El presidente del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal, Yani Rosenthal, calificó como inconstitucional el decreto que aprobó el Legislativo para darle independencia a la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (Uferco).
En su cuenta de Twitter, Rosenthal, posteó @yanirosenthal El decreto que otorga independencia a Uferco es inconstitucional. A este ritmo, pronto el Congreso pretenderá también nombrar los jueces de cortes de apelaciones y jueces de letras?, se pregunta el presidente del Partido Liberal
Rosenthal, ilustra: “La constitución es clara y otorga autonomía administrativa al @MP Honduras. @PLHonduras
Artículo 232: El Ministerio Público es el profesional organismo responsable de la representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los poderes del Estado y libre de toda injerencia político o sectaria.
El Ministerio Público goza de autonomía administrativa, especializado, técnica, financiera presupuestaria.
Artículo 233. La titularidad del Ministerio Público corresponde al fiscal general de la Republica; habrá así mismo, un fiscal general adjunto”. quien sustituirá al titular en caso de ausencia, excusa o recusación”. (JS)
El presidente del Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal, Yani Rosenthal, calificó como inconstitucional el decreto que aprobó el Legislativo para darle independencia a la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (Uferco).
En su cuenta de Twitter, Rosenthal, posteó @yanirosenthal El decreto que otorga independencia a Uferco es inconstitucional. A este ritmo, pronto el Congreso pretenderá también nombrar los jueces de cortes de apelaciones y jueces de letras?, se pregunta el presidente del Partido Liberal
Rosenthal, ilustra: “La constitución es clara y otorga autonomía administrativa al @MP Honduras. @PLHonduras
Artículo 232: El Ministerio Público es el profesional organismo responsable de la representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los poderes del Estado y libre de toda injerencia político o sectaria.
El Ministerio Público goza de autonomía administrativa, especializado, técnica, financiera presupuestaria.
Artículo 233. La titularidad del Ministerio Público corresponde al fiscal general de la Republica; habrá así mismo, un fiscal general adjunto”. quien sustituirá al titular en caso de ausencia, excusa o recusación”. (JS)