Las Zonas Económicas Especiales potencian el ejercicio de soberanía, no lo vulneran: El caso Honduras

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14 de diciembre de 2022
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04:38 am
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Las Zonas Económicas Especiales potencian el ejercicio  de soberanía, no lo vulneran: El caso Honduras

Las normas de las zonas económicas especiales solo aplican a los hondureños que han decidido voluntariamente adherirse a estos regímenes especiales.

Por: Christian Betancourt

“Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu, el individuo es soberano” – John Stuart Mill.
Orígenes y naturaleza de la soberanía

Una idea corría por las calles de París. Una idea nueva y atrevida que muchos buscaban incluir en la nueva Constitución francesa de 1793, tras la revolución. Se trataba de la «soberanía popular», y su inclusión en la Carta Magna buscaba desarrollar lo que ya se había enunciado en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. . Estos dos textos legales fueron los primeros en los que se incluyó este temerario pensamiento.

El concepto de soberanía era a su vez de creación reciente, no era conocido un concepto equivalente entre los griegos o romanos, sus cimientos se empezaron a forjar hasta el medioevo.

La soberanía se entendió como la autoridad suprema que posee el poder último e inapelable sobre la decisión de algún sistema de gobernabilidad. Básicamente, la autoridad legítima de decidir sobre las reglas de obligatorio cumplimiento, y su impacto en la vida de las personas que debieran cumplir esas reglas.

Durante la baja Edad Media, la soberanía era siempre asociada al rey; al monarca le pertenecía la soberanía, en tanto ejerce su poder por derecho divino.

Con el tiempo, poco a poco esto fue discutido. ¿Quién era el titular de la soberanía? Para el jurista Hugo Grocio, el titular era el abstracto Derecho Natural, el cual permanecía inmutable. Para Thomas Hobbes, el titular era simplemente quien detentara el poder en ese momento.

Para Peder Krabbe, el titular es el orden jurídico. Para Vincenzo Gioberti y Maurice Hauriou, la soberanía radica en Dios directamente. Para Georg Hegel y Georg Jellineck, el titular es el Estado.

Podemos entonces apreciar la dificultad de consenso que presentan las diversas, e incluso antagónicas, nociones respecto a la soberanía; especialmente entre los diferentes intelectuales de las épocas del Medioevo, el Renacimiento, y la Ilustración, si es que acaso cada uno consideraba que existía tal cosa como la soberanía.

Fue hasta la Ilustración que se logró asentar el convencimiento de que todos los individuos eran sujetos de derechos, empezando la transición de súbditos a ciudadanos. Estos derechos, incluyendo la libertad de todos los individuos, se entendió que los facultan para determinar su propio destino, se entendió que los soberanos son realmente todas las personas, los ciudadanos. Finalmente, fueron Rousseau y John Locke quienes argumentaron que esa soberanía que ostentan los individuos se podría ejercer colectivamente. Por ende, se llega a decir que la soberanía reside en el pueblo.

Esta fue la idea que se permeó en los procesos sociales de Francia, y resonó antes también en la Declaración de Independencia y Constitución de los Estados Unidos. Jean Jacques Rousseau, en el Contrato Social, atribuye a cada miembro del Estado una parte igual de lo que denomina la «autoridad soberana» y propuso una tesis sobre la soberanía basada en la voluntad general. Para Rousseau el soberano es el pueblo, y como cuerpo decreta la voluntad general manifestada en la ley.

Es evidente que esa teoría de delegación de soberanía individual hacia las entidades del Estado fue realizada en consideración de las implicaciones prácticas de la misma, en un tiempo donde hubiese sido difícil implementar un ejercicio puro de la soberanía individual. Rousseau tenía claro que el individuo soberano pone su “persona y su poder bajo la dirección de la voluntad general”.

Locke sostuvo que el individuo, al formar parte de la sociedad política, no renunció en favor del Estado todos sus derechos, sino que se reservó una buena porción de ellos, sobre los que afianzó su libertad civil y política. Para Locke, la hipótesis del “contrato social” asumió la naturaleza de norma ideal y entendió al Estado no como una mera expresión de poder, sino como un instrumento que garantiza los derechos individuales.

Acorde a investigaciones científicas y datos empíricos más recientes, el entendimiento de que la soberanía es intrínsecamente individual solo se fortalece. Surgen argumentos adicionales para robustecer la noción de que son los individuos los soberanos, y la preeminencia de esta acepción sobre cualquier otra.

Esta noción está en línea con los fenómenos socioeconómicos de Orden Espontáneo y del Uso del Conocimiento Disperso en la Sociedad ; el entendimiento de la soberanía como individual es eficaz y se identifica con los derechos individuales de las personas, sin los cuales no podemos pensar ni en el orden espontáneo ni en el “contrato social liberal”.

Pierre Lemieux define soberanía como el “poder último y legítimo de determinar el comportamiento del individuo” , lo que se puede interpretar como la potestad de determinar las leyes y demás normas de obligatorio cumplimiento que le aplican a los individuos.

Para Royer-Collard, pretender que la soberanía es colectiva era absurdo y contradictorio a las bases sobre las cuales se fundamentan todos los derechos de los ciudadanos, “preguntar dónde está la soberanía es ser absolutista y además reconocerlo; es no tener siquiera la sospecha, el sentido y el instinto de lo que es la libertad”.

Cada individuo es soberano sobre su propia vida, su libertad, y su propiedad. Los individuos son los soberanos, no los gobiernos, no los estados-nación.

¿CONFLICTOS ENTRE LA SOBERANÍA
INDIVIDUAL Y LA “SOBERANÍA COLECTIVA”?

Tras lo que comentamos sobre cómo se ha interpretado la delegación de soberanía de los individuos hacia el Estado, han surgido desarrollos teóricos que vale la pena explorar para confirmar la preeminencia de la soberanía individual sobre su manifestación colectiva. Algunos han analizado que la soberanía delegada que ejerce el Estado se manifiesta de dos maneras: soberanía externa y soberanía interna.

Se ha entendido que la soberanía externa significa que el Estado detenta un poder sobre un determinado territorio; la soberanía interna se identifica con el poder que el Estado reclama sobre los individuos que se encuentran en el interior de las fronteras de aquél. El Estado no puede gozar de la soberanía interna sin asegurar su soberanía externa, y la soberanía interna implica la soberanía externa.

El hecho de que la soberanía interna y la externa se consideren inseparables demuestran el carácter necesariamente absoluto del poder soberano cuando es ejercido por las entidades del Estado. La exclusividad y el absolutismo distinguen a la soberanía del simple poder.

Decir que la soberanía es un “poder supremo” con respecto a cualquier otra instancia interior o exterior, ¿qué es si no afirmar que el Estado, en su ejercicio de la soberanía de los individuos, busca ejercer poder absoluto? No parece ser lo más saludable socialmente mantener esta interpretación de manera dogmática; este paradigma que permite que un Estado puede imponerse sobre los derechos de sus ciudadanos al ejercer alguna argumentable soberanía delegada.

Mientras no se vulneren los derechos de los demás, no debería haber conflicto en el ejercicio de la soberanía individual, en la decisión sobre las normas que a uno le aplican y los planes de vida que cada uno tiene.

Recordemos que la sociedad como agente que toma decisiones no existe, pero el Estado, que surge de la ficción jurídica de buscar englobar la sociedad, sí existe. Es una organización particular que, contrariamente a las asociaciones libres de individuos, pretende forzar a todos a obedecer sus decisiones. Algunos creen, equivocadamente , que cuando el Estado es democrático, el individuo conserva su soberanía, porque este delega su soberanía en el Estado.

Así, el individuo y el Estado serían soberanos a la vez y no tendría por qué existir ninguna oposición entre ellos.

Esta teoría de la soberanía democrática proviene de la vieja confusión entre la libertad individual y la pretendida “libertad colectiva”. En un texto célebre, Benjamín Constant demostró la distinción entre estas dos concepciones de la libertad, la de los modernos (la libertad individual) y la de los antiguos (la libertad colectiva).

En la concepción antigua, la libertad significaba el derecho de ciertos individuos a participar en las decisiones públicas a las cuales después debían someterse cuerpos y bienes. Esta vieja concepción de la libertad fue reformulada desde Rousseau. La acepción moderna, basada en los estudios de derechos naturales autoevidentes, define la libertad individual como el derecho del individuo a dirigir sus asuntos privados sin interferencias de nadie, ni de la colectividad democrática, mientras no se vulneren los derechos de los demás. Establece Pierre Lemieux que “el único individuo libre o soberano es el individuo individual, y no el individuo fundido y desaparecido en la colectividad”.

El hecho adicional de que el Estado sea uno y los individuos múltiples no impide dar una definición paralela de la soberanía. El Estado ejerce su soberanía sobre sus súbditos (o ciudadanos) y en oposición a los demás Estados; el individuo ejerce la suya sobre sí mismo, en oposición a las pretensiones de los demás individuos.

La multiplicidad de individuos soberanos trae consigo una consecuencia para la noción de soberanía individual, pues cada uno podrá tener sus propias metas u objetivos. Y la soberanía es, por definición, igual para cada individuo. En caso contrario, habría individuos soberanos o tiranos, pero no soberanía general del individuo. El concepto de soberanía (necesariamente igual) del individuo engloba, pues, el ideal de la libertad individual, que se define en el sentido de que pertenece igualmente a todos los individuos.

Mientras no se vulneren los derechos de los demás, no debería haber conflicto en el ejercicio de la soberanía individual, en la decisión sobre las normas que a uno le aplican y los planes de vida que cada uno tiene.

Recordando que la sociedad como una unidad no existe, y que las colectividades conceptualizadas son solo ficciones, el rechazo del organicismo y del animismo social replantea la cuestión de la soberanía en el marco de la oposición individuo-Estado: si el soberano es uno o es otro. Al contrario que la sociedad, el Estado sí existe como organización particular, con objetivos determinados y órganos que se pueden ver.

El nobel Friedrich von Hayek llegó a una clara conclusión tras un sencillo ejercicio lógico: si entre el Estado y el individuo uno de los dos debe ser soberano y no el otro, no hay razón para que lo sea el Estado. Así pues, el individuo es soberano. Cualquier aparente soberanía que un Estado pretenda ejercer solo surge de la delegación hecha por los soberanos, por los individuos. Y si hay conflicto entre el ejercicio de soberanía del Estado y de los individuos, los individuos ciudadanos deberán prevalecer siempre, pues es el soberano original, primigenio, en contraposición a los Estados que dicen representarlos.

EL CASO DE HONDURAS: ¿ATENTAN LAS ZONAS DE EMPLEO Y
DESARROLLO ECONÓMICO CONTRA LA SOBERANÍA POPULAR?

Creemos que no, creemos que las zonas económicas especiales fortalecen el ejercicio de soberanía de los hondureños. Antes de profundizar en este tema, será importante recordar que los hondureños en Honduras solo han tenido dos vías para ejercer su soberanía individual durante el período relativamente democrático que inició en 1982: votar por autoridades una vez cada 4 años, y aun así, en muchos casos, emigrar a otros países, ejerciendo su soberanía con sus pies, decidiendo sobre las normas que les aplican.

La Constitución hondureña reconoce la soberanía popular de la población, en al menos sus artículos 2, 12, 19, y 63, rescatando la tradición intelectual y filosófica que hemos explicado anteriormente. En este escenario, fue el Congreso Nacional, ejerciendo la soberanía delegada del pueblo, quien con mayoría calificada (2/3 de los diputados) aprobó la Ley Orgánica de las ZEDE, y las reformas constitucionales que fueron necesarias para su implementación. Fueron los cuerpos democráticos quienes, ejerciendo la soberanía colectiva delegada, crearon las ZEDE como espacios de ejercicio de soberanía individual, dotando a estas nuevas jurisdicciones de la seguridad jurídica con la que cuentan a través de contratos de estabilidad y tratados internacionales. Según el artículo 294 de la Constitución , las ZEDE son equivalentes a los municipios, solo que con mayor autonomía.

Importante recordar que la Corte Internacional de Justicia ha también reconocido en más de una ocasión la plena potestad de los cuerpos democráticos de un Estado para suscribir acuerdos locales e internacionales que le den certeza jurídica a jurisdicciones de este tipo, con servicios locales de gobernanza. En el Reporte de la Corte Internacional de Justicia de 1986 incluso claramente se estableció que “el Estado que es libre de decisión en su orden interno, es soberano para aceptar en ese dominio una limitación de su Soberanía”, haciendo referencia al ejercicio de poder delegado, ejercido por el gobierno central.

La promulgación de las normativas que han permitido el establecimiento de las ZEDE fue la creación de nuevos espacios donde los ciudadanos pueden ejercer su soberanía de manera más directa. Estas son zonas autogestionadas, con autoridades hondureñas, por lo que no hay ningún riesgo a la soberanía externa del territorio. El gobierno central sigue manejando también las funciones de defensa territorial. No son autoridades de otros Estados los que gestionan las ZEDE.

Los ciudadanos deciden si se acogen a alguna de las ZEDE, cada una con sus particularidades. Próspera implementa estándares basados en buenas prácticas de 30 países, varios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), mientras Ciudad Morazán ofrece un estándar simplificado de las normas del régimen ordinario hondureño, por ejemplo.

La autonomía que tienen estos regímenes especiales o zonas económicas especiales para emitir buena parte de sus propias normas no afectan directamente a la generalidad de hondureños que viven y trabajan fuera de ellas, en el régimen ordinario del país.

A día de hoy, las tres ZEDE autorizadas (Próspera, Ciudad Morazán y Orquídea) se han establecido en espacios territoriales donde no había población . Es decir, sus normas no afectan a ningún hondureño sin su consentimiento, no hay una vulneración a la soberanía de los individuos que no decidan adherirse a ellas.

Las normas de las zonas económicas especiales solo aplican a los hondureños que han decidido voluntariamente adherirse a estos regímenes especiales, a los hondureños que han decidido constituir sociedades mercantiles en alguna de las tres ZEDE o establecerse a título personal como residentes.

Cualquier persona que quiera adherirse a alguno de estos tres regímenes especiales lo hace voluntariamente, por decisión; esta decisión es en el fondo un ejercicio de soberanía. De la misma manera en que los individuos que migran ejercen su soberanía, al decidir sobre las normas que les aplican en otras jurisdicciones, los individuos que decidan establecerse en alguna de las tres ZEDE lo hacen a través de un ejercicio de soberanía dentro de su propio país, decidiendo reconocer las normas dentro de alguno de los regímenes especiales hondureños. Las zonas económicas especiales son espacios donde ejercer la soberanía, no instrumentos para vulnerar la soberanía de los demás a quienes no les afectan. Su existencia solo suma a las opciones de ejercicio de soberanía que tienen los hondureños.

Debido al carácter local y voluntario de las ZEDE, estas son un instrumento de descentralización del Estado. La existencia de jurisdicciones descentralizadas con servicios de gobernanza fortalece también la soberanía popular al existir este tipo de gobiernos locales, mucho más cercanos a la ciudadanía.

En este escenario, el ejercicio de la soberanía delegada que ejerce el Estado no puede ir contra el ejercicio de la soberanía individual que los ciudadanos hondureños han hecho al adherirse a alguna de las tres ZEDE, sin menoscabar los derechos de los demás ciudadanos.

Además de las motivaciones morales y filosóficas, las tres ZEDE existentes están también protegidas por diferentes tratados internacionales, incluyendo la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados . La derogación de la Ley de las ZEDE evita que haya nuevas, pero las tres existentes tienen derechos adquiridos que se mantienen por 50 años aún tras la derogación de las normas internas aplicables, acorde a una extensa tradición de derecho nacional e internacional.

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