Aprobada Nueva Ley de Energía

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13 de mayo de 2022
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05:40 am
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Aprobada Nueva Ley de Energía

El Congreso Nacional, le entrega al pueblo hondureño una Ley Especial de Reformas Energéticas, por lo que, a partir de ahora el servicio de energía eléctrica, será un bien público y un derecho humano.

La nueva Ley Especial de Energía, busca reducir pérdidas, revisar y renegociar contratos energéticos, inversiones públicas, declaración de emergencia y reestructuración organizativa de la Ley General de la Industria Eléctrica del 2014.

El Congreso Nacional aprobó la madrugada del jueves, la nueva Ley de Energía Eléctrica como bien público y como un derecho humano.

La normativa va orientada a brindar un servicio energético con tarifas precios justas y además a resolver la deuda acumulada de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la cual rinda los 75 mil millones de lempiras.

La ley que se aprobó con la dispensa del segundo debate para aprobarla en tercero y último, pero con el voto en contra de casi la totalidad de los diputados del Partido Nacional.

La nueva Ley Especial de Energía, busca reducir pérdidas, revisar y renegociar contratos energéticos, inversiones públicas, declaración de emergencia y reestructuración organizativa de la Ley General de la Industria Eléctrica del 2014.

Así quedó la votación de la nueva ley.

CINCO MIL MILLONES

Previo a la discusión y aprobación del tercer debate, el gerente de la ENEE, Erick Tejeda, desde el pódium del pleno Legislativo, hizo una amplia exposición sobre la situación financiera, administrativa y técnica de la ENEE.

De entrada, Tejeda manifestó que el servicio de deuda por más de 5 mil millones de lempiras anuales, representan el momento más crítico y oscuro en la historia de la ENEE.

“Hay un antecedente nefasto del subsector eléctrico que tiene que ver con la aprobación de la Ley General de la Industria Eléctrica en mayo de 2014, la que proponía un modelo de mercado absolutamente liberalizado que no correspondía y nunca empalmó con la realidad”, expuso el ministro de Energía.

Agregó que la Ley de Generación de la Industria Eléctrica, es una normativa que ocultaba un fin perverso, debido a que las acciones de la anterior administración de gobierno lo delataban, porque desde el Estado se pretendía desmembrar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, partirla en tres para privatizarla.

En su opinión, la nueva Ley de Energía, dinamizará todos los actores del subsector energético, ya que actualmente la estatal tiene una deuda que supera los 75 mil millones de lempiras, cuya cobertura a nivel nacional es de 85.13% “vergonzosamente el más bajo de Centroamérica, cuyo promedio es de 94%”, explicó.

Detalló que de momento existen en este país 37 municipios que no llegan ni siquiera al 50% de cobertura eléctrica, pero se tienen empresas generadoras con tasas internas de retorno altísimas, o sea, con ganancias multimillonarias, que les ha permitido gozar de un negocio extremadamente rentable durante las últimas tres décadas.

DEROGA LA CREE

Con la aprobación de la nueva Ley de Energía, se deroga la creación de la Comisión Reguladora de Energía (CREE), por ocasionar perjuicios económicos a los consumidores y a la ENEE en virtud de aumentar de forma injustificada el precio del costo base de la potencia firme de energía.

También, en la normativa se deroga el Contrato de Fideicomiso que entrega 14 subcuencas de ríos para la construcción y generación de energía.

De igual forma, en la iniciativa, desaparece el polémico Operador del Sistema (ODS) y lo reemplaza el desaparecido Centro Nacional de Despacho (CND).

En la nueva Ley de Energía, la función del CND en su calidad de Operador del Sistema tendrá como función principal garantizar la continuidad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de generación y transmisión al mínimo costo para el conjunto de operaciones del mercado eléctrico.

También, la nueva Ley de Energía, deroga los decretos que habían desintegrado a la ENEE con la finalidad de salvaguardar su naturaleza pública.

Ya que, en la normativa, se tipifica que la ENEE deberá realizar el proceso de separación técnica administrativa y financiera de la actividad de generación, transmisión, Centro Nacional de Despacho (ODS) y distribución.

En la ley, se establece que la energía eléctrica se declara como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social.

También, se tipifica que el Estado de Honduras declara en emergencia nacional el subsector eléctrico, que comprende las estructuras de la CREE, el ente responsable del Despacho (ODS/CND), las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional.

Así como la importación y exportación de energía eléctrica en forma complementaria y de igual manera la operación del sistema eléctrico nacional, incluyendo su relación con los sistemas eléctricos de los países vecinos.

Así como el sistema eléctrico y el mercado eléctrico regional centroamericano, y autoriza al Poder Ejecutivo y la junta directiva de la ENEE para la implementación de un plan de emergencia para la recuperación del subsector y el rescate de la empresa pública.

El Tablón ya no será concesionado.

CONTRATOS

En la misma normativa, se autoriza a la ENEE para que, a través de la junta directiva y la gerencia general, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades la renegociación de contratos vigentes.

También se permite a la estatal eléctrica la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la ENEE, adquiere el suministro de energía eléctrica generada por plantas térmicas, especialmente en cuanto a los cargos fijos que comprenden operación y mantenimiento y utilidad razonable, y los cargos variables constituidos por el combustible y operación y mantenimiento, tomando en consideración que la mayoría de las plantas ya han sido pagadas.

También, en la normativa se tipifica que en caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado precio el justiprecio.

Por ende, se autoriza a la ENEE, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado, a través de la estatal eléctrica, adquiere el servicio de energía solar y eólica, tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina.

En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio.

El Estado, considerando sus prerrogativas y facultades, por razones de interés público, pueda adquirir las plantas, fijando un justiprecio, por razones de seguridad nacional, mediante bonos del Estado y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución de la República.

En la normativa, se precisa que por considerarlo lesivo a las finanzas del Estado y la ENEE, bajo las prerrogativas y facultades, y por razones de interés público, se deroga el Decreto Legislativo No. 33-2021 publicado en el diario oficial La Gaceta del 8 de junio del 2021 a través del cual se aprueba la reforma al contrato de fideicomiso para la generación de energía y desarrollo de proyectos públicos para control de inundaciones, mitigación de los efectos del cambio climático, mediante la constitución de una alianza público-privada, suscrito en fecha 13 de mayo del año 2021.

De igual forma, se deroga el Decreto Legislativo Número 373–2013, publicado en el diario oficial La Gaceta en fecha 10 de marzo del 2014, a través del cual se entregan 14 sitios para el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica que se describen a continuación e incluyen los estudios realizados por la ENEE para Jicatuyo y Los Llanitos, a un costo de 11 millones de dólares.

SE SALVAGUARDAN LAS SUBCUENCAS:
1. Llanitos y Jicatuyo, río Ulúa, Santa Bárbara
2. El Tablón, río Chamelecón, Santa Bárbara
3. San Fernando y Morolica, río Choluteca, FM y Choluteca
4. Quebrada Relumbrosa, La Ceiba, Atlántida
5. Jalán, Olancho
6. Texiguat, El Paraíso
7. Guangololo, La Paz
8. Leutona, Francisco Morazán
9. Gila, Copán
10. Arsilaca, Lempira
11. Maicupa, Copán
12. Talgua, Olancho
13. Mame, Yoro
14. Selguapa, Comayagua

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