Sobre la corrupción y la impunidad

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29 de septiembre de 2022
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12:02 am
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Sobre la corrupción y la impunidad

Por: Jorge Roberto Maradiaga*

Es un tema que tiene una importancia de primera, dado lo ocurrido en las recientes administraciones en nuestra Honduras, cuyas nefastas consecuencias hoy se están viviendo a plenitud, pues generaron pobreza, hambre, miseria y desesperación. En el mes de la patria es de suma importancia su análisis y la adopción de las medidas que resultan ser un imperativo categórico.

La corrupción es un ilícito que se ha venido materializando en todas las instituciones de la administración pública, instituciones autónomas, semiautónomas y sector privado del país. Ello debe ser combatida no solo por los entes responsables de su erradicación, sino que con la participación de la ciudadanía en general evitando caer todo hondureño en actos de corrupción y denunciando dichos actos ante las instancias existentes.

La corrupción es un tema de primera. Algunos puntualizan que “es el acto de quienes, estando revestidos de autoridad pública, sucumben a la seducción, como los actos realizados por aquellos que tratan de corromperlos”.

La corrupción solía confundirse con el soborno o cohecho, pero actualmente la corrupción equivale a destruir los sentimientos morales de los seres humanos. La palabra corrupción es utilizada también para referirse a la gestión abusiva e ilegal de un funcionario, a las prácticas fraudulentas de un empresario, o la explotación de jóvenes en negocios ilícitos o para calificar a alguien que, sin medir explicación sobre la procedencia de su riqueza, aparece como un acaudalado.

La Enciclopedia Jurídica Omeba define la figura jurídica de la corrupción; “como la acción o efecto de corromper” y corromper significa alterar, trastocar la forma de alguna cosa, perder la unidad material y moral y por extensión figurada, pervertir, estragar, viciar. Se puede caracterizar la corrupción como un delito de los llamados de cuello blanco, en donde para algunos criminólogos este delito es aquel que realizan personas de elevada posición social en ejercicio de un poder económico o político que le garantiza impunidad.

Según el técnico Luís Salas “No hay un tipo penal específico en las legislaciones latinoamericanas que defina la corrupción como un delito “per se”. Los hechos deshonestos o bien delictivos son los percibidos por la sociedad como corrupción”.

Características de los delitos económicos y de la corrupción: 1. Este tipo de conducta usualmente están relacionadas con la delincuencia económica. 2. Desde el punto de vista criminólogo la delincuencia económica se define como las infracciones lesivas del orden económico cometidas por personas pertenecientes a estratos altos en el ejercicio de su actividad profesional. 3. En muchas ocasiones por el poder político y económico que ejerce el delincuente de cuello blanco, logra que terceros o subalternos sean los autores materiales del hecho delictivo, lo que dificulta sin duda alguna, la persecución del autor que realmente ha dominado la acción. 4. Los jueces, fiscales y los agentes policiales, generalmente no comprenden los fenómenos económicos y el proceso penal tradicional no se adapta a los procesos cuyo objeto fundamental es de carácter económico. 5. Existe una definida tendencia de los jueces a ser más severos en la aplicación de las leyes con los miembros de las clases inferiores que los que provienen de los estratos altos.

Además, señala: 6. Los tribunales, los fiscales, en la mayoría de los sistemas judiciales carecen de recursos humanos y materiales para desarrollar una eficiente investigación en los delitos económicos y de corrupción. Sin estos elementos el fiscal no puede plantear su acusación y el juzgado no puede determinar la verdad sobre los hechos. 7. La investigación de estos casos, reviste especial dificultad, pues los indicios y rastros del hecho delictivo, a diferencia de lo que ocurre en los delitos contra la integridad física (como el homicidio), no son evidentes. La aparente legitimidad de la acción fraudulenta plantea, desde el inicio de la investigación, serias dificultades. 8. En este tipo de delitos siempre está de por medio, un funcionario público ya sea por acción u omisión. El delito o su perpetrador, o de no haberse probado la delincuencia o criminalidad del acusado, o de haberse sustraído el delincuente por la fuga o por el refugio en lugar de asilo o de haber obtenido perdón o indulto, o de haber quedado prescripta la acción criminal.

En esencia, existe corrupción cuando un funcionario al que se le ha otorgado capacidad de decisión utiliza ésta en perjuicio de la institución, motivado porque un tercero denominado corruptor le ofrece algún tipo de recompensa personal. En las administraciones públicas el corrupto sería el funcionario público, cualquiera que sea su cargo, el cual perjudicaría al conjunto del sector público, por extensión a todos los ciudadanos, traicionando la confianza en él depositada.

La Convención Interamericana Contra la Corrupción en su Artículo VI señala como actos de corrupción: El requerimiento, la aceptación, el ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, por o a un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.

La realización por parte del funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes. La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquiera otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquier acto de corrupción.

*Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial

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