La acción de repetición

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24 de mayo de 2022
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12:17 am
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La acción de repetición

José María Díaz Castellanos
“Si yo pago tu me reembolsas”

El artículo 1423 del Código Civil expresa: “…El que pagare por cuenta de otro, podrá reclamar del deudor lo que hubiere pagado, a no ser de haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso, solo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago”.

Esto lo podemos relacionar con la figura de la subrogación que se encuentra en la “novación”, que es una de las formas de extinción de las obligaciones. Se presume que hay subrogación, cuando un tercero, no interesado en la obligación, pague con la aprobación expresa o tácita del deudor (Artículo 1491 numeral 2 del Código Civil).
Acción in rem verso, por su parte es una expresión latina que significa “acción de restitución o de reembolso”, pero no se trata de restituir un bien mueble o inmueble, sino que se hace referencia al enriquecimiento ilícito, o más bien sin causa, de carácter líquido.

En este momento quiero hacer una pausa (oración): “Dios y señor mío, no permitas que los de Libre destruyan el Código Civil de Honduras de 1906”.
Sigamos.

A nivel constitucional esta figura está en el artículo 324: “Si el servidor público en el ejercicio de su cargo infringe la ley en perjuicio de particulares, será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que estos puedan ejercitar contra el servidor responsable…”.

Este tema de responsabilidad del servidor público se encuentra en las constituciones de 1957, 1965 y la vigente de 1982, sin embargo, es la de 1982, o sea la vigente, la primera se incluye la acción de repetición.
Esto tiene que ver con la acción aquiliana, o como dice el Código Civil, obligaciones que se contraen sin convenio o sin contrato, por ejemplo, se exige pagar una obligación, no solo por los actos propios, sino, por los de aquellas personas de quienes se debe responder, por ejemplo, un padre debe responder por los daños que cause su menor hijo (Artículo 2237 del Código Civil).

La acción de repetición también se encuentra en el Código Penal, pero con la denominación del derecho de repetición: “Las reglas establecidas en los artículos anteriores respecto de la responsabilidad solidaria y subsidiaria se aplican sin perjuicio del derecho de repetición de quienes han satisfecho con sus bienes todo o parte de la cuota correspondiente a otros responsables”.

Esta acción de repetición también se encuentra fortalecida en materia tributaria: “Es el derecho a reclamar la restitución de lo pagado indebidamente por concepto de tributos, sanciones, intereses, así como pagos a cuenta y otros pagos debidos…” (Artículo 2 numeral 1 del Código Tributario.
La Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas (Gaceta del 20 de diciembre del 2013 ordena que todo pago derivado de sentencias firmes emitidas por los tribunales de justicia deberá ser notificada al Tribunal Superior de Cuentas para que este determine si existe responsabilidad de los funcionarios públicos por negligencia u omisión en los principios de legalidad, transparencia, eficacia y eficiencia que deben observarse en la administración pública” (Artículo 39 segundo párrafo).

En materia financiera la acción de repetición está en el artículo 100 Ley de Instituciones Financieras: “la institución sancionada, tendrá el derecho de repetición contra el funcionario o empleado que haya cometido la infracción”.
En materia de seguros, las instituciones aseguradoras también pagan por los daños que cause su asegurado, pero tendrán acción de repetición contra aquel Artículo 1904 del Código Civil de España.

De los pocos casos que hay en Honduras sobre la acción de repetición es el de Manuel Zelaya Rosales. El Estado de Honduras interpuso la demanda así: “Se interpone demanda de pago por vía de repetición mediante el procedimiento ordinario”. El reclamo fue por L. 5,118,232.32. Deberá recordarse que el expresidente de la Republica había destituido a Gabriela Núñez como presidenta del Banco Central de Honduras; esta demandó al Estado por el despido y ganó la demanda. Diario LA TRIBUNA así lo anunciaba el 8 de diciembre del 2016.
El Dr. Edmundo Orellana, en su artículo “Iniciativas legislativas”, publicado en Diario LA TRIBUNA el 24 de febrero del 2020, protestó por el despido de empleados en el gobierno de JOH y decía: “el despido ilegal e injusto atenta contra el derecho elemental del que presta su fuerza de trabajo y la estabilidad en el cargo… No es cierto como alega el gobierno que defender este derecho ocasione grandes pérdidas al Estado. La Constitución previene un mecanismo para evitarlo: el derecho de repetición”.

Cuando venga la sentencia de los magistrados destituidos JOH y los diputados seguramente se les aplicará la acción de repetición. Hoy con los 20,000 empleados despedidos, que comiencen a pagar los funcionarios.

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