Anti-baratería: demasiado tarde, demasiado breve

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11 de junio de 2022
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Anti-baratería: demasiado tarde, demasiado breve

Por: Jorge Raffo
Embajador del Perú en Honduras

“Todo juez, cuando está corrompido, discierne mal la verdad” (Horacio).

Entre 1808 y 1824, a pesar de los profundos cambios políticos que experimentó el continente americano con el nacimiento de nuevos países, el virreinato peruano impulsó un agónico esfuerzo en la lucha contra la corrupción. En parte, porque las autoridades del último bastión español en Sudamérica se percataron que la corrupción no solo brindaba argumentos en favor del discurso independentista, sino que minaba las posibilidades de éxito de las huestes de la Corona; y, de otro lado, esa “campaña anticorrupción” respondió a los postulados liberales de las Cortes de Cádiz (1812) que buscaba asegurar la probidad de los jueces.

Tres integrantes de la Audiencia de Lima -Domingo Arnaiz, Manuel Del Valle y José Pareja- fueron acusados de baratería. En su defensa, los investigados alegaron que era una maniobra política orquestada contra ellos, europeos, por parte de los criollos (españoles nacidos en América) para ocupar sus plazas aprovechando la figura de la “acusación popular” contemplada en el artículo 255 de la Constitución de Cádiz de 1812.

La baratería es una palabra castellanizada que provino del derecho italiano (códigos de Milán de 1502) y que se incorporó a la legislación de Castilla casi con el mismo nombre. París de Puteo la define así: “Barratariam cometen los jueces que venden la justicia por dinero, por ejemplo, castigando al inocente o absolviendo al culpable” (Garriga, 2017) y era considerado un delito atroz equiparable al crimen de “laesae maiestatis”, es decir, un delito mayúsculo contra el Monarca (Sbriccoli, 1974, citado por Garriga, 2017). El jurista Deciano (1590) trabajó la escala de valores y la jerarquía de intereses que eran lesionados cuando un juez se corrompía. Él también fue de los primeros en abordar ordenadamente los delitos de “peculatu” (peculado) y “repentundarum” (baratería).

En el siglo siguiente, a la baratería se le sumó la palabra “cohecho” que “procedía del mundo de los fueron medievales” (Nebrija, 1998) que terminó reemplazando a la primera. Según Garriga, el introductor del término cohecho fue Castillo de Bobadilla que buscó una diferencia en la conducta delictiva del juez corrupto como “activo” y como “pasivo”. La sustitución terminológica siguió progresando hasta pasar al “derecho indiano” -como así denominaban a la legislación que aplicaban en Latinoamérica- como nociones equivalentes. Así, a inicios del s. XIX, Josef Marcos Gutiérrez (“Práctica Criminal de España”) definía el “cohecho o baratería”, escuetamente como “el delito de aquellos jueces viles que se dejan corromper por dinero o presentes, violando las leyes del honor y la probidad”. Es en estos términos en que se formuló investigación contra Arnaiz, Del Valle y Pareja.

El primer esfuerzo para combatir la corrupción en la Metrópoli data del reinado de Alfonso X El Sabio (Garriga, 2017) lo que influyó en la legislación de Castilla del siglo XVI; el segundo fue durante el reinado de Carlos III y las reformas borbónicas del s. XVIII; y, el último -antes de perder Hispanoamérica- fue en el “derecho indiano” cuando con Real Orden del 10 de agosto de 1802 se instruyó a José Abascal, virrey del Perú, abrir investigación contra los magistrados de la Audiencia de Lima, pero este no empezó la pesquisa sino hasta el 23 de mayo de 1808 debido a los primeros brotes emancipatorios que demandaron su atención (Solles, 2017).

“La facilidad con la que, según se relataba, se dejaban sobornar los (tres) magistrados con obsequios y dádivas era tan clamorosa que era motivo de escándalo. A causa de la repercusión pública de sus actuaciones, se entendió que los magistrados habían destruido el honor, la moralidad y el orden social” (Cárdenas, 2006, citado por Solles, 2017). El Consejo de la Regencia, con sede en Cádiz, interpretó muy bien las consecuencias cuando afirmó que ello sería aprovechado por los propagadores de las nuevas ideas independentistas: “ningún enemigo es tan poderoso como el de la falta de administración de justicia porque esta se extiende a todas las clases y a todas las familias, da lugar a continuas censuras y quejas amargas contra el gobierno (virreinal) y acaba por hacer despreciable y odiosa su autoridad” (ACD/SG, legajo 4, exp. 44).

La situación de insurgencia que experimentó todo el territorio impidió la aplicación de una de las dos medidas sugeridas por el Consejo de la Regencia: la jubilación anticipada siempre que fuese solicitada por el investigado para evitar un juicio público o el traslado del sospechoso a otra jurisdicción en ultramar (Campbell, 1972, citado por Solles, 2017). La destitución no fue contemplada. El juicio había durado trece años. Arnáiz murió antes de que se dictase sentencia por lo que se siguió la causa contra Del Valle y Pareja. Sin embargo, la victoria de las fuerzas del Libertador Bolívar en Ayacucho (1824) cortó de plano cualquiera de las dos alternativas dejando larvado un problema mayor que se revelaría nuevamente durante el s. XIX cada vez que surgiera la necesidad de responder a la pregunta sobre la idoneidad de los jueces al momento de administrar justicia. Idoneidad que formará parte de las banderas insurreccionales durante las guerras civiles que asolarían el continente y que no hacen sino revelar una pesada herencia que, en las ahora bicentenarias repúblicas latinoamericanas, se arrastra en mayor o menor medida.

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