Así planificó el fiscal, Isaí Campos, el crimen de su esposa y colega del MP

ZV
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14 de octubre de 2022
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04:30 am
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Así planificó el fiscal, Isaí Campos, el crimen de su esposa y colega del MP

“En la escena de crimen ni cuenta se van a dar que yo tuve que ver en eso”, es una de muchas frases que el fiscal en funciones hasta ayer, Isaí Evenot Campos Rodríguez, expresó en relación al crimen que planificó de su esposa y colega del Ministerio Público (MP), Karen Gabriela Almedares Herrera.

Según la investigación policial, el fiscal de 48 años de edad primero, acusado como actor intelectual del femicidio agravado, contrató a su sobrino, Pablo Noel Marcia Rodríguez, de 38 años de edad, de quien las investigaciones lo señalan como actor material del crimen, junto a otro sujeto prófugo de la justicia.

El plan era que pese a varias discusiones que los fiscales tenían en relación a su vida matrimonial, en donde Campos Rodríguez acusaba a su esposa de infidelidad, sin encontrarse ninguna evidencia, ni testimonio de la afirmación, él haría como si ya nada de eso le importaba y así no generar sospecha de su víctima, según la investigación policial que no solo incluye pericia telefónica, sino también rastreo digital, indagaciones, seguimientos, testimonios, entre otras evidencias técnico – científicas.

Es así que le dijo a Karen Almendares, el día en que se perpetraría su crimen, que, al salir del trabajo, él se llevaría a sus hijos a comer para que ella fuera tranquila al gimnasio.

Es así que la siguiente instrucción fue, que su sobrino junto a otro individuo más, abordase uno de tres vehículos que utilizarían para despistar a los investigadores. Los vehículos, sus placas, tenían que estar ocultas a las cámaras ubicadas tanto en las calles, como en residencias aledañas.

Isaí Evenot Campos Rodríguez y su sobrino Pablo Noel Marcia Rodríguez.

CUSTODIA AL SOBRINO Y MODIFICA ESCENA DE CRIMEN

Posteriormente, su sobrino tendría que ser apoyado por el hoy viudo para sustentar la versión, de donde estaban todos en el día y hora del crimen, en lugares diferentes.

Al salir de la colonia El Chagüite, donde residía la pareja de fiscales, a eso de las siete y media a de la noche, el sobrino Pablo Marcía, debía dirigirse a San Lorenzo, pero con la placa frontal de carro tapada con cinta negra y sin la placa traseras. Mientras tanto Isaí Campos se encontraba cenando con sus tres hijos en el restaurante Los Manglares.

Posteriormente, llegaría a San Lorenzo a encontrarse con su sobrino y el otro sujeto prófugo en un supermercado para cerrar la coartada de cómo serían las actuaciones posteriores al crimen.

Ahí descubrieron las placas y habiendo acordado eso, el autor intelectual custodió hasta el retén policial en Pavana, a su sobrino actor material del asesinato, hasta llegar a Choluteca, al Bar Clandestino, ubicado en la colonia Piedra Azul, propiedad de su madre Xiomara Rodríguez.

Habiendo dejado a su sobrino a salvo, el fiscal se dirigió hacia la escena del crimen de su esposa, misma que fue modificada por el mismo, ya que se encontraron inconsistencias como la desaparición de las balas y movimientos de casquillos abajo del cuerpo de la víctima, así como la desaparición del celular de la fiscal Almendares.

Un mes después de investigaciones, la Policía Nacional encontró el vehículo tipo camioneta, marca Ford, modelo Escape, color gris, con placas HBS-3041, estacionado frente al Bar Clandestino.

Según las investigaciones el celular se encontraba cerca del rango donde estaba Isaí Campos, quien al saber el avance de las investigaciones policiales intentó suicidarse con sustancias venenosas y permaneció internado por varios días hasta que los médicos lograron salvar su vida.

FEMICIDIO AGRAVADO Y ASESINATO

Según las indagaciones, el fiscal Isaí Campos, tras doce años de relación sentimental con Karen Almendares, cuando ella comenzó a ir al gimnasio comenzaron los malos comportamientos por celos, inclusive reacciones violentas frente a sus tres hijos y otros miembros de la familia.

Uno de los testimonios es que “le llegaron chismes de que su esposa le era infiel, por lo que se molestó mucho y planificó la muerte de ella”, la cual se consumó el día 27 de mayo del 2022.

También que fue acusado por el delito de homicidio en 2013, pero recibió carta de libertad definitiva años después. Al igual que el fiscal, quien había sido detenido en febrero de 2001.

En el caso del sobrino del fiscal, como autor material del asesinato en el Artículo 193.- “Asesinato. – Quien da muerte a una persona concurriendo alevosía o ensañamiento, debe ser castigado con la pena de prisión de veinte (20) a veinticinco (25) años. Si concurre la circunstancia de precio, recompensa o promesa remuneratoria, la pena de prisión debe ser de veinticinco (25) a treinta (30) años”.

En el caso del fiscal Isaí Campos, en el artículo 208 del Código Penal, al ser acusado del delito de femicidio tendría una pena de 25 años de reclusión como mínimo.

“Femicidio. – Comete delito de femicidio el hombre que mata a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en el género. El delito de femicidio debe ser castigado con la pena de prisión de veinte (20) a veinticinco (25) años.

Comete delito de femicidio agravado el hombre que mata a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en el género.

La pena del femicidio agravado, debe ser de prisión de veinticinco (25) a treinta (30) años, a no ser que corresponda mayor pena por la aplicación de otros preceptos del presente Código, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

“Cualquiera de las contempladas en el delito de asesinato; que el culpable sea o haya sido cónyuge o persona con la que la víctima mantenga o haya mantenido una relación estable de análoga naturaleza a la anterior o ser ascendiente, descendiente, hermano de la agraviada o de su cónyuge o conviviente, que el femicidio haya estado precedido por un acto contra la libertad sexual de la víctima, cuando el delito se comete por o en el contexto de un grupo delictivo organizado, cuando la víctima del delito sea una trabajadora sexual”.

Además, “cuando la víctima lo sea también de los delitos de trata de personas, esclavitud o servidumbre, cuando se hayan ocasionado lesiones o mutilaciones a la víctima o a su cadáver relacionadas con su condición de mujer y cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido por el culpable en lugar público.

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