A propósito de la Constitución y del Opus Magnum

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26 de septiembre de 2022
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12:01 am
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A propósito de la Constitución y del Opus Magnum

Independencia y recuperación patria

Por: Abog. Octavio Pineda Espinoza(*)

El 6 de septiembre leí con detenimiento el editorial de este Diario con el título ¿Opus Magnum?, en el que se señala la Constitución de Haití de 1987, documento basado en las constituciones con mayor fortaleza histórica como lo son la de los Estados Unidos y de Francia, es buena en teoría pero que, en la práctica no ha servido para que dicha nación se haya convertido en uno de los más adelantados de la región a pesar de haber sido uno de los primeros en independizarse. Después el artículo hace una reflexión sobre lo sucedido con la propuesta nueva Constitución chilena que fue abrumadoramente desechada (63% en contra) por los ciudadanos de ese país, primordialmente porque no se hicieron las negociaciones pertinentes con los cuerpos sociales adecuados y porque la estrategia de socialización fue tan pobre que el pueblo chileno llegó a entender que con ese nuevo instrumento legal el país se estaba partiendo en pedazos, además se les pretendió vender una falacia que aquí en Honduras se comienza a escuchar, la de que una nueva Constitución acabaría con todos los problemas de la nación y que por eso, es impostergable una Asamblea Nacional Constituyente.

Dicho artículo, bien estructurado y fundamentado me sirve de apoyo, de excusa si se quiere y de justificación para reiterar lo que, como catedrático de Derecho Constitucional de la UNAH y como demócrata he venido diciendo hace tiempo con respecto a nuestra propia Carta Magna, si, esa de 1982 que tanto deploran unos pseudodemócratas locales, que simplemente es que no es mala ni perjudicial para nuestro pueblo pues fue elaborada con certeza, con equilibrio, con los suficientes pesos y contrapesos necesarios en una democracia real y con la sabiduría de los constituyentes que, permitieron que en un 98% pueda ser reformada para acomodarla a los tiempos modernos, dejando también con sabiduría meridiana, vedados a la posibilidad de una reforma los llamados artículos pétreos o irreformables señalados en el Art. 374 constitucional que apenas son 11 pero que tienen y le dan gran validez, vigencia, seguridad y fortaleza al Estado de Derecho hondureño.

No está de más recordarle a nuestros lectores que dicha norma señala que no se pueden reformar, en ningún caso, el Art. 373 que habla del procedimiento especial de reforma del texto constitucional, el mismo 374, y aquellos que se refieren a la forma de gobierno (Art.4) que es republicana porque somos una República, no una monarquía y menos un Estado totalitario, democrática y representativa y que se ejerce por tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación, que además la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria y que, léase bien, la infracción de dicha norma constituye delito de traición a la patria, los que se refieren al territorio nacional (Arts. 9-14) que establecen nuestros límites territoriales, el período presidencial (Art. 237) que expresamente señala que el mismo es solamente de 4 años, la prohibición para ser nuevamente presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título o sea como presidente o designado (Art. 239) y que agrega además, que quien quebrante esa disposición o proponga su reforma y aquellos adláteres que lo apoyen directa o indirectamente, deben cesar inmediatamente en sus cargos y son automáticamente inhabilitados por 10 años para el ejercicio de toda función pública, incluye también prohibiciones e inhabilidades (Art. 240) que indica quienes no pueden ser elegidos presidentes para el período siguiente y que, perjudican a ciertos personajes actuales.

El editorial señala acertadamente que, la letra de una Constitución no es la que hace el cambio, genera el desarrollo, sirve para dar equidad económica y justicia social ni construye el bienestar de los pueblos, sino que es el respeto a los derechos ahí consagrados lo que lo hace, en otras palabras, no se acaba la pobreza por decreto ni cambiando nuestro actual texto constitucional que se eliminarán los males de nuestra patria, una cosa es lo que está señalado en dicho texto y otra muy diferente lo que disponen los gobiernos en sus actuaciones y el comportamiento que tiene la gente, para ejemplo yo señalo siempre la Constitución de los Estados Unidos de América con 233 años de vigencia, con 11 artículos y 25 enmiendas, que le ha servido a esa gran nación para convertirse en la más poderosa de la tierra porque sus gobernantes, funcionarios de todo tipo y ciudadanos entienden que aplicarla y respetarla a cabalidad es lo que los ha llevado ahí y si nos comparamos con ellos habrá que preguntarse adonde nos trajeron las 16 constituciones que hemos tenido en nuestros 201 años de historia y habrá que reconocer que, la Constitución de 1982, la de más larga duración de todas, es la que mejor ha recogido la realidad del país, los derechos individuales, sociales, económicos y culturales pero que, requiere para ser más efectiva, su estricto cumplimiento como marco aglutinante de la sociedad y de la actuación más correcta y adecuada de quienes ostentan el poder de tanto en tanto, que como primera obligación no deben enamorarse del poder ni tenerlo absolutamente porque “el poder absoluto, corrompe absolutamente”, lo vimos con Juan Hernández y su porción del Partido Nacional.

Así que, robándole al editorial del Opus Magnum que significa obra maestra, teniendo los hondureños una buena Constitución y entendiendo que lo mejor es enemigo de lo bueno, comparto lo que señala el Sisimite -“no hay más ciego que el que no quiera ver”- y lo que dice Winston -“ni peor sordo que el que no quiera oir”-.

(*) Catedrático Universitario. Político Liberal.

[email protected]

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