HONDURAS: 1943-1944 A LA “LUZ” DEL CONGRESO NACIONAL

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17 de septiembre de 2022
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HONDURAS: 1943-1944 A LA “LUZ” DEL CONGRESO NACIONAL

Óscar Aníbal Puerto Posas

1. “Complot” para asesinar al general Tiburcio Carías
El 21 de noviembre de 1943 fue descubierto un complot de asesinato político contra el señor Tiburcio Carías Andino. Para entonces, “Primer Magistrado de la Nación”. Carías, abogado y político, fue elegido presidente de la República en 1933, debió cesar en su mandato en 1937, pero un año antes, una Asamblea Constituyente reformó la ley fundamental del Estado y cumplió su período presidencial hasta 1943; posteriormente una nueva prórroga de poderes hizo llegar hasta 1948 su administración; dejó la Presidencia el 1 de enero de 1949. El “complot”, uso las comillas porque es un galicismo, fue objeto del repudio del Congreso Nacional, mediante el Decreto Núm. 2 del 6 de diciembre de 1943. El CN, en pleno, estaba constituido por diputados adictos al dictador. Se presume que la conspiración (es la palabra correcta), fue fraguada por jóvenes oficiales egresados de la Escuela Politécnica de Guatemala, con probable participación de políticos adscritos al Partido Liberal.
(Decreto Núm. 2 del ocho de diciembre de 1943)

2. Fallecen dos diputados firmantes de la Constitución de 1936
La ley fundamental arriba citada fue la Constitución de 1936, una aberración jurídica; en su art. 202, establece que “la Presidencia y Vicepresidencia Constitucional de la República, ejercidas respectivamente por los ciudadanos Doctor y General Tiburcio Carías Andino e Ingeniero y General don Abraham Williams Calderón, terminarán el primero de enero de 1943”. A ese año el cuerpo legislativo prolongó el mandato de ambos hasta 1948. Entre los firmantes figuran don Sabino Tinoco, diputado por Yoro y el profesor Rafael Ayala Cruz, por el departamento de Intibucá. Quienes fallecieron en 1943. La Constitución de 1936, lamentablemente, fue firmada también por dos hondureños ilustres: Jesús Aguilar Paz, diputado por Santa Bárbara; autor del mapa de Honduras; a su cuenta y riesgo, sin ayuda oficial; y Alejandro Castro P., diputado por el departamento de Tegucigalpa; una de nuestras plumas de más brillo.
(Decreto Núm. 3 del 10 de diciembre de 1943).

3. La Segunda Guerra Mundial, pretexto para suspender las garantías constitucionales
La Segunda Guerra Mundial (1939-1945); ensangrentó casi todos los continentes, pero no llegó a América. No obstante, Tiburcio Carías, en Consejo de Ministros, por Decreto Núm. 62, de fecha ocho de junio de 1943 decidió, “suspender algunas de las garantías constitucionales”, al declarar la República en Estado de Sitio. Entre las garantías suspendidas por el Estado de Sitio, figuran las referentes a la correspondencia epistolar y a la emisión del pensamiento de palabra o por escrito, sin censura previa…” Obediente y obsecuente, como siempre, el Congreso Nacional “apoyó en todas sus partes el Decreto Núm. 62”. Al abogado Carías poco le importaba la Segunda Guerra Mundial; sí le importaba silenciar las voces de la oposición a su régimen y el control de la correspondencia de sus desafectos.
(Decreto Núm. 6, 15 de diciembre de 1943).

4. La oposición en el exilio, San Judas Tadeo y Santa Teresita del Niño Jesús, bienvenidos sean
El Congreso Nacional, presidido por Plutarco Muñoz P. y en el cual fungieron como Secretario Vicente Cáceres (por eso me indigna que lleve su nombre mi querido Instituto Central) y Fernando Zepeda Durón, mediante Decreto Núm. 10 de 13 de enero de 1944; dispensó de pago de derechos arancelarios la introducción de las imágenes de “San Judas Tadeo y Santa Teresa del Niño Jesús”, que vienen consignadas al Presbítero (omito su nombre y parroquia) “Los poderes de la Patria”, no atendían los asuntos apremiantes de Honduras; se ocupaban más bien, de imágenes religiosas. ¡Cáspita!
(Decreto Núm. 10, 13 de enero de 1944).

5. Sobre Jesús B. Membreño
El profesor Jesús Banegas Membreño; tal su verdadero nombre; la letra inicial ocultaba un estigma de esa época; ser “hijo natural”; fue uno de los firmantes como diputado del departamento de Gracias (hoy Lempira) de la tristemente célebre Constitución de 1936. Además, el Congreso Nacional, mediante Decreto Núm. 22, le dio permiso para ser “Cónsul ad-honorem” de la República de El Salvador en el departamento de Copán, con residencia en la ciudad cabecera del Distrito Departamental del mismo nombre. Jesús B. Membreño, fue un maestro insigne, antes que lo envolviera la politiquería. En aquellos años lejanos, había pocos maestros en el país. Para la práctica de exámenes finales el Ministro de Educación desplazaba a lomo de acémilas, maestros a lugares remotos del país. Así fue que llegó al municipio de San Francisco, departamento de Gracias, con papel de examinador. Entre los alumnos examinados, estaba un niño lenca, cuya inteligencia asombro a don Jesús B. Membreño. Supo -la pobreza se percibe de lejos- su humildísimo origen -se decidió obtenerle al cipote una beca para que estudiara magisterio. Logró su propósito. Ese niño llegaría a ser uno de los mejores periodistas de Honduras; me refiero a Ventura Ramos.
(Decreto Núm. 22 del 22 de enero de 1944).

6. Curiosidades de un Decreto Legislativo
Por Decreto Núm. 23, del 25 de enero de 1944, se crea el Resguardo de Policía en el Distrito de Camasca, departamento de Intibucá. En el decreto en referencia se aprueban sueldos para el Jefe de Resguardo, L. 60.00 al mes, 10 agentes, a un lempira diario cada uno. Para escritorio y forraje (el subrayado es mío), L. 6.00 al mes. Dubitó ¿para qué “forraje”. Encontré la explicación, para las mulas en que el Jefe de Resguardo y sus 10 agentes, harían la ronda por el municipio de Camasca; sus aldeas y sus caseríos. Legislaron, esta vez, con mucho acierto. La policía no puede permanecer inmóvil. Al contrario de lo que hoy ocurre.
(Decreto Núm. 23 del 25 de enero de 1944).

7. Comentarios a un contrato
El Congreso Nacional, mediante Decreto Núm. 28 del 1 de febrero de 1944, refrenda el Decreto No. 1,1145 emitido por el Poder Ejecutivo, el 21 de enero de 1944. Es un documento que suscita la curiosidad histórica. Veamos: a) Se emplea el término contrato, que es el castizo y no “contrata”, que sabe Dios de donde ha surgido; b) Lo suscriben dos hondureños: Juan José Umaña, Oficial Mayor del Ministerio de Fomento, Agricultura y Trabajo y el Lic. F. Humberto Gómez, “representante en esta capital de la Tela Railroad Company”. ¿Quiénes eran ellos? Sobre todo ¿el Lic. F. Humberto Gómez? Las transnacionales han tenido múltiples sirvientes jurídicos. Mas sólo se recuerda a Luis Melara. c) El contrato, al referirse a la “Tela Railroad company”, la caracteriza así: “Sociedad anónima, legalmente establecida como persona jurídica en acuerdo de 20 de febrero de 1913. A esa fecha ya había muerto el general Manuel Bonilla. La personalidad jurídica la concedió, entonces, su sucesor, el Dr. Francisco Bertrand. Igualmente, sumiso al “diktat” del imperio.
(Decreto Núm. 28 del 1 de febrero de 1944).

8. Decreto que fomenta el latifundio, en función del clientelismo político
El Decreto Núm. 37 del 12 de febrero de 1944, “autorizar al Poder Ejecutivo para vender bajo las condiciones y requisitos legales a don Faustino P. Cálix, doscientas hectáreas en jurisdicción del Distrito Local de Olanchito, departamento de Yoro”, el terreno denominado “Maloa”. Don Faustino P. Cálix, fue Comandante de Armas de Olanchito, tengo la impresión que lo era a la fecha de expedición del Decreto Legislativo y “Maloa”, es quizá de la tierra más fértil del Valle de Aguán. La extensión concedida: 200 hectáreas, de ninguna manera es despreciable. Entre los descendientes de don Faustino P. Cálix, se cuentan el abogado Elías J. Cálix, del círculo de favoritos del también abogado Ricardo Zúniga A.; y creo que también el Administrador General de Aduanas del gobierno de la Presidente Xiomara Castro, licenciado Fausto Cálix, dicho sea de paso el ciudadano más joven desempeñando tan elevado cargo (26 años) en la Historia Patria.
(Decreto Núm. 37 del 12 de enero de 1944).

9. Un decreto opuesto al progreso y a la salubridad pública
Mediante Decreto Núm. 41, el Congreso Nacional, deniega la solicitud presentada “por la municipalidad, Concejo de Vecinos del pueblo de Victoria, en el departamento de Yoro, contraída a pedir un subsidio para la introducción del agua potable en dicho pueblo”. El argumento diputadil fue el siguiente: “por no tener el Congreso Nacional ninguna atribución para conceder este tipo de subsidio”.
(Decreto Núm. 41 del 18 de febrero de 1944).

Hay leyes interesantes, cual la Ley de Vialidad. Pero sobre todas destaca la “Ley del Servicio Militar Obligatorio” (Decreto Núm. 39 del 15 de febrero de 1944). Una estratagema del Licenciado y General Tiburcio Carías Andino, para no crear el Ejército profesional. A ese respecto, el gobernante sufrió innumerables presiones de los embajadores de los Estados Unidos: Julius G. Lay y Leo John Kaena, para que diera paso a la formación en Honduras de un Ejército profesional. Carías, adusto y serio, les respondía: “No, porque los militares son traidores. Ningún embajador encontraba la forma de defender la idiosincrasia castrense. Al general Carías le asistió la razón. El Ejército hondureño, creado en el gobierno de Juan Manuel Gálvez, ha sido un constante atentado a la armonía institucional y, además, un implacable perseguidor de los derechos humanos (sobre todo en la década de los años ochenta del siglo pasado). Mayores comentarios, escapan a la intencionalidad de este artículo.

Fuentes:
• República de Honduras, Decretos del Congreso Nacional 1943-1944
• Bermúdez M., Antonio, “Estudios y Discursos”, Imprenta Calderón, Tegucigalpa, 1949.

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