Antecedentes históricos de la tenencia de la tierra en la aldea de Linaca en el contexto de la Villa de Xerez

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21 de enero de 2023
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Antecedentes históricos de la tenencia de la tierra en la aldea de Linaca en el contexto de la Villa de Xerez

Figura 5 Encomienda de San Juan de Linaca en 1664.

Óscar Sierra Pandolfi

PARTE 2

La encomienda de “San Juan de Linaca”

Durante el desarrollo de la sociedad colonial, se refleja una influencia de españoles, que vendrían con poder político y económico asignado por los reyes de España. Uno de los aspectos sobresalientes de la época colonizadora con respecto a la tenencia de la tierra, tiene como antecedentes: las Bulas Papales y el tratado de Tardecillas, luego las siete cédulas reales. Por consiguiente, la nueva encomienda y repartimiento tenían por objeto, facilitar el pago del tributo a la corona y el trabajo forzado de los indígenas, en las haciendas coloniales. Al respecto, el autor que venimos citando indica:

En una real cédula de 1601 se ordena, (…) crear pueblos de indios en las cercanías de las haciendas que los necesiten. Se dice en ella categóricamente que la medida, debe tomarse para que los indios puedan acudir al trabajo obligatorio y puedan retornar a sus pueblos y habitar en ellos. El documento marca la consagración del régimen de trabajo forzado para las haciendas. (Taracena Arriola, A, et.al, 1808 -1944, págs. 344 y 345).

Lo que según Cáceres (2009), citado por Taracena Arriola (1989) durante la época de Conquista y Colonización, se inicia la distribución de la tierra a los colonizadores, con los primeros títulos de propiedad mediante las “Encomiendas” que dan origen a la tenencia privada. Por lo que se otorgó tres tipos de títulos de propiedad: el título Real, el título de Indios, y el título Comunal o Ejidal. Argumentando lo anterior Baires Martínez (1989):

Es necesario intentar definir el término encomienda, así como algunas características inherentes a esta institución (…) Silvio Zavala dejó establecido que, desde el punto de vista jurídico, la encomienda no implicaba la adjudicación de tierras a los beneficiados, sino meramente la recolección de tributos y servicios personales.

La encomienda se convierte, en el primer documento o entidad institucional, que viene a darles atribuciones y facultades a los españoles en el repartimiento, de mano de obra y posiblemente de tierras. Lógicamente debemos enfocarlo, desde una perspectiva económica y social para establecer una plataforma estructurada, para crear la propiedad con su carácter jurídico desde la adjudicación como desarrollo institucional. (Argueta, M. 1998). Es así que, la Encomienda creada por funcionarios de alto poder político, es de tal forma, que la obtención de tierra se daba por concesión y para el disfrute colosal de los tributos adquiridos por las reducciones o por los pobladores.

También existió una encomienda de tipo local; la que se le denominó “Repartimiento”; utilizada por Cristóbal Colón en La Española, y desde ahí logró difundirla a otros espacios geográficos recién descubiertos; no tenía un marco legal, pero sí relacionada con la fuerza de trabajo. El teórico (Lockhart, L, 1977) sugiere que el vocablo encomienda y repartimiento no son sinónimos. Prosigue (Argueta, M. 2001) “El puesto de encomendero no implicaba verdadera jurisdicción sobre los indios; de hecho, regía sobre los mismos”. Todo tiene que ver, con las formas de tenencia que controlaba Guatemala en toda Centroamérica en tiempos de la colonia.

“Leyes de India, Archivo de Tierras en Sevilla y en Guatemala. Cesión por la Corona española, de las tierras conquistadas para el asiento de las haciendas españolas, y de las comunidades indígenas. Las tierras baldías quedan mientras tanta propiedad de la Corona Española, primer Registro de Hipotecas en León”. (Frederick, 2003. pp. 56).

Consecuentemente la encomienda, se convierte en una práctica pre capitalista, por eso; entre los dos tipos de encomiendas, una de tendencia tradicional y la otra de focalización capitalista; un ejemplo de ello sería la encomienda remodelada; posiblemente el corregimiento, que consistía en la administración sistemática de los pueblos indígenas, a través del nombramiento de funcionarios españoles; un ejemplo de ello; Antonio Díaz del Valle y el señor Pérez de Argeñal.

De los regímenes teóricos de la tenencia de la tierra

En términos legales, un régimen es, un conjunto de procedimientos, reglas y prácticas relacionadas entre sí, que norma el funcionamiento de una determinada cosa. El régimen de tenencia, es la aplicación de este concepto a las relaciones de los hombres en torno a la tierra. Se toma como punto de inicio, en esta parte del análisis, las situaciones teóricas en base a las cuales se puede comprender, lo que se observa en la realidad. Para diferenciar claramente, el concepto teórico de la expresión legal que tiene en la realidad, se habla de “tipo de régimen de tenencia” o de “régimen teórico de tenencia” para referirse al concepto, “régimen de tenencia” para referirse a la situación real. (Ley 18, título 12, libro 4. Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias de 1680).

Un régimen teórico de tenencia, es un concepto, una abstracción que permite diferenciar, distintas familias de sistemas de reglas de relación sociales en torno a la tierra. (Ramírez, 2001). Cada régimen teórico-jurídico de tenencia, se caracteriza por una lógica específica o bajo una forma sistemática, una concepción particular de las relaciones de tenencia, que por lo general ha tenido en la historia una génesis particular; pero en la realidad, la historia hizo que se privilegiaran algunas relaciones sobre otras, que se legalizaran unos tipos de tenencia y no otros. (Ley 18, título 12, libro 4. Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias de 1680).

En 1646 se estipuló que no se admita a composición de tierras que hubiesen sido de los indios, o con título vicioso y que los oficiales y protectores sigan su justicia. Otra cédula de junio de 1646 disponía que: no sea admitido a composición el que no hubiera poseído tierras diez años, y los indios sean preferidos (derecho del tanto).

Aunque hay un encuentro dialéctico en ambas expresiones, por lo que, como conceptos, se abre a dos premisas, a lo de dominio y posesión, ya sea de propiedad comunal, o de propiedad absoluta. Sin embargo, hay que hacer un recorrido de las teorías jurídicas, que señalan teorías, sobre la tenencia de la tierra, desde Roma hasta la Colonia Española, para poder visualizar como ha incidido en la geografía histórica del área de estudio.

Pero lo que constituyó concretamente “LA COMUNIDAD INDÍGENA” con carácter de Persono Jurídica, aún subsistente, fue la adquisición de tierras mediante compra o donación, por un grupo de indios. Cabe citar La Comunidad Indígena de Santiago de Boaco, que compró sus tierras a “vela y pregón”, en pública subasta, por un quintal de cera, un azumbre de miel y un Águila de Castilla. La constitución de este organismo comunal se basa en el contrato de compra-venta que reunió todos los elementos legales. Fue la única forma de propiedad comunal de la tierra, dentro del movimiento que desarrollaba al máximo la propiedad privada individual e individualista. (Ley 18, título 12, libro 4. Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias de 1680).

Esto implica que, el régimen como una posición de orientar la tenencia de la tierra, acorde a los sistemas políticos y judiciales, históricamente, quedan marcados y se usa a veces de una forma inapropiada para caracterizar situaciones que relevan, de otros tipos de régimen. El problema reside en que las leyes nacionales son, salvo raras excepciones, las mismas para todos y ponen el acento en conceptos políticamente importantes, al momento de su aprobación, cuya validez extienden, a todo el territorio nacional y a sistemas fundamentalmente diferentes. (Uribe, 2003. pp.55).

De acuerdo a lo antes expuesto, se puede decir que, el reconocimiento jurídico de las diferentes realidades, suele ser muy parcial, lo que puede estar al origen de problemas y conflictos que no lograrían entenderse sin referirse a los diferentes tipos de regímenes de tenencia de tierra. Por esta razón, si el concepto de régimen teórico de tenencia es imprescindible, para dar una visión inteligible y explicativa, de la compleja situación de la propiedad de la tierra, no puede transcribirse mecánicamente, en una tipología de situaciones reales de tenencia.

Dificultades que presenta el estudio de la tenencia y posesión de la tierra de la aldea de San Juan de Linaca

Por lo que se entiende por posesión; ya que es un tema controvertido en la búsqueda de una doctrina que abarque y explique de forma holística y satisfactoriamente los complejos aspectos del concepto aplicado al tiempo y al espacio geográfico, en cuanto a su origen histórico, fundamento racional de su protección, terminología, estructuración teórica, elementos que la integran, objeto, efectos y a los modos de su adquisición o pérdida.

“porque el concepto mismo de posesión engloba una serie de situaciones y muy variados aspectos y por las más variadas teorías elaboradas, como así mismo por la similitud que presenta la posesión con otras instituciones jurídicas como la propiedad, la tenencia lo que puede llevar a dificultar distinguir esas figuradas en forma clara y satisfactoria.” (Ramírez, E, 2007).

Así también existe confusión en el lenguaje como en el origen y significado etimológico de la palabra posesión por la forma confusa e inconexa a que se refieren las fuentes romanas al fenómeno posesorio.

Tenencia de la tierra de “San Juan de Linaca” en 1724 a 1800

Los topógrafos o agrimensores dan la visión total de la Geografía Histórica, en la que se refleja a través de la mención de cada uno de los mojones encontrados para proceder en la remedición de las tierras de los ejidos de LOS INDIOS DE SAN JUAN DE LINACA. Según la lectura precedida ( Folio 23) “La Remedida del terreno de sus ejidos compuesto de quince mil novecientas manzanas y cinco mil trescientos cincuenta varas cuadradas (5,359 V2)”.

En este argumento, se destaca el desarrollo territorial de la aldea de Linaca, se basa en un sistema de herencias ancestrales como producto del sistema colonial que estaba estructurado por repartimientos; sin embargo, un antecedente que se tiene que tomar en cuenta en la conformación legal de estas tierras es la Incidencia del Sacerdote Cristóbal Curado de Reina le entregó un título real a la criada Rosa Vásquez de Silva, se la cedió en carácter de Donación.

Durante los siglos XVI y XVII las modalidades de la tenencia de las tierras se estructuraron en tres grandes ramificaciones, las realengas, las comunales y las privadas. Por ley todas las tierras en la Nueva España fueron realengas y pertenecieron a la Corona española, sin embargo, las tierras fueron pasando a comunidades y manos particulares a través de diversas formas de transmisión de la propiedad, destacando las peticiones de merced y las diversas cédulas reales que se dictaron para regular los derechos posesorios.

En términos coloniales, el derecho de posesión y propiedad no significaron lo mismo, el primero representó gozar físicamente de la tierra y el segundo consistió en el reconocimiento de la posesión por un título justificativo. Aunque se debe considerar otro concepto de posesión y tenencia para comprender como adquieren dichas tierras los españoles y los indios. Es así que Posesión:

“Etimológicamente: de acuerdo a una opinión muy difundida y defendida por prestigiosos estudiosos de la historia del derecho romano, la posesión derivaría de “a pedibus” y significaría “estar sobre una cosa”, “estar establecido”, hace referencia a ser amo, señor o jefe de una cosa”. (Enríquez Macías, 2013)

También la posesión significa tener, ocupar, detentar, disfrutar una cosa, no importando cual sea el título en cuya virtud se obtenga ese disfrute: tampoco importa que el poder ejercido sobre la cosa tenga su respaldo en un título; lo único que tiene trascendencia es la tenencia de hecho de la cosa, en este último significado evoluciona la legalidad de la tenencia de la tierra en la aldea de San Juan de Linaca.

De lo dicho a propósito se desprende el significado de la palabra resulta que los elementos característicos del concepto científico de la posesión son tres:

1) la posesión importa una relación entre una persona y una cosa;
2) el poder que ejerce el hombre sobre la cosa es de dominación;
3) la dominación ejercida por el hombre es de hecho, sin hallarse condicionada a la posesión del título. (Salinas Araneda, 2004. pp.25), citado por Macias (2013).

Lo singular del poder físico que entraña la posesión es que de él se deriva del sólo hecho de ejercitarlo, independientemente de la existencia verdadera del derecho mismo. En definitiva, es un poder que ejerce una persona sobre una cosa; y cuando ese poder se tiene en virtud de un derecho real, se habla de posesión legítima.

En virtud de lo planteado, cuando ese poder se ejerce de hecho –excluyendo la titularidad del derecho real sobre la cosa– se habla de posesión ilegítima.

Es así que el sacerdote Curado de Reina como lo propone el título de tierra concede titularidad de derecho, sin importar la vigencia del tiempo de titulación según expresa el documento escritural (folio) 1730:

“El Capitán DON JOSÉ DÍAZ DEL VALLE, teniente de Alcalde Mayor al beneficiado DON CRISTÓBAL CURADO DE REINA, cura rector por el Real Patrimonio de dicha villa, vicario y juez eclesiástico de Nacaome y comisario subdelegado del santo tribunal de la Inquisición de México” refleja la alta posición burocrática e influencia que tenía con las autoridades de Guatemala en nombre del rey.

1 Baires Martínez, Yolanda. “La población indígena de América Central hacia 1900”. Anuario de Estudios Centroamericanos, vol. 15-2, 1989, pp. 81-89.

2 Konetzke, Richard. “La Encomienda”, en América Latina en la época colonial, Vol. 2, México, Fondo de Cultura Económica, 1973, pp: 160-165.

3 El primero dueño de la hacienda de Tapatoca, 1724, y el segundo, dueño de las colindancias de la hacienda de San Cristóbal de Linaca.

4 bídem

5 León, Portilla, Miguel. Religión, de los Nicaraos. Análisis y comparación de tradiciones culturales nahuas. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Históricas. México, 1972.

6 Escrituras de Linaca 1724

7 Escrituras de Linaca 1897

8 Escrituras de Linaca Páginas 23 24

 

(*) Escritor, actor de teatro y cine de cortometraje, crítico literario y cine, investigador en ciencias sociales, asesor de tesis en doctorandos, historiador y traductor de varios idiomas.

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