimiento, tomando en consideración que la mayoría de las plantas ya han sido pagadas.

En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado precio el justiprecio.

Se autoriza a la ENEE, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado, a través de la ENEE, adquiere el servicio de energía solar y eólica, tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina.

En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio.

El Estado, considerando sus prerrogativas y facultades, por razones de interés público, pueda adquirir las plantas fijando un justiprecio, por razones de seguridad nacional, mediante bonos del Estado y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución de la República.

Por considerarlo lesivo a las finanzas del Estado y la ENEE, bajo las prerrogativas y facultades, y por razones de interés público, se deroga el Decreto Legislativo No. 33-2021 publicado en el diario oficial La Gaceta del 8 de junio del 2021 a través del cual se aprueba la reforma al contrato de fideicomiso para la generación de energía y desarrollo de proyectos públicos para control de inundaciones, mitigación de los efectos del cambio climático, mediante la constitución de una alianza público-privada, suscrito en fecha 13 de mayo del año 2021.

Así como el Decreto Legislativo Número 373–2013, publicado en el diario oficial La Gaceta en fecha 10 de marzo del 2014, a través del cual se entregan 14 sitios para el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica que se describen a continuación e incluyen los estudios realizados por la ENEE para Jicatuyo y Los Llanitos, a un costo de 11 millones de dólares.

Las cuencas son:
1. Llanitos y Jicatuyo, río Ulúa, Santa Bárbara
2. El Tablón, río Chamelecón, Santa Bárbara
3. San Fernando y Morolica, río Choluteca, FM y Choluteca
4. Quebrada Relumbrosa, La Ceiba, Atlántida
5. Jalán, Olancho
6. Texiguat, El Paraíso
7. Guangololo, La Paz
8. Leutona, Francisco Morazán
9. Gila, Copán
10. Arsilaca, Lempira
11. Maicupa, Copán
12. Talgua, Olancho
13. Mame, Yoro
14. Selguapa, Comayagua.

EEH

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica debe informar al pueblo hondureño sobre las irregularidades en la forma de contratación de EEH, y presentar una denuncia formal ante el Ministerio Público, con la finalidad de que este organismo que representa los intereses generales de la sociedad, investigue todo el proceso de las negociaciones previas efectuadas desde Colombia, Panamá y Honduras, antes de la adjudicación del contrato y posterior a la misma.

Así como la negociación y la compraventa de acciones entre sociedades y ejerza la acción penal pública ante la lesividad manifiesta, ocasionada contra el pueblo hondureño como consecuencia del contrato suscrito entre la ENEE y EEH.

Asimismo, el Tribunal Superior de Cuentas deberá efectuar una Auditoría de inteligencia financiera y Cumplimiento Legal, y presentar en Pleno un Informe ante este Poder del Estado, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la publicación de la presente Ley.

LA CREE

Derogar la Resolución No. 91- 2020 emitida por la CREE y publicada en el diario oficial La Gaceta en fecha 14 de noviembre del 2020, por ocasionar perjuicios económicos a los consumidores y a la ENEE en virtud de aumentar de forma injustificada el precio del costo base de la potencia firme de energía.

Derogar la Resolución CREE-017 del 30 de mayo del 2016 que contiene los estatutos de la Asociación Operador del Sistema. Se ordena a la Secretaría de Gobernación, Justicia y descentralización, cancelar o anular la Resolución No. 1250-2016 de fecha 18 de noviembre del 2016, publicada en el diario oficial La Gaceta, donde se reconoce al Operador del Sistema (ODS) como una ONG, Asociación sin fines de lucro, que integrada por cuatro miembros delegados del sector privado y solo un miembro delegado del sector público; establece los precios de compra de la energía en el mercado de oportunidades y decide qué empresas la suministran en cada hora, así como el tiempo en que se despacha dicha energía.

Los miembros de la Junta Directiva del ODS una vez cancelada, son responsables de la devolución de las instalaciones del Centro Nacional de Despacho, que pertenecen y son propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con todo su equipamiento. La ENEE debe evaluar el personal y las condiciones en que se encuentran las instalaciones para iniciar de inmediato la operación del despacho de energía.

El plazo para el proceso de renegociación de los contratos de suministro de energía será de 30 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ley.

Durante el proceso de renegociación las empresas generadoras deben asegurar la prestación íntegra e ininterrumpida de la venta de energía a la ENEE, caso contrario se procederá conforme lo dispuesto por el Código Penal y demás leyes especiales.

Además, se autoriza al Gobierno para que una vez concluida la renegociación o la relación contractual con las empresas generadoras con las que tiene retrasos de hasta un año, proceda a conciliar la mora y se establezca el mecanismo posible para el pago a través del sistema financiero nacional o internacional, iniciando con los pequeños y medianos generadores.

Se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.

 

Más de Lo Más Visto
Lo Más Visto