Revés judicial en París a la demanda nicaragüense contra 3 gigantes químicos

HG
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11 de mayo de 2022
/
10:50 am
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Revés judicial en París a la demanda nicaragüense contra 3 gigantes químicos

El Tribunal Judicial de París decidió que la Justicia de Nicaragua, que había condenado a Dow Chemical, Shell Oil y Occidental Chemical a indemnizar a más de 1200 campesinos nicaragüenses con 1000 millones de dólares, no era competente en ese caso, que hubiera tenido que dirimirse en Estados Unidos.

Los jueces franceses hicieron notar en su decisión que las tres empresas habían optado, como era su derecho, por someterse únicamente a las jurisdicciones estadounidenses, y eso privaba de cualquier competencia sobre este contencioso a los tribunales nicaragüenses.

En la práctica, eso supone que no se va a ejecutar en Francia -y por extensión tampoco en el resto de la Unión Europea, donde los tres gigantes químicos tienen muchos negocios- la sentencia condenatoria del Tribunal Civil de Chinandega del 1 de diciembre de 2006.

Una sentencia que había sido confirmada por el Tribunal de Apelación de León en agosto de 2010 y luego por el Tribunal Supremo de Nicaragua, que entre 2011 y 2013 rechazó todos los recursos de Shell, Dow Chemical y Occidental Chemical.

Los jueces nicaragüenses habían considerado demostrado que las tres empresas vendieron en ese país centroamericano el pesticida conocido como DBCP, que también se comercializó con los nombres Nemagon y Fumazone, después de que se hubiera prohibido en Estados Unidos en noviembre de 1979 por los efectos dañinos para la salud de las personas.

Se siguió utilizando para tratar las bananeras hasta 1985 y no fue prohibido en Nicaragua hasta 1993. Los magistrados del tribunal de Chinandega dieron por demostrado en su dictamen que los campesinos nicaragüenses que trabajaban en esos cultivos sufrieron a causa del pesticida diversos tipos de cáncer, esterilidad y lesiones en diversos órganos.

Ante la negativa a aceptar esas conclusiones por parte de la Justicia de Estados Unidos, que sospechaba que detrás había prácticas corruptas, las víctimas decidieron llevar el caso a Francia.

Se ampararon para eso en el principio jurídico del exequátur, utilizado sobre todo en los casos de divorcio para que se reconozca una sentencia extranjera.

Eligieron Francia porque desde 2012 cualquier decisión de exequátur en este país es de ejecución inmediata en todos los países de la Unión Europea, lo que les hacía albergar esperanzas de recibir las indemnizaciones pronunciadas en Nicaragua.

Sin embargo, la decisión de este miércoles cierra esa puerta, al menos de momento y proporciona un serio revés a los demandantes, cuyos abogados Clara Gerard Rodríguez y Pierre-Olivier Sur, ambos franceses, lamentaron la decisión en un comunicado.

Una decisión, subrayaron, que “no cuestiona el sufrimiento de los demandantes y de sus familias, como tampoco cuestiona la relación de causalidad entre sus afecciones físicas y la contaminación con DBCP” cuando se utilizaba en los campos de bananos de Chinandega.

Los letrados dijeron estudiar con sus clientes la posibilidad de presentar un recurso, que en principio se haría ante el Tribunal de Apelación de París, y que eventualmente podría llegar al Tribunal Supremo de Francia.

Gerard Rodríguez y Sur lamentaron que el Tribunal de París haya estimado que el procedimiento tendría que haberse llevado a cabo en Estados Unidos y no en Nicaragua.

“Desgraciadamente -escribieron-, ese esquema jurídico se habría saldado por un fracaso, puesto que de forma constante las jurisdicciones en Estados Unidos evitan condenar a las empresas norteamericanas por los daños que causan en el extranjero”. EFE

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